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Cobro de salario atrasado por decisión judicial

16 respuestas
Cobro de salario atrasado por decisión judicial
Cobro de salario atrasado por decisión judicial
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#1

Cobro de salario atrasado por decisión judicial

Hola.

El pasado año 2023 gané una demanda por reclamación de cantidad en materia de diferencia salarial con una empresa con la que estuve trabajando desde diciembre de 2019 hasta mayo de 2020.  Este mes de marzo de 2024 me informan que me van a ingresar en mi cuenta el dinero reclamado.

Mi duda es la siguiente: ¿tengo que hacer una declaración complementaria relativa a esos años 2019-2020 con mi declaración de la renta de este año 2024? ¿O es un dinero que tengo que declarar en la declaración de la renta del próximo año 2025?

Con relación a este tema, he leído esto :  "si los salarios no se hubieran satisfecho por estar pendientes de resolución judicial, los importes no satisfechos se imputan al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza (artículo 14.2.a LIRPF)".

En mi caso, la resolución judicial fue en mayo del pasado año 2023, pero lo voy a cobrar ahora, en marzo de 2024. ¿Me atengo a la fecha de la resolución judicial o a la que cobro el dinero? ¿Debo hacer una complementaria este año o no? Estoy un poco liado con todo esto…

Gracias y saludos.




#2

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

En la declaración que entregarás este año de 2024, la correspondiente a  2023. Tendrás que mirar bien las fechas, si el periodo sobre el que has ganado dichas cantidades es superior a dos años o las cantidades abonadas se encuadran en alguno de los casos recogidos en el art. 18 LIRF podrás aplicar una reducción de 30%. 
#3

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

Tienes que incluir esos importes en tu declaración de 2023, dado que es el año en que adquirió firmeza la resolución judicial en la que te reconocieron el derecho de cobro.
Pero yo esperaría para asegurarme de que he cobrado, no hagas la renta el primer día, espera a final de campaña.
#4

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

Muchas gracias. 

"…si el periodo sobre el que has ganado dichas cantidades es superior a dos años…"

Las cantidades adeudadas van desde diciembre de 2019 a mayo de 2020. Entiendo que ese periodo son 6 meses…

Un saludo.
#5

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

Entendido. Muchas gracias por la aclaración. 
#6

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

Si, no aplica reducción por razones del periodo de generación. 
#7

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

Hola,

Efectivamente, el precepto legal que indicas es el correcto: en el caso de que una cuantía salarial esté inmersa en un proceso judicial, es en el año cuando adquiere firmeza -esa es la cuestión clave- la sentencia que declarara el derecho a su cobro en el que se deben declarar.

Con los datos que indicas, por tanto, parece que has esperado pacientemente a que la obligada al pago -la empresa- realizara el abono de la cuantía a la que han sido condenada. Si efectivamente es así, se deben incluir en el IRPF de 2023, cuyo plazo de declaración se inicia el mes que viene. Pero únicamente  si se perciben antes del 30 de junio de 2024, ya que una vez exigibles los salarios por decisión judicial según art. 14.2.a LIRPF, entra en juego la letra b) de dicho precepto, que determina que el pago no modifica el ejercicio en el cuál se deben declarar, pero si se perciben posteriormente a la finalización de la campaña del ejercicio dónde se deben incluir -es decir, después de fecha mencionada antes-, se debe presentar modificar la declaración del año de la firmeza pero antes de finalizar la siguiente campaña de renta (es decir, deberías presentar una complementaria de 2023 antes del 30 de junio de 2025 si el pago finalmente se realiza el 1 de julio de 2024 o más tarde).

Ahora bien, no dudes en indicar si ese periodo entre sentencia y cobro se debe a que sí se interpuso algún tipo de recurso (entonces la resolución no es firme en 2023) o si la espera se debe a que se tuvo que recurrir al proceso ejecutivo para  embargar la cuantía a la empresa porque se negaba a pagar, ya que el tratamiento podría ser distinto.

Un saludo,
#8

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

Perfectamente aclarado y contemplados todos los escenarios posibles. En mi caso particular, la sentencia fue firme (mi abogado llegó a un acuerdo con la empresa, que es un ayuntamiento, y la sentencia recoge la cantidad pactada entre las partes) y, como bien dices, he esperado pacientemente, aunque ya me estaba planteando un recurso para ejecutar la sentencia por la excesiva dilatación en el pago. Parece que no será necesario finalmente y la cantidad se abonará este mes. Si todo sigue su curso, entonces incluiré la cantidad en el IRPF de 2023.

