Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Actos notariales necesarios herencia hijo unico

12 respuestas
Actos notariales necesarios herencia hijo unico
Actos notariales necesarios herencia hijo unico
#1

Actos notariales necesarios herencia hijo unico

Buenas,
mi padre fallecio ya hace 15 años y mi madre acaba de fallecer.
No hice nada hace 15 años
Entiendo basta con acudir al notario con certificados ultimas voluntades, sendas copia autorizada de los testamentos,  y dos documentos privados, uno con los bienes de mi padre y otro con los bienes de mi madre, 
con esos documentos autenticados por el notario, pagar impuesto sucesiones y plusvalia municipal
Entiendo no es necesario, en principio, "rehacer" las escrituras de la vivienda, ni lo que consta en registro.
¿es correcto?
gracias y saludos
#2

Re: Actos notariales necesarios herencia hijo unico

Yo me ahorraría el notario.
Para pagar los impuestos basta con los documentos privados: inventarios valorados.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Actos notariales necesarios herencia hijo unico

Si hay inmuebles, y se pretende inscribir en el registro la nueva titularidad, es preceptivo que el documento privado del heredero único vaya con la firma "legitimada" por parte de un notario.
Es un trámite sencillo y barato, pero hay que pasar por notaría.

Nota: Lo que el notario legitima es la firma del propio heredero. Ese documento privado llevará por tanto dos firmas.

Nota 2: También se puede legitimar la firma del heredero único ante el propio registrador.

El resto, lo que dice @juan-lackland

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Actos notariales necesarios herencia hijo unico

Muchas gracias por las respuestas
no me queda claro en "  Si hay inmuebles, y se pretende inscribir en el registro la nueva titularidad , es preceptivo...." Son las dos condiciones,  Solamente es preceptivo si quiero inscribir la vivienda con la nueva titularidad, no? No por el hecho de que haya una vivienda.
#5

Re: Actos notariales necesarios herencia hijo unico

En la plusvalia municipal, Me surge una duda con las tablas de las bonificaciones:En el impuesto de la plusvalia (municipio de Sevilla) figuran las siguientes bonificaciones:
 
a.1.- Transmisión de la vivienda habitual del causante:

La bonificación dependerá del valor catastral del suelo de toda la vivienda en el momento del devengo:

  • hasta 10.000 €                   95 %
  • entre 10.000 y 20.000 €     50 %
  • entre 20.000 y 50.000 €     30 %
 
Si por ejemplo es 30000e el valor catastral del suelo, ¿la bonificacion sería del 30% sobre los 30000e ?¿o por tramos, los 10000 primeros euros,95%, los 10000 siguientes al 50%, y los otros 10000 al 30%?
#6

Re: Actos notariales necesarios herencia hijo unico

¿para actualizar los datos del catastro es preciso la "legitimacion" del notario?
¿es correcto esto?: "actualizar los datos del catastro es obligatorio, a diferencia de los datos del  registro"
#7

Re: Actos notariales necesarios herencia hijo unico

¿la sociedad de gananciales que tenian mis padres y que deberia haberse extinguido al fallecimiento de mi padre,( pero no se hizo),  puede considerarse disuelta simplemente indicandolo en el documento privado en lo referido a los bienes de mi padre?¿o hay que hacer otra actuacion al respecto?¿el notario sí debe entrar ahi a "legalizar"o no es obligatorio? 
#8

Re: Actos notariales necesarios herencia hijo unico

Hola,  al fallecimiento de tu padre, debisteis hacer los trámites de testamentaría y liquidar la sociedad de gananciales que tenían tus padres, para lo que hay un plazo de 6 meses, si no lo hiciste y debes hacerlo ahora es muy probable que incurras en algún recargo, al hacerlo todo junto en este momento, a pesar de estar  bonificado en la mayoría de CA, pero te aconsejo que  ahora realices los trámites, copia del testamento, cert. defunción y cert. últimas voluntades al notario. A partir de ahí se hace el inventario de la herencia de bienes y deudas y se acepta herencia, tienes 6 meses, pero debes saber que cuando se acepta "a beneficio de inventario" son 30 días para formalizar el mismo a partir del momento en que se es conocedor de que uno es heredero, y luego otros 30 para aceptar a beneficio de inventario.
En este caso, los documentos privados, DEBEN pasar todos por un notario para tener una validez. 
A partir de ahí, ponte en contacto con un abogado de familia  más que nada porque  al fallecer tu padre, debisteis liquidar el impuesto en hacienda aunque estuviera bonificado, debe hacerse. Un saludo
#9

Re: Actos notariales necesarios herencia hijo unico

todos los documentos privados deben pasar por el notario en casos de herencia
#10

Re: Actos notariales necesarios herencia hijo unico

NO necesariamente hace falta notario.

