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Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

6 respuestas
Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)
Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)
#1

Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

 
Buenas tardes, a ver si me podéis ayudar, el compañero de una amiga el año pasado tuvo una indemnización  que le pago la mutua de trabajo según  sentencia judicial,  cuando hemos  sacado los datos fiscales esta indemnización le sale como retribuciones  Dinerarias  y le va como rendimientos del trabajo,  se  puedo aplicar el 30%  por Reducciones rdtos. irregulares (art. 18,aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.). 

En rendimientos del trabajo le sale un total de 83.912,31 de los cuales 53.213,31 es la indemnización que le dio la mutua. 

Si se pudieses aplicar esta reducción del 30% en la casilla 0011 pondríamos el 30% (15.963,98), que sería lo que está exento de tributar. 

Alguien me puede ayudar sobre este tema. 

Gracias 
#2

Re: Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

Pues depende, si viene derivado de varios ejercicios, si es un rendimiento irregular

Un saludo

#3

Re: Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

 
Buenos días, este importe viene  de una denuncia que presento en octubre del 2021 contra la seguridad social, la tesorería  de la seguridad social a la Mutua laboral y la empresa, sobre un accidente laboral que tuvo en septiembre del  2019, y en Marzo del 2023 la sentencia  le es favorable, y hace responsable a la Mutua laboral, a pagar  en concepto de Indemnización a Tanto Alzado por Invalidez Permanente Parcial de 24 anualidades de la base reguladora. 

Espero que con estos datos me puedas ayudar. 

Gracias de antemano.
Saludos
#4

Re: Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

A primera vista, no parece haberse generado en varios ejercicios ya que deriva de un hecho puntual, un accidente. No lo veo como rendimiento irregular de esos.
Pero no soy experto en este tema concreto

Un saludo

#5

Re: Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

Gracias, a ver si hay algún compañero mas que me pueda ayudar sobre este tema.
Saludos
#6

Re: Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

Tienes que mirar dos temas: si la indemnización es por responsabilidad civil del empresario en el accidente, diría que directamente está exenta. Si es por otra causa , aplica la reducción del 30%.


 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
Artículo 7. Rentas exentas. 
 d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida 
Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo. 

1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes: 
 c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos 



#7

Re: Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

Gracias Bacalao, creo que es el apartado C ya que la empresa no ha pagado nada, todo lo ha pagado la Mutua de trabajo.
Saludos