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Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

28 respuestas
Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
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#1

Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

Buenas, a ver si alguien me sabe responder o me puede guiar sobre la plusvaía que nos toca pagar en 2024 al vender el piso que se había recibido por herencia y donación, (doy detalles).

Casa al 100% por matrimonio A y B (A y B tienen 3 hijos X, Y, Z)
En 1988 fallece A y no se hace nada de documentación ante hacienda ni ayto.
En 2002 fallece Y (hjja) y no se hace  nada de documentación ante hacienda ni ayto. 
En 2020 B quiere dejar las cosas mas o menos lista por si fallece y realiza a sus hijos (o nietos) la donación de su 50% pero antes hay que liquidar el fallecimiento de A.

Por lo que primero:
- Se hace el papeleo para la liquidar la sociedad de gananciales de A.
- Por testamente, para B le corresponde el 25% del usufructo vitalicio de A.
- Para los hijos de A y B (X, Y, Z) les queda a partes iguales el otro 75% de A. Pero como Y ha fallecido en realidad hereda el marido (Y1) ya que Y falleció sin testamento, y los hijos (Y2 e Y3)

Para la liquidación de la soc. de gananciales queda:
B tiene su 50% del piso más el 25% que recibe del usufructo vitalicio de A, en total 62,5 %
X tiene el 12,5 %
Y1 (marido) 1,46%, 
Y2 (hijo) 5,52%, 
Y3 (hijo) 5,52%
Z tiene el 12,5%

Nos informan que el impuesto de sucesiones de A está prescrito en 2020.
 
Ahora la donación, B dona a sus hijos (o nietos) su 62,5% quedando los porcentajes:
X tiene 33,33%
Y1 (marido) mantiene su 1,46%
Y2 (hijo) 15,94%
Y3 (hijo) 15,94%
Z tiene el  33,33% 

Se paga impuesto de donaciones por el 62,5% y se paga la plusvalía que según documentación también fue del 62,5%.

En 2024 tras fallecer B los hijos y nietos deciden vender el piso y nos entra la duda siguiente:
- La plusvalía del 62,5% está pagada en 2020 y hoy quedaría pagar lo que se haya incrementado desde 2020 hasta 2024.
- Pero, la plusvalía del 37,5 de A que nunca se pagó por que prescribió, ¿se debe pagar ahora?

Es decir, debemos dividir la plusvalia en 2 partes y a cada descendiente meterlo en el cajón que corresponda:
1.- de 2020 a 2024 que corresponde al 62,5% donado
2.- de 1988 o 2002 que corresponde al 37,5% legado

O no hace falta dividir nada y se paga desde 2020 todo ya que es cuando todos han "escriturado"

Lo que yo entiendo es que al pagar la plusvalía en 2020 de una parte, y la otra ya ha prescrito, es desde este punto donde comenzamos de 0 de nuevo a contar los años para calcular la plusvalía que serían 4 y no desde 2002 o 1988.

Espero haberme expresado correctamente.

Gracias.
#2

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

Los  costes y fechas de adquisición se retrotraen al momento del fallecimiento, con independencia de cuando se formaliza la herencia o si los impuestos asociados estaban prescritos. 
#3

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

En 2020 fue cuando se hizo la escritura por la liquidación de la sociedad de gananciales por el fallecimiento de A y la escritura por la donación de B hacia los hijos y sobrinos.

Por el tema de impuesto lo tengo claro:
 - Sucesiones de A prescrito y no lo pagamos. 
 - Donación de B se pagaron impuestos.

La duda que tengo es que acaban de hacer en 2024 la venta de la casa los hijos y sobrinos y toca hacer la plusvalia. 

En 2020 ya se pagó la plusvalía por la donación del 62,5% (correspondía al 50% de la casa de B más el 12,5% del legado de A), pero ni rastro de la plusvalía por el porcentaje restante (37,5%) que entiendo que existía pero como han pasado más de 4 desde el fallecimiento de A (en 1988), no se pagó y había prescrito en 2020.