En caso de heredero único, y siempre que exista testamento, no es necesario documento público ante notario para inscribir en el registro de la propiedad:

Artículo 14 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

"Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante"  
#11

Re: Actos notariales necesarios herencia hijo unico

Buenas tardes:

Respecto a la plusvalía municipal, la parte de tu padre está prescrita porque han pasado más 4,5 años desde su fallecimiento.

Respecto a la parte que heredas de tu madre de la vivienda habitual, tomando como dato que tu madre ha fallecido 15 años después que tu padre, habrán pasado con casi toda seguridad más de 20 años desde que tu madre adquirió el 50 % de la vivienda en gananciales.

En el caso de tener la propiedad más de 20 años no existe plusvalía municipal grabable, ya que el período impositivo son 20 años y debe transmitirse en ese período para que se produzca el hecho imponible del IIVTNU. 

Veamos la Ordenanza de Sevilla.

  • 1-5-ordenanza-fiscal-impuesto_sobre_el_incremento_del_valor_de_los_terrenos_de_naturaleza_urbana

<<Artículo 8.- Base imponible
1. La base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto
de manifiesto en el momento del devengo
y experimentado a lo largo del periodo de
generación del incremento que se especifica en el artículo 11, calculado por
estimación objetiva o directa conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes:>>

Vamos al art. 11.

<<Artículo 11.- Período de generación del incremento del valor

4. Cuando se calcule la base imponible por el procedimiento de estimación objetiva
que determina el apartado 2 del artículo 8, el período de generación del incremento,
a efectos de determinar la base imponible, se computará por meses o años completos
y nunca podrá tener una duración superior a veinte años, tomándose esta última
referencia en el supuesto de que hubiesen transcurridos, a la fecha del devengo, un
número completo de años desde la adquisición del terreno superior a veinte.>>

De la tabla de la Ordenanza de 2023, que ahora la han quitado, y se remiten a la tabla correspondiente de la la LRHL, se toma la última fila.

  • 20 años o más              0,45

Aquí viene la contradicción:

  •  puesto de manifiesto en el momento del devengo 
  •  nunca podrá tener una duración superior a veinte años

El momento del devengo es posterior a 20 años, en este caso. Pero no se puede tomar, ya que solamente tendrá 20 años.

A los 20 años, no es el momento del devengo, en transmisiones posteriores.

Luego no se produce el hecho imponible del IIVTNU, ya que no se manifiesta incremento de valor gravado por dicho impuesto.

Recapitulo: 

  • En el caso del fallecimiento de su madre, si fue posterior a 20 años de su adquisición del 50 % en gananciales, no tiene plusvalía municipal gravada.

Saludos.
#12

Re: Actos notariales necesarios herencia hijo unico

Interesante reflexion.
Yo soy lego en temas juridicos, pero lo poco que tengo es claro es que las cosas siempre son susceptibles de interpretaciones a veces que no se ocurren a primera vista.
Pero en la ordenanza dice
"4. Cuando se calcule la base imponible por el procedimiento de estimación objetiva
que determina el apartado 2 del artículo 8, el período de generación del incremento,
a efectos de determinar la base imponible, se computará por meses o años completos
y nunca podrá tener una duración superior a veinte años, tomándose esta última
referencia en el supuesto de que hubiesen transcurridos
, a la fecha del devengo, un
número completo de años desde la adquisición del terreno superior a veinte."
entiendo, en primera lectura, que "esta ultima referncia" quiere decir el coeficiente establecido para veinte años. O sea, que aunque pasen 50 años, se aplica el coeficiente de 20.
De acuerdo que es una redacción un tanto nebulosa, y posiblemente de las sentencias que comentas se puedan inferir otras interpretaciones.
Pero me enfrentaré a unos funcionarios del ayto de sevilla que seguramente se ceñiran a la interpretacion mas habitual y favorable para ellos, y ello me obligará a ir a un contencioso, cuyo coste, aunque gane, será de unos mil euros. Que es el valor aproximado del impuesto ,entiendo.
¿existen ya algunas sentencias referidas a casos concretos? ¿existe algun texto simple que poniendoselo delante de los ojos al funcionario en cuestion pueda hacele cambiar de idea sin mucha dificultad?
Agradezco mucho la reflexión, ya que añade una interepertacion digna de tenerse en cuenta, ya demas hace que nos leamos las cosas con mucho mas cuidado.
------------
al respecto, un par de cuestiones que me han surgido ahora al releer la ordenanza.
-en las bonificaciones:
"Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto, en las
transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de
goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a
favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y
adoptantes:
a. Bonificación del 95% en la transmisión de la vivienda habitual del causante con
un valor del suelo igual o inferior a 10.000 €.
b. Bonificación del 50% en la transmisión de la vivienda habitual del causante con
un valor del suelo entre 10.001 € y 20.000 €.
c. Bonificación del 30% en la transmisión de la vivienda habitual del causante con
un valor del suelo entre 20.001 € y 50.000 €.".

me surgen varias dudas:
1) ¿la bonificacion se aplica por tramos, como el IRPF?. O sea, un valor catastral de 10100€,
va entero al 50%, o los 10000e van al 95% y los siguientes 100 al 50%?

