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Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

11 respuestas
Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF
Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF
#1

Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

Buenas

Querría plantear el caso de mi hermano y servidor de todos ustedes, se me plantean varias dudas ante la declaración de la renta de este ejercicio.

En abril de 2022 falleció nuestro padre, y como parte de la herencia, que terminamos aceptando a beneficio de inventario en marzo de 2023 (tras la solicitud de el pertinente plazo de ampliación para la liquidación de sucesiones y plusvalia), recibimos:

- 100% pleno dominio de una propiedad A, 50% para cada uno, obviamente.

Dicha propiedad arrastraba numerosas deudas con la comunidad de vecinos, igualmente no estaban pagados los impuestos municipales de varios ejercicios, y existía el impago de la plusvalía de la anterior transmisión (de mi abuela a mi padre).

- 50% pleno dominio de una propiedad B, 25% para cada uno, el restante 50% pertenece a mi tía y sus hijos, a los que ha ido donando distintos % 


La vivienda A se vendió en diciembre de 2023, aparece incorporada en el borrador con número de días a disposición igual a fecha venta inmueble - fecha aceptación herencia.

La vivienda B sigue siendo nuestra, en el % correspondiente, se encuentra vacía y está a la venta.


Es la primera vez que tenemos que declarar una herencia (y la venta de una vivienda procedente de esa herencia), y se nos presentan varias dudas.

Voy comentando y sí veis que en algo estamos equivocados, por favor, corregidme.


Vivienda A:

Adquisición, aquí tenemos claro, la fecha de adquisición, siendo una herencia, es la de fallecimiento, que no la de la aceptación, e igualmente tenemos claro que el valor es el declarado en la escritura (que era el de referencia catastral a fecha de fallecimiento), las dudas son:

.¿Qué gastos se han de incluir en la declaración?

-Notario, entiendo que sí
-Registro, entiendo que tambien
-Plusvalía por recibir el piso, entiendo que tambien

-Deudas asociadas a la vivienda, en este caso eran comunidad de vecinos, impuestos municipales y plusvalía previa a nuestra transmisión.
En realidad no afectan al valor del bien pero sí que han reducido el caudal hereditario y para poder heredar el piso tuvimos que hacer frente a ellos, pero como digo, tenemos duda de si corresponde incluirlos en el IRPF (no en vano ya los incluimos en Sucesiones)

Venta, la vivienda se vendió en diciembre, a través de una inmobiliaria, entiendo como valor de transmisión se ha de declarar el escriturado (que incluye la comisión de la inmobiliaria), y como gastos a declarar, creo que solo tendríamos:

-Comisión inmobiliaria
-Plusvalía (en este caso, no hubo, ya que se vendió por menos de lo que se adquirió)


 Vivienda B: 

Como comentado, seguimos teniendo el 25% cada uno, pero la vivienda no se ha vendido, ni está alquilada, está simplemente cerrada, con lo cual entiendo que no hay ni que incluirla en la declaración, de hecho en el borrador no aparece incorporada, habría que hacerlo, entiendo, cuando se venda y genere una ganancia (o perdida) patrimonial, ¿es así?

Muchas gracias por vuestra ayuda!




#2

Re: Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

 
Buenos días, en mi opinión:  
Vivienda A 
  
Adquisición: 
  
1. Fecha de Adquisición: 
   - Correcto. La fecha de adquisición, en el caso de herencia, es la fecha de fallecimiento del causante, no la de la aceptación de la herencia. 
  
2. Valor de Adquisición: 
   - Correcto. El valor de adquisición es el valor declarado en la escritura de herencia, que suele ser el valor catastral a la fecha de fallecimiento. 
  
3. Gastos Deductibles: 
   - Notario: Sí, es deducible. 
   - Registro: Sí, también es deducible. 
   - Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) por recibir la herencia: Sí, es deducible. 
   - Deudas Asociadas (comunidad de vecinos, impuestos municipales, plusvalía previa): Estas deudas no afectan directamente al valor de adquisición a efectos del IRPF, aunque las hayan pagado para poder aceptar la herencia. Estos gastos ya se consideraron en el Impuesto de Sucesiones, por lo que no se duplican en el IRPF. 
  
