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Precio de Adquisición en vivienda heredada

3 respuestas
Precio de Adquisición en vivienda heredada
Precio de Adquisición en vivienda heredada
#1

Precio de Adquisición en vivienda heredada

Hola, En 2022 heredé la vivienda de mis padres. En el año 2023 la vendí. ¿En el precio de adquisición en el IRPF puedo sumar al de ISD los gastos de instalar un nuevo ascensor que pague en 2023 (no era mi vivienda habitual)?.
Gracias.
#2

Re: Precio de Adquisición en vivienda heredada

Si los gastos de instalar el nuevo ascensor están claramente relacionados con la mejora de la vivienda heredada y se pagaron en 2023, creo que puedas incluirlos en el valor de adquisición para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
#3

Re: Precio de Adquisición en vivienda heredada

Hay que tener en cuenta que no es lo mismo cambiar un ascensor que ya existía (gasto de reparación y conservación) a instalar un ascensor donde antes no había ninguno (mejora). En el segundo caso sí podrías añadirlo al valor de adquisición. 
#4

Re: Precio de Adquisición en vivienda heredada

El criterio de la Agencia Tributaria:

 Por el contrario, no formarán parte del valor de adquisición los gastos de reparación y conservación de la vivienda a los cuales sí hace referencia el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo, en adelante RIRPF, en su artículo 13, al señalar los gastos deducibles en la determinación del rendimiento del capital inmobiliario, entre los que incluye los gastos de conservación y reparación, que define como “los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, tales como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones”, así como “los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros”

Copiado de Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0349-23

Un saludo.