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Jubilacion u otras prestaciones mujer

2 respuestas
Jubilacion u otras prestaciones mujer
Jubilacion u otras prestaciones mujer
#1

Jubilacion u otras prestaciones mujer

Buenos días, quisiera informarme sobre que requisitos tengo que conseguir para poder cobrar jubilación o si hubiera alguna otra posibilidad para cobrar alguna prestación.
Soy mujer casada, nacida en 1963, tengo cotizados 12 años y 4 meses (4500 días), y dos hijos nacidos en 1983 y 1989, periodo en el que no estaba trabajando. Actualmente las rentas por jubilación de mi marido, alquiler de pisos y rendimientos de acciones superan el mínimo de las ayudas que he visto podrían aplicar a mi situación.
Dejo algunas preguntas.

¿Es cierto que el criado de los hijos suma 270 días por hijo? Como y cuando debo reclamarlo, siendo así según mis cuentas cotizando 15 meses cumpliría los requisitos.

¿He pensado darme de alta como autónoma aprovechando la situación de nuevo autónomo, es una buena opción?

¿Me interesa cotizar más de los 15 años, o no vale la pena en cuanto la cuantía a recibir?

Gracias y un saludo.
Algun profesional en madrid que me asesore?
#2

Re: Jubilacion u otras prestaciones mujer

Hola, no soy experto en la materia pero te ayudaría hacer una consulta por escrito a un centro de información de la seguridad social y/o de la tesorería y exponiendo tú caso con documentos que tuvieras, q te dieran una respuesta en alguna de tus preguntas. Un saludo.

#3

Re: Jubilacion u otras prestaciones mujer

lo de los 270 días por hijo no sirve para   para completar las cotizaciones que se exigen como mínimo para acceder a la jubilación (los 15 años)
Vale para el cálculo de la cuantía y la edad legal de acceso a la pensión. 
Además se computan si dejaste de trabajar  dentro de los 9 meses anteriores al nacimiento del hijo o en los siguientes 6 años, a contar desde dicho nacimiento.   

Respecto a ponerte como autónoma, el tema es que si lo haces solo para cotizar sin realizar ninguna actividad real por la que vayas presentando facturación,  te pueden decir que es un fraude de ley y negarte la pensión. 
Otras alternativas pueden ser alta como trabajadora del hogar con alguna familia conocida, o si tienes alguna persona cercana dependiente, con el convenio especial de  cuidadora no profesional que lo paga el Estado.