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Solicitar la RAI. Rendimiento presunto de la nuda propiedad
Buenas tardes. Tengo entendido que el el cálculo de rentas al solicitar la Rai en el apartado "otras rentas" hay que incluir el rendimiento presunto del patrimonio pero yo creía que la nuda propiedad de un bien no computa y no habría que hacer ningún cálculo.
Pero yo había leído en una instrucción interna de rentas del SEPE: instrucción cuarta, imputación subjetiva de rentas " En el caso de derecho de usufructo sobre un bien, los rendimientos efectivos o presuntos del mismo se imputarán exclusivamente al usufructuario, pues sólo a éste corresponde el uso y disfrute de dicho bien."
Pues bien el funcionario del SEPE que me rellenó los datos me dijo que la nuda propiedad a efectos fiscales no cuenta pero que para ellos sí. Además que el cálculo de los rendimientos presuntos los tenía que calcular él mismo. Y así lo calculó él por su cuenta y encima lo añadió en el apartado de rentas del capital inmobiliario dónde figuraba un alquiler.
Lo sé porque lo vi al pedir copia de la solicitud que firmé digitalmente.
Con todo la renta total calculada no llega ni con mucho al máximo exigido. La diferencia entre incluir o no el rendimiento presunto de la nuda propiedad en este caso serían unos 15 euros.
¿Tiene razón el funcionario o lo que dice la instrucción de rentas?
¿Debería yo volver a pedir cita y rectificar algo o dejarlo así?
Pero yo había leído en una instrucción interna de rentas del SEPE: instrucción cuarta, imputación subjetiva de rentas " En el caso de derecho de usufructo sobre un bien, los rendimientos efectivos o presuntos del mismo se imputarán exclusivamente al usufructuario, pues sólo a éste corresponde el uso y disfrute de dicho bien."
Pues bien el funcionario del SEPE que me rellenó los datos me dijo que la nuda propiedad a efectos fiscales no cuenta pero que para ellos sí. Además que el cálculo de los rendimientos presuntos los tenía que calcular él mismo. Y así lo calculó él por su cuenta y encima lo añadió en el apartado de rentas del capital inmobiliario dónde figuraba un alquiler.
Lo sé porque lo vi al pedir copia de la solicitud que firmé digitalmente.
Con todo la renta total calculada no llega ni con mucho al máximo exigido. La diferencia entre incluir o no el rendimiento presunto de la nuda propiedad en este caso serían unos 15 euros.
¿Tiene razón el funcionario o lo que dice la instrucción de rentas?
¿Debería yo volver a pedir cita y rectificar algo o dejarlo así?