2)se dice tambien " • Se atenderá al valor catastral del suelo de toda la vivienda en el momento del
devengo, no el porcentaje de dicho valor que pudiera corresponder a la hijuela de
cada heredero o a cada uno de los adquirentes."
¿en mi caso, quiere decir que aunque solo he de tributar (por haber pasado 24 años desde el fallecimiento de mi padre) por la mitad de mi madre, he de incluir en el cálculo el valor catastral de suelo de toda la vivienda?(y por tanto, pasandome de tramo y perdiendo bonificacion?

3)me resulta curioso, dado el favorable trato fiscal (y que fue supercacareado en su dia por el nuevo gobierno ciudadadnos-pp) que se ha dado a las herencias en andalucia, que el tipo a pagar en transmisiones de padre a hijo no tenga una bonifcacion similar.
No sé si alguna de la normativa que haya hecho la junta de andalucia al respecto puede modificar de alguna forma la ordenanza de la plusvalia.

Existia (aunque en la web se mantiene, no se si por error) una bonificacion adicional:
(https://www.sevilla.org/servicios/agencia-tributaria-de-sevilla/ordenanzas-fiscales/bonificaciones-en-vigor/bonificaciones-potestativas/impuesto-sobre-el-incremento-del-valor-de-los-terrenos-de-naturaleza-urbana)
"1.- Bonificación del 95% de la cuota íntegra para las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte de la vivienda habitual del causante, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que estos hubieran convivido con el causante en los dos años anteriores a su fallecimiento, que la finca transmitida se destine a vivienda habitual de los herederos convivientes y el valor catastral de la vivienda objeto de transmisión mortis causa no supere los 75.000€." 
Entiendo que el requisito se refiere que los descendientes debian convivir. Yo no estaba empadronado, pero vivia muchos dias con ella. Algunos recibos estan a medias. 
No sé si se puede considerar vigente aun, o si la falta de empadronamiento y presentar algun recibo a mi nombre puede servir de algo. Supongo que no. Pero por preguntaroslo.....

#13

Re: Actos notariales necesarios herencia hijo unico

Buenas tardes:

Tema del hecho imponible del IIVTNU, puede ver las sentencias del Tribunal Constitucional STC 26, 37 y 59/2017

Del Fundamento 3 de la STC 59/2017:

  • <<Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3).>>

Aquí el Tribunal Constitucional está explicando el mecanismo del IIVTNU a los ciudadano.

Lo que dice es que se anuda durante un período que oscila entre uno y veinte años a la titularidad.

Cuando se emitio esta sentencia la tabla vigente terminaba, según se recoge en la STC 182/2021 era así:

  • <<4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquel pueda exceder de los límites siguientes:
    a) Período de uno hasta cinco años: 3,7.
    b) Período de hasta 10 años: 3,5.
    c) Período de hasta 15 años: 3,2.
    d) Período de hasta 20 años: 3.>>

Se va al Diccionario de la Lengua Española (DLE) de la Real Academia Española (RAE) y se busca anual.

<< anual 
Del lat. annuālis.
  • 1. adj. Que sucede o se repite cada año.
  • 2. adj. Que dura un año.>>

Después de 20 años, el porcentaje anual del año 20 se ha acabado, finalizado o muerto. 
 
Ahora también existe el concepto de porcentaje anual, para ello se va a la LRHL, vigente una vez incorporado del RD 26/2021, para ello se extrae un párrafo.

  • <<d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.>>

Volviendo al concepto "anual" del DLE de la RAE, el porcentaje anual se acaba en en ese año. 

Posterior a 20 años, no puede tomar el porcentaje de ese año, porque solamente se permite tomar, durante 20 años ese porcentaje, y el posterior no se puede tomar porque no se le ha dado período de tiempo para tomar el porcentaje anual correspondiente a años posteriores.

Puesto que, el momento del devengo, en años posteriores a 20,  no se corresponde con el año 20  y su porcentaje ha muerto, no hay coeficiente para aplicar.

Se le repite la siguiente fila de la tabla anterior.

  1.  <<d) Período de hasta 20 años: 3.>> 

Despues no había porcentaje anual.

Ahora hay porcentaje anual, pero no se puede tomar, porque se dice que que tome el del año 20, que finaliza en ese año. En realidad, solamente dura un día, pero no es momento de explicar el caso.

  • 20 años o más              0,45

Al estar limitado el tiempo a 20 años, no se puede tomar el "o más"

 Saludos.

Nota :se le expone un semipárrafo de la STC 182/2021:

<<En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3).>>