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Exención por reinversión de vivienda habitual.
Buenos días, me dirijo a ustedes para hacerles constar una pregunta a cerca de un inmueble, el cuál constituye mi vivienda habitual, para conocer cuál sería la fecha en la podría venderlo sin perder los correspondientes beneficios fiscales inherentes a la condición de vivienda habitual.
Hago una exposición de hechos y fechas que paso a relatar a continuación:
En fecha 17/01/2001 adquirimos al 50% de la propiedad, un inmueble, el cuál constituye la vivienda habitual de mi persona y mi mujer.
El 16/04/2021 y según sentencia judicial se procede a la extinción de condominio y vendo el 50% de mi propiedad a mí ex-mujer, por un importe de 117.500 euros, importe que empleo íntegramente a la compra de una vivienda en fecha 09/07/2021, donde resido actualmente y tiene la consideración de vivienda habitual.
Inicialmente acometo el pago del impuesto correspondiente a la plusvalía generada, puesto que la venta se realiza aproximadamente 20 después de la compra de dicho inmueble.
Tras sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda ), número 553/2023, de 5 de Mayo de 2023 en relación a la exención de reinversión por vivienda habitual, presento un recurso de reposición en fecha 29/05/2023 al amparo de la mencionada sentencia y se reconoce por parte de AEAT, la devolución de las cantidades pagadas en concepto de plusvalía en fecha 11/07/2023 .
Entendiendo que para tener la consideración de vivienda habitual, se debe vivir en ella de forma continuada durante al menos tres años, para poder obtener las ventajas fiscales inherentes a dicha condición; tengo la duda de cuál sería la fecha que marca el inicio de tal consideración...???.
1- La fecha de adquisición del inmueble el 09/07/2021 ?
2- La fecha de la sentencia del Tribunal Supremo reconociendo nueva doctrina en materia exención por reinversión de vivienda en fecha 05/05/2023 ?
3- La fecha en la que la AEAT reconoce mi caso en particular al contestar el recurso de reposición presentado el 11/07/2023
Espero no haberme extendido demasiado y gracias de antemano a tod@s.
Hago una exposición de hechos y fechas que paso a relatar a continuación:
En fecha 17/01/2001 adquirimos al 50% de la propiedad, un inmueble, el cuál constituye la vivienda habitual de mi persona y mi mujer.
El 16/04/2021 y según sentencia judicial se procede a la extinción de condominio y vendo el 50% de mi propiedad a mí ex-mujer, por un importe de 117.500 euros, importe que empleo íntegramente a la compra de una vivienda en fecha 09/07/2021, donde resido actualmente y tiene la consideración de vivienda habitual.
Inicialmente acometo el pago del impuesto correspondiente a la plusvalía generada, puesto que la venta se realiza aproximadamente 20 después de la compra de dicho inmueble.
Tras sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda ), número 553/2023, de 5 de Mayo de 2023 en relación a la exención de reinversión por vivienda habitual, presento un recurso de reposición en fecha 29/05/2023 al amparo de la mencionada sentencia y se reconoce por parte de AEAT, la devolución de las cantidades pagadas en concepto de plusvalía en fecha 11/07/2023 .
Entendiendo que para tener la consideración de vivienda habitual, se debe vivir en ella de forma continuada durante al menos tres años, para poder obtener las ventajas fiscales inherentes a dicha condición; tengo la duda de cuál sería la fecha que marca el inicio de tal consideración...???.
1- La fecha de adquisición del inmueble el 09/07/2021 ?
2- La fecha de la sentencia del Tribunal Supremo reconociendo nueva doctrina en materia exención por reinversión de vivienda en fecha 05/05/2023 ?
3- La fecha en la que la AEAT reconoce mi caso en particular al contestar el recurso de reposición presentado el 11/07/2023
Espero no haberme extendido demasiado y gracias de antemano a tod@s.