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Días cortesía AEAT

26 respuestas
Días cortesía AEAT
Días cortesía AEAT
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#1

Días cortesía AEAT

Buenas en abril me enviaron un requerimiento del ejercicio 2022.
En julio quiero coger vacaciones, pero claro tengo que me pille de vacaciones y me envíen alguna notificación al respecto.
Puedo pedir días de cortesía aún estando en comprobación para que en esos días no me pidan nada y no poder contestar?
#2

Re: Días cortesía AEAT

Puedes pedirlos y lo razonable es que te los concedan.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Días cortesía AEAT

Pueden no concederlos, como sabría si los conceden o no, ya qu nunca los he pedido
#4

Re: Días cortesía AEAT

No sé si atienden ese tipo de peticiones, supongo que si le llega a un técnico y es razonable, se esperará unos días, pero obligación de hacerlo no tienen, y responder, no te responderán...
Por otro lado, las notificaciones siempre se intentan dos veces, entre que lo intentan, lo devuelven y lo intentan otra vez, lo mismo ya has vuelto. Y siempre se puede acceder a tu expediente con certificado digital y ver las notificaciones, claro está que entonces no tienes excusa si no contestas en plazo aunque en ese momento no te venga bien

Un saludo

#5

Re: Días cortesía AEAT

Los días de cortesía no significa que no te piden cosas, sino que todo lo que te pidan llegará por carta, no poniendo notificaciones en la sede electrónica y DeHú.  Y tú tendrás la obligación de responder en el plazo legalmente establecido.
#6

Re: Días cortesía AEAT

Se trata de la típica resolución discrecional. Al no estar legislado, el asunto queda al razonable criterio de la Administración.
Si, además de pedirlo oficialmente, lo preguntas en tu oficina de la AEAT, es probable que te anticipen la respuesta. No hay mucho que cavilar para decidirlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Días cortesía AEAT

Dejo la regulación por aquí:

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT.

Posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

1. Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

3. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.


Es decir, si eres persona física que no está obligado ni incluido en NEO, no te sirve de nada.

#8

Re: Días cortesía AEAT

Entonces te pueden llegar notificaciones igualmente?
#9

Re: Días cortesía AEAT

Y si l a notificación se la dejan por ejemplo a mí hijo. Me puedo quedar fuera de plazo no?
#10

Re: Días cortesía AEAT

Sí a ambas preguntas
#11

Re: Días cortesía AEAT

Y habría alguna posibilidad de que no notificasen a alguien que no fuese a mí mismo?
#12

Re: Días cortesía AEAT

Aunque entiendo que este tipo de notificaciones las harían en caso de algo que estuviese próximo a prescribir o algo así no?, en el resto de casos, entiendo que respetarán esos días?, a mí el requerimiento me llegó en abril, es decir no me vencería hasta octubre, por eso el tema de pedir esos días. También creo haber leído que si ya hay algún requerimiento o algo, se le añadirían estos días al plazo ?
#13

Re: Días cortesía AEAT

No, como te dije, si no estás obligado a recibir notificaciones de forma electrónica no puedes pedir siquiera días de cortesía, Hacienda te seguirá enviando las actuaciones que el actuario considere una vez pasados los plazos para atenderlas, generalmente, 10 días hábiles salvo que hayas solicitado en tiempo y forma solicitud de ampliación de plazo, que entonces serían 5 días hábiles adicionales.
Si van a notificar a tu casa, podrán notificar siempre que quien atienda sea familiar mayor de 14 años. 

Y sí, todo lo que sean dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración se añadirían al plazo máximo para resolver.

#14

Re: Días cortesía AEAT

Es decir, mejor no hacerlo ?
#15

Re: Días cortesía AEAT

No lo he dicho antes soy autónomo, por cierto muchas gracias a todos.