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Retribución en especie - Seguridad Social

7 respuestas
Retribución en especie - Seguridad Social
Retribución en especie - Seguridad Social
#1

Retribución en especie - Seguridad Social

Buen día. 
En la empresa que he estado trabajando de conserje no han cotizado nunca la vivienda como retribucion en especie. 
Según el abogado de la empresa, y la normativa IROF de Navarra,  "si la la vivienda es de uso obligatorio o por motivos de seguridad, no existirá retribución en especie a efectos fiscales"
Yo de ahí interpreto que no tengo que pagar irpf por ello pero no que no tenga que cotizar a Seguridad social, ya que dice claramente " a efectos fiscales".
¿algún especialista que me ilumine?
No me queda más que la vía judicial ya que me han dado una incapacidad y me afecta económicamente de una forma importante.
Gracias de antemano
#3

Re: Retribución en especie - Seguridad Social

Hola,

Coincido con tu criterio. Un aspecto es el ámbito fiscal y otro, el prestacional de la Seguridad Social. Al menos, aquellas retribuciones satisfechas con posterioridad al 14/07/2012 -entrada en vigor de la reforma realizada por el RDL 20/2012-, la Ley General de la Seguridad Social es clara y todos los conceptos, dinerarios o en especie, a los que tenga derecho el trabajador o los que realmente perciba -en caso de que la empresa abone complementos por encima del convenio aplicable-, deben formar parte de la base de cotización y sólo se excluyen los siguientes supuestos: dietas, indemnizaciones, mejoras de la acción protectora -que no es el caso de la vivienda- y horas extraordinarias. Por tanto, aunque no formara parte de la base de IRPF, la percepción en especie que figurará en tus nóminas sí debería haberse incluido en la base de cotización.

Para retribuciones anteriores, es cierto que había más exclusiones (como determinados pluses) y la cuestión quizás sería más discutible. Pero en las retribuciones de estos últimos 12 años, opino que tu interpretación es la conforme a la legislación.

Un saludo,
#4

Re: Retribución en especie - Seguridad Social

Si no es retribución no puede cotizar a la seguridad social. De hecho la valoración de la retribución, para el cálculo de su cotización a la seguridad social, se somete a las normas  de valoración del IRPF. 
Otra cosa es si  no considerarlo como retribución en especie fue legal. 
Salvo mejor opinión. 
#5

Re: Retribución en especie - Seguridad Social

creo que te podría afectar en un máximo del 10% de lo que te estuvieran pagando en metálico, ya que las retribuciones en especie no pueden superar ese porcentaje del salario y es por tanto por lo máximo que se paga IRPF y se cotiza.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V5310-16
 
"Respecto a la valoración de la retribución en especie consistente en la utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el artículo 43.1.1º.a) la establece en “el 10 por ciento del valor catastral. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral. 
 La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo”

Art. 147 Ley General Seguridad Social:
 1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Aquí puedes ver un caso práctico desarrollado en base a lo dicho:
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-calculo-retribucion-especie-cesion-vivienda-trabajador-91795

Y luego está el problema añadido que lo máximo que podrían reconocerte serían 4 años, el resto habría prescrito.

#6

Re: Retribución en especie - Seguridad Social

Pienso que sería de aplicación esta consulta no vinculante, ya antigua y referida al anterior IRPF, pero que no queda desvirtuada para nada por los cambios habidos:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=1864-00

"En el caso consultado, la vivienda cedida para el uso y disfrute gratuito a los porteros o empleados de fincas urbanas constituye la residencia habitual de éstos y como tal claramente supone un uso para fines particulares de los beneficiarios."
[...]
"En consecuencia, estamos ante una retribución en especie del trabajo por utilización de vivienda por la condición de empleado público o privado, la cual se valorará conforme lo dispuesto en el artículo 44.1.1º.a) de la Ley del Impuesto."

Eso de no sujeto a IRPF pero si sujeto a base de cotización SS, no se me ocurre ahora mismo ningún supuesto.
Pueden haber cosas exentas en el IRPF y que coticen SS (cheque restaurant, p.e.), o que permitan reducciones, y a su vez, estar sujetas y cotizar en la SS (planes de pensiones de empleo, p.e.).

Caso contrario sí hay cosas obvias: los subsidios por IT, y las mejoras al subsidio de IT. Ambas dos cantidades, no sujetas a cotización y sin embargo, plenamente sujetas a IRPF. 

Por tanto, salvo que de forma expresa alguna ley foral de Navarra declare no sujeto a IRPF el uso particular de viviendas por porteros o empleados de fincas urbanas por alguna razón, sería renta en especie, y renta sujeta a IRPF.
Por supuesto, sería además, base de cotización a la SS.

La parte "buena", que si se pelea y lo reconocen, aumenta la base de cotización.
La parte "no buena", que habría que pagar la parte de cuota obrera a la seguridad social, y además, presentar declaraciones complementarias del IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Retribución en especie - Seguridad Social

Primero gracias a todos por aportar por que sumando un poco de cada uno he conseguido tener una idea clara de la situación. 
1.- Toda retribución en especie deben cotizar a SS independiente de que tribute o no Hacienda. Ejemplo pago de guardería
2.- La prescripción de 4 años es respecto de la empresa contra SS, no de la empresa con el empleado que no tiene caducidad de cara a prestaciones.
3.- Cuando habla de seguridad como motivo de no considerar retribución se refiere a la seguridad del empleado, no de la empresa. Es decir si un trabajador debe vivir en una vivienda por su seguridad no se considera retribución "A EFECTOS FISCALES". No paga IRPF. Por otro lado si vive en la vivienda para cuidar el edificio si son retribuciones. 
4.- El mismo caso en cuanto a obligatoriedad. Ejemplo claro. El jefe de tráfico de Guardia Civil que vive en el cuartel para estar siempre disponible se considera retribución en especie.