Ahora a uno de los hijos por la venta, le toca rellenar la Autoliquidación de la plusvalía (Madrid) ya que ha vendido el 33,33% que tenía de la casa (12,5% del legado de A más 20,83 de la donación de B, ambos porcentajes detallados en escrituras públicas de 2020).

Ahora me entran dudas en cuento a fechas en la autoliquidación. Este es el resumen de la autoliquidación:
 
Transmisión/adquisición del sujeto de la autoliquidación
Porcentaje transmisión(%): 33,33 (entendemos que aquí debemos indicar que se está transmitiendo el 33,33% de la casa que pertenece a este).

Datos cálculo estimación objetiva
Valor catastral del suelo: 44.869,09
Porción transmitida(%): 33,33 (lo mismo que antes ya que se deshace de todo)
 
Datos de adquisición
Adquisición 01
Fecha adquisición: 06/02/2020 (legado de A) ???????
Adquisición: 37,5000% (se corresponde con el 12,5 del legado de A)
V. adq. inmueble:  16.825,91  € (he hecho la regla de 3 sobre 44.869,09 - valor del suelo)
Tipo de bien de adquisición: Suelo y Edificación

Adquisición 02
Fecha adquisición: 06/02/2020 (donación de B)
Adquisición: 62,4900% (se corresponde al 20,83 de la donaci´n de B)
V. adq. inmueble:  28.038,69 €  (he hecho la regla de 3 sobre 44.869,09 . valor dle suelo)
Tipo de bien de adquisición:  Suelo y Edificación 
 
Mi razonamiento es que el 33,33% adquirido (por el legado y la donación) se corresponde al (37,50 legado + 62,49 donación) lo que hacen el 100% de ese 33,33% de ahí que haya dividido en 2 adquisiciones.

En las fechas es donde me entra la duda.

No se si poner en la  Adquisición 01 la fecha de 2020 (fecha escritura) o fecha de fallecimiento (1988). 

Veo más lógica la de 2020, porque si pongo 1988 y dentro de 10 se hace otra venta, ¿volverían a poner 1988? lo más coherente es pone 2024 que fue cuando se vendió por primera vez y la escritura anterior es de 2020, sino se estarían pagando plusvalia por los mismos años.








#4

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

“Los  costes y fechas de adquisición se retrotraen al momento del fallecimiento, con independencia de cuando se formaliza la herencia o si los impuestos asociados estaban prescrito”.
Dicho esto, responderte en la linea que prefieras es gratis. Te puedo decir que tienes razón y lo que dices es lo mas lógico. 
#5

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

Jo que ruda tu respuesta, quizas no entienda lo que le estas respondiendo sino le das una explicación.
#6

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

Gracias de todas formas por las respuestas.

Creo que el problema es que "nuestro" 33,33 se hizo en 2 fases:
1) 12,5 por el fallecimiento de A (1988)
2) 20,83 por la donación (2020)

Ahora la plusvalía en el punto 2 se toma en cuenta todo lo que se ha hecho y se hizo todo, impuestos, plusvaía, etc y ahora por ese 20,83 en la venta, se calcula desde 2020

Pero (quiero entender) que al no haber hecho nada desde 1988, la plusvalía la calculan desde 1988 y de ahí mi caos.

Si al disolver la Soc. de Gananciales en 2020, se hubiera hecho la plusvalía, pues ahora entiendo que se pagaría desde 2020 y al final el coste sería similar.

De todas formas gracias.
#7

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

Segun yo, la plusvalia se paga por los años que hayas tenido en posesion el piso, desde la fecha de adquisicion o herencia, hasta la venta , el limite maxi. Son 20 años.
Si se paga plusvalia cuando heredas la  siguiente es desde ahi hasta la venta.
#8

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

Por otro lado, ojo , no mezcles el USUFRUCTO CON EL PLENO DERECHO, , líquidas el 25% en usufructo, falta el 25 de nuda propiedad y 75% de pleno derecho .
Tampoco entiendo porque hereda el marido de Y, es privativo suyo, deberian de heredar los hijos de Y no su marido. 
Es que hay muchas cosas que no tengo clara pq las habeis hecho asi. 

