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Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

12 respuestas
Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.
Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.
#1

Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Tengo una duda en relación a la valoración de bienes de la herencia de nuestros padres. Los estamos valorando en la escritura de reparto según el valor indicado en el impuesto de sucesiones, que es el calculado por la administración, este impuesto se presentó en el año 2023 (octubre) y la escritura es de este año. Esto es correcto o deberíamos recurrir a un tasador?
#2

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Es totalmente correcto, salvo oposición justificada de algún heredero.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

No solo es correcto, es lo aconsejable

Un saludo

#4

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

En la escritura pueden aparecer nuevas cantidades.
Por ejemplo:
Se han pagado algunas plusvalías de la cuenta corriente.
No se han pagado IBIS de algunos pisos o plusvalías.
Alguien ha pagado gastos de comunidad de algún piso.
Etc.

No varían las valoraciones de sucesiones pero si varia el reparto.
#5

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Es normal que a la hora de repartir, en la cuenta, el saldo no coincida con el que había en día de fallecimiento. Eso se debe a que habrá gastos domiciliados y también puede haber ingresos por dividendos, intereses, etc.
Por todo ello, en la escritura de partición se suele poner un párrafo que diga que el exceso de saldo que haya se adjudica a los herederos a partes iguales. Si es lo contrario, que hay menos saldo, se suele hacer un documento privado de liquidación de ingresos y gastos (puede incluirse lo que haya pagado cada heredero de su bolsillo) y firmado por todos los herederos o por el contador partidor si lo hay.
Previamente hay que acordar a cargo de quién van esos gastos que se hayan ido produciendo mientras se tramitaba la testamentaría. Por ejemplo el IBI y plusvalía de una vivienda que se adjudique a un heredero, ¿debe ser a cargo de ese heredero o a cargo de la herencia yacente si venció antes de la partición?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Tenemos que presentar AJD, por la disolución de condominio con un hermano, pero el importe del bien que figura en la escritura es el del IS calculado por la administración en 2023 y la escritura de partición es de este mes (sept.2024),  habría que actualizar el valor del bien para presentar el impuesto?
#7

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Buenos días. Por favor, una pregunta doble:
1 En el 2008 heredé una vivienda: tras el fallecimiento no nos poníamos de acuerdo, así q no hicimos escritura de reparto y presentamos y pagamos el impuesto de sucesiones según reparto de ley, figurando aproximadamente en el 660 de mi declaración un tercio de una vivienda.Poco después llegamos a un acuerdo y a igualdad de caudal hereditario en la escritura de adjudicación me quedé con  el 100% de la vivienda disminuyendo otros bienes.  Y a nadie se le ocurrió hacer complementaria ni nada de eso porque se entiende q a hacienda le da igual el reparto de bienes siempre q la valoración por heredero total no cambie. La vivienda figura bien en catastro y registro.El problema que se me ocurre es que quiero venderla y temo que hacienda pida justificantes del coste de adquisición de la vivienda, porque aunque figura correcto el valor de la vivienda aparece un porcentaje menor (1/3 en lugar de 100%). Entonces la pregunta es que si me pidieran justificar el precio de adjudicación me basta con aportar el impuesto de sucesiones y la escritura de adjudicación? Entenderan lo que ha ocurrido o se pondrán tiquismiquis o algo peor? Tendría que hacer por precaución ahora complementaria 16 años despues solo para cambiar los porcentajes?No me apetece mucho.
2 Hacienda siempre pide justificar los costes de adquisición y venta de inmuebles o solo a veces?

#8

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Empezando por la 2, Hacienda pide justificantes sólo cuando algo no le cuadra.
En cuanto a la justificación del valor de adquisición, te valdrá  con la escritura de adjudicación que supongo que sirvió para la anotación en el Registro de la Propiedad.
Si te quedaste el 100% de la vivienda compensando a los otros herederos con otros bienes, no había que hacer ninguna complementaria. Y si la hacienda autonómica hubiera detectado que alguien se había adjudicado de más en relación a su cuota, le hubiera enviado una liquidación por ITP,  cosa que no ha sucedido. Así que, todo correcto a la vista de esos datos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Muchas gracias. Me tranquiliza tu mensaje. Yo th veo excesivo hacer una complementaria , el registrador no tuvo inconveniente. Respecto a lo segundo igual hacienda solo te requiere cuando presentas alguna deducción como ser vivienda habitual, cosa que no es mi caso.

Yo estoy pensando hacer otra cosa que es aumentar el coste de adquisición en la parte proporcional del impuesto de sucesiones pagado correspondiente a la vivienda. Tal y como está el mercado respecto al boom de 2008 me saldrá que he tenido pérdidas. Espero que hacienda no me requiera al ver perdidas patrimoniales
#10

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Es correcto que incluyas la pp del Impuesto de Sucesiones, así como otros gastos, notaría, Registro, plusvalía municipal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Gracias. Otra duda: El valor de adquisición  en el caso de que heredaste primero una nuda propiedad que luego con el siguiente fallecimiento se convierte en total propiedad, es el valor del impuesto de sucesiones sin descontar el usufructo q se creó , verdad? 

Otra duda aparte.Si tienes una vivienda que en una primera herencia heredas un 60% por ejemplo y en otra herencia el 40% restante y el valor de la vivienda en impuesto de sucesiones es distinto. Se calcula proporcionalmente o la de mayor cuantía? Es decir: vivienda herencia 1 = 200.000 un 60% y vivienda here cía 2 = 230.000 un 40%. El coste de adquisición sería 212.000?

Mil gracias
#12

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Si y si.
La base imponible en la consolidación del condominio es el valor del usufructo cuando se desmembró el bien (herencia). 
En cada herencia valorarás al valor empleado en el  ISD proporcionalmente a la participación recibida. Entendiendo que la valoración en el ISD de ambos fue correcta. 
#13

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Si te refieres a que la valoración de la propiedad en ambas herencias fue correcta, lo fue, con su tasación correspondiente a precio real de mercado.

Entonces, solo para resumir si tuviera un caso de :
Herencia 1 = 60% de nuda propiedad con tasación 1
Herencia 2 = consolidación del dominio del 60% + 40% plena propiedad con tasación 2.Entonces:

Coste de adquisición es = Valor de tasación  1 × 0,6 + Valor de tasación 2 x 0,4.
En el coste de adquisición no se restará nada del usufructo pero si se aumentará con lo que se pagó de impuesto de sucesiones en ambas herencias correspondiente a la propiedad no? La plusvalía pagada tb aumenta el coste de adquisición 

Por otra parte, volviendo a lo que me dijo el otro forero para confirmar contigo,  si en el primer impuesto de sucesiones pagado por la primera herencia  el porcentaje de vivienda contemplado en el 660 difiere del real realizado en la primera escritura, no me dará problemas hacienda con necesidad de complementaria u otros requerimientos ,no? ( la 
 escritura se produjo posteriormente a la presentación del impuesto , fijandose otro reparto de la propiedad distinto ( en el impuesto recibía un 25% de propiedad en lugar del 60% que se fijó en escritura) pero manteniendo la misma cuota total de bienes por heredero), y entonces debe considerarse para la primera herencia como coste de adquisición el valor de tasación 1 x 0,6 + impuestos pagados por la propiedad en la herencia 1. Perdonad a ambos que haya presentado el caso por partes , me cuesta explicarlo