Venta: 
  
1. Valor de Transmisión: 
   - Correcto. El valor de transmisión es el valor escriturado de la venta. 
  
2. Gastos Deductibles en la Venta: 
   - Comisión inmobiliaria: Sí, es deducible. 
   - Plusvalía Municipal por la venta: Sí, es deducible. Aunque mencionas que no hubo plusvalía, si la hubo, se incluye como gasto deducible. 
    
   Además, en el caso de pérdida patrimonial (venta por un valor menor al de adquisición), esta pérdida se refleja en la declaración. 
  
Vivienda B 
  
1. No Venta ni Alquiler: 
   - Si la vivienda B no se ha vendido ni alquilado y sigue en vuestra posesión, debéis incluir el 25% de cada uno en la declaración como imputación de rentas inmobiliarias, aunque esté vacía. La imputación se calcula según el valor catastral del inmueble. 
  
2. Cuando se Venda: 
   - Al momento de la venta, se deberá incluir la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la venta del 25% de la propiedad de cada uno. 
  
Resumen de las Acciones Por Realizar 
  
1. Vivienda A: 
   - Incluir en la declaración de IRPF la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de la vivienda A. 
   - Deducir los gastos de notario, registro, plusvalía por herencia, y comisión inmobiliaria. 
  
2. Vivienda B: 
   - Incluir la imputación de rentas inmobiliarias del 25% de la vivienda B en la declaración, aunque esté vacía. 
   - Cuando se venda, incluir la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente. 
  
 Un saludo,
#3

Re: Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

Muchas gracias por la detallada respuesta, Luis.

Ibamos bastante bien encaminados, excepto en el caso de la vivienda B, que pensabamos que había que dejarla fuera por completo.

Me surge la duda, a este respecto:

 - Incluir la imputación de rentas inmobiliarias del 25% de la vivienda B en la declaración, aunque esté vacía. 

Aquí, simplemente, entiendo hemos de proceder así:

-En el apartado "Bienes Inmuebles", sería añadir la vivienda B ("Alta inmueble"), con uso "A disposición de sus titulares",
-Días a disposición entiendo, igual a 31/12/23 - fecha aceptación herencia (30/03/23)
-Importante, entiendo he de incluir el valor catastral imputable a mi porcentaje de propiedad, no el total, es decir, si el valor catastral es 100000 euros, habría de imputar 25000.

Igualmente, cara a un futuro, si esta vivienda se vendiese, ¿debería volver a incluir los gastos notariales derivados de la herencia, que ya he incluído, en su totalidad, en el cálculo de la ganancia patrimonial de la vivienda A, ya vendida?




#4

Re: Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

Creo que se os ha olvidado que la vivienda A también ha generado imputación de rentas hasta el momento de la venta, y ambas desde el fallecimiento, en este año desde el 1 de enero, no desde la aceptación
Edito, la vivienda A siempre que no fuera vuestra vivienda habitual claro

Un saludo

#5

Re: Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

La imputación de rentas se genera, yo creo, desde la disposición de la vivienda, es decir, desde la aceptación de la herencia.

Antes no puedes hacer uso de ella, así que no puede generar rentas.

Al menos Hacienda lo incorpora de esta manera al borrador.

Lo que sí es cierto que de cara a la ganancia patrimonial, siendo el origen de la transmisión una herencia, la fecha de adquisición es la del fallecimiento, que no la de la herencia.


#6

Re: Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

Hacienda incorpora en los datos fiscales la vivienda como propiedad del heredero  a partir de la fecha que le comunican desde la notaría/registro, pero como te han dicho, es de los herederos desde el día del fallecimiento y entonces debe imputarse renta desde ese día. 
En definitiva, una vivienda debe tener un propietario en todo momento de cara a Hacienda, para saber si es vivienda habitual, a disposición o alquilada.
#7

Re: Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

Eso es

Un saludo

#8

Re: Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

 Hacienda lo pone desde ese momento porque es cuando se ha formalizado y se lo han comunicado, no porque pretenda que lo hagas así.
Es el mismo criterio que en la transmisión, como los efectos de la aceptación se retrotraen al momento del fallecimiento, estaba a su disposición desde ese momento, solo que no estaba formalizado. Es mas, en puridad debería presentar complementarias de los años anteriores, no te digo mas... 
Otra cosa es que sea ciertamente discutible e impugnable, porque como dices, hasta ese momento no la tenía relamente a su disposición.
Y otra cosa es también que se impute solo desde la adjudicación y no le digan nada, que también puede pasar 

Un saludo

#9

Re: Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

Supongo Hacienda pone la fecha de aceptación de herencia, como inicio de la puesta a disposición del contribuyente porque es cuando se lanza la modificación registral.