Mil gracias por la ayuda.
#9

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

Buenas tardes.

Retomo este tema, debido a que al aportar la documentación para hacer la declaración de la renta de este año, el asesor me dice que él entiende que el dinero que me han abonado en abril de este año 2024, por sentencia judicial de junio de 2023, debería declararlo en la declaración del año que viene, no en la de este año (eso sí, imputando esos ingresos al año 2023, año de la sentencia firme), pues argumenta que, de las retenciones que me ha hecho el Ayuntamiento (la empresa que me paga y a la que gané el juicio), Hacienda no va a tener constancia hasta que el Ayuntamiento no le pase la información en enero del año que viene.

¿Este criterio del asesor es correcto? Me sigue sin quedar claro...

¡Muchas gracias!
#10

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

A él le va de lujo: en lugar de cobrarte por hacer una renta (ésta de 2023, regularizando ya todo lo que corresponde a 2023, puesto que ya tienes todos los datos), te cobra por hacer dos: una, la de ahora, sólo con los datos fiscales; y, otra, complementaria, que quiere presentar dentro de 1 año, para regularizar lo que falta. Genial.
Pero me temo que no ha tenido en cuenta lo que exige la Ley: Art. 14.2 b) Ley IRPF, que, básicamente, dice que, como has percibido ese dinero antes de la finalización del plazo voluntario de la declaración de 2023, tienes que declararlo en ella, y no a través de complementaria posterior.
Si haces lo que te aconseja el "asesor", además de pagarle a él el doble, pagarás a la AEAT un bonito recargo por presentación extemporánea.
Si en la AEAT no constan imputadas las retenciones que te han practicado, pues que te manden un requerimiento solicitando que las justifiques: les mandas la sentencia y el justificante de cobro, y listo. 
#11

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

Bueno, entiendo que el asesor también saldría perdiendo a la larga, ya que si me sancionaran con un recargo, evidentemente ni se me ocurriría volver a hacer ninguna declaración de la renta con este señor. Sí podríamos acusarle de mal profesional en todo caso por su desconocimiento o mala interpretación de la norma.

Me ciño entonces a todo lo que se ha expuesto en este hilo de que tengo que declarar esa cantidad en este periodo impositivo de la renta 2023.

Muchas gracias.
#12

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

Hola.

Finalmente acudí a la oficina de Hacienda para que un funcionario me realizara la declaración de la renta. Tal como se expuso aquí, se ha incluido la cantidad abonada por sentencia judicial firme de 2023 y abonada el pasado mes de abril de 2024 en esta declaración de 2023.

Mi duda es la siguiente: me ha incluido como ganancia patrimonial tanto los intereses judiciales como la indemnización por fin de contrato (ha sumado las dos cantidades, dejando como rendimiento del trabajo lo que son los atrasos). ¿Esto es correcto? 

Muchas gracias.
#13

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

A falta de más datos, la indemnización por fin de contrato no es una ganancia patrimonial. Aunque probablemente no influya en el resultado monetario de la declaración.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

Se trataba de un contrato por obra y servicio de 6 meses. Tras la finalización del contrato, puse una demanda  por diferencias salariales que gané por sentencia firme en junio de 2023. En abril de este año 2024 me abonaron la cantidad reclamada. En la nómina que recoge estos atrasos me aparecen 3 partidas: atrasos, indemnización fin de contrato e intereses judiciales. Los intereses judiciales + la indemnización lo han incluido como beneficio patrimonial. Mi duda era si la indemnización es beneficio patrimonial. Desde luego, el técnico de Hacienda es el que me ha hecho la Renta y así lo ha incluido. Yo no pensaba que la indemnización entraba como ganancia patrimonial.
#15

Re: Cobro de salario atrasado por decisión judicial

Me temo que el técnico no sabe qué es esa indemnización. Las indemnizaciones por final de contrato son rendimientos del trabajo.
Lo mejor es que repases tu declaración para comprobar si cambia el resultado añadiéndola a los rendimientos del trabajo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.