#9

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

Lo del marido si lo ley es de lo poco que entendí a la primera porque lo encontré rápido.

De la parte de la hija fallecida sin testamento lo corresponda algo al marido, y el resto a los hijos por igual (1.46+5.52+5.52=12.5) ese 12,50 es la.parte de la hija fallecida.
#10

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

No estoy de acuerdo contigo, creo que heredan los hijos ¿Pq hereda el marido de algo que no es masa patrimonial del matrimonio? Miratelo por fa
#11

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

Al menos yo cuando he liquidado los impuestos no lo he hecho nunca asi.
#12

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

Buenas noches:

Sobre la plusvalía municipal_

  • Despues de tenerla 20 años no existe plusvalía municiapl
    • Lo que se heredeó en 1988 (50 %)  se puede distriubir en tres partes
      • 16.66 % coresponde a la hija Y, que fallece en 2002. Ese porcentaje tiene plusvavía municipal en 2002,  pero si no se hace nada hasta 2020 ha prescrito.
        • No tiene plusvalía si se vende en 2024, por pasar más de 20 años desde el  momento de tenerlo en propiedad los herederos en 2002.
      • El 33.33 hasta la venta, han pasado más de 20 años y no tiene plusvalía.
  • El 50 % que se dona en 2020 no tiene plusvalía por tenerlo mas de 20 años, en esa donación.
    • Ese 50 % tiene plusvalía desde 2020 hasta 2024, si el precio de venta es mayor que el precio que figure en la donación.

Saludos.
#13

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)


Como ves en la autoliquidación que me han hecho ayer, han calculado la plusvalía en 2 tramos en relación al la venta de nuestro 33,33% de la casa. (33,33=12,5 + 20,83)

1) 12,5% que es ese (37,5% en relación al 33,33 vendido), lo han puesto desde 1988 y por lo tanto sale un importe mayor.
2) 20,83% que ese (62,5% en relación al 33,33 vendido) y este tramo si lo tenía claro que era desde 2020.

La diferencia entre hacer los 2 desde 2020 o no, son 300 euros, ya que calculados desde 2020 me salía por 693€ y desde 1988 la parte del abuelo fallecido.

Vamos que una buena ostia, no dejas de pagar y pagar y el año que viene la ganancia patrimonial, etc...
#14

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

Buenas noches:

El período de generación sometido a tributación son 20 años. Para  que lo puedan cobrar tiene que producirse la transmisión en esos 20 años.

Si se produce un segundo después de los 20 años no lo pueden cobrar.

Lo dice el Trilbunal Constitucional en la STC 59/2017 en el Fundamento 3.

  • <<Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)....>>

El gravamen se anuda a la titularidad durante el período de veinte años.  Después de 20 años, el gravamen no está anudado.

Puede, por su parte, leer todos mis comentarios en esta página sobre la plusvalía municipal.

Pongo un enlace donde, por mi parte, se decía antes de que lo determinase el Tribunal Constitucional.


El Tribunal Constitucional no estableció nada, sino que lo estableció en legislador en la LRHL de 1988. El TC solamenta ha determinado lo que el legislador estableció.

De la STC 182/2021 se destaca un semipárrafo:

  • <<En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)...>>

El período de 1988 a 2024 no tiene plusvalía municipal gravable porque se ha transmitido después de 2008, después de los 20 años.

Saludos

Nota: Es vergonzoso que el Ayuntamiento de Madrid siga incumpliendo las sentencias del Tribunal Constitucional.
#15

Re: Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)

Una vez realizado el pago para evitar intereses, recargos.

Deberiamos recurrir?

Y reclamar la devolución de la parte  plusvalía del 37.5 (1998-2024)

La otra parte se ha cobrado ( a mi entender correctamente) por el periodo 2020 - 2024