¿Qué pasa sí después del fallecimiento renuncias a la herencia? ¿ha sido tuya desde el fallecimiento al día de la renuncia, sin haber estado nunca a tu nombre en el registro, y sin estar a tú disposición y no poder usarla (se podría entender como aceptación de la herencia)?

De todos modos, consultaré con Hacienda y os comentaré, he pedido cita para rematar estas dudas.
#10

Re: Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

el criterio de Hacienda es el que te hemos expuesto, lo puedes comprobar en la siguiente consulta vinculante de la Dirección General de tributos, que va a misa .
Y si se diera el caso a posteriori de una renuncia, puedes presentar una rectificación de la declaración.
Otra cosa es que estés buscando que alguien apoye tu criterio o que no quieras declarar ese rendimiento, como se te ha indicado, puede que Hacienda no se dé cuenta - o puede que sí-.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2952-23
 la atribución de rentas inmobiliarias correspondientes a un inmueble que forme parte del caudal hereditario de una herencia que esté pendiente de aceptación procederá realizarla conforme a la proporción que pudiera corresponder a cada uno de los llamados a la herencia en la titularidad de ese inmueble. 
 
respecto a la regularización de la situación tributaria excluyendo —en su caso— el importe correspondiente a una imputación de rentas inmobiliarias no procedente, tal regularización podrá efectuarse instando el consultante la rectificación de las autoliquidaciones en que se hubiera realizado la imputación improcedente, tal como establece el artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: 

 “(…) 

 3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. 

#11

Re: Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

Yo busco hacerlo bien, no tener razón.

Por eso he cogido cita.

Se da la circunstancia además de que, habiendo sido el fallecimiento en abril de 2022, y la aceptación de la herencia en marzo de 2023, quizá haya que regularizar la declaración del año pasado para la parte que le correspondería.

Cuando se nos notificó el fallecimiento de mi padre, con el que no teníamos relación y no había testamento, ya había pasado el plazo de presentación (y obviamente la declaración estaba presentada).

Por otra parte, ¿qué pasa si renunciases a la herencia? ¿habrías sido propietario desde el fallecimiento hasta dicha renuncia? ¿sí hubiese gastos asociados a esa vivienda te correspondería pagar la parte proporcional a ese período?

Muchas gracias por el enlace.

Este otro es más claro aún:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0076-20


 
Conforme con esta regulación normativa, la imputación de rentas inmobiliarias que pudiera corresponder respecto al inmueble que forma parte del caudal hereditario de una persona fallecida procederá realizarla a quien o quienes (en su respectiva proporción si son varias) les haya sido adjudicada hereditariamente la titularidad o el derecho de disfrute de esa parte de los inmuebles, siempre que no constituyan su vivienda habitual.

En el supuesto de que la herencia permaneciera yacente por no haber sido todavía aceptada por las personas llamadas a la misma (herederas y legatarias), la imputación de rentas inmobiliarias procederá realizarla en los mismos términos que los señalados en el párrafo anterior pero teniendo en cuenta la participación que a aquellas les fuera a corresponder (conforme a las disposiciones testamentarias o legales) cuando se produzca la aceptación y adjudicación de la herencia.

Por tanto, a partir de la fecha de fallecimiento del causante, la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 de la Ley del Impuesto correspondiente a la vivienda objeto de consulta procederá realizarla a las personas llamadas a la herencia: los dos hijos al 50 por 100 (según se indica en el escrito de consulta).

#12

Re: Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF

Bueno, viendo que la cosa estaba clara, y por no esperar, he llamado al teléfono de Hacienda para comprobar que esa era la línea buena, me han confirmado y he procedido a:

- Complementaria a la declaración del ejercicio 2022, para incluir las rentas de los 2 bienes inmuebles, desde la fecha de fallecimiento hasta 31/12/22, el resultado pasa de devolver X en la inicial a ingresar ahora X+Y, siendo Y el resultado a ingresar de la complementaria.

- Declaración de 2023, incluyendo los 2 bienes inmuebles, generando rentas desde 01/01/23 a fecha de venta en el caso de una, y 31/12/23 en el caso de que la aún conservamos.