Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Fiscalidad préstamo personal + posible futura herencia estando en gananciales

2 respuestas
Fiscalidad préstamo personal + posible futura herencia estando en gananciales
2 suscriptores
Fiscalidad préstamo personal + posible futura herencia estando en gananciales
#1

Fiscalidad préstamo personal + posible futura herencia estando en gananciales

Hola, os expongo el caso por si podéis ayudarme. Estoy casado en gananciales y mi mujer tiene un negocio que le va muy bien. Algunos familiares han suscrito con ella préstamos personales cuyos importes reinvierte en el negocio y ella les va abonando unos intereses trimestrales con devolución del principal a los 12 meses. Las dos partes salen ganando, ella obtiene liquidez a tipos inferiores de los que prestan los bancos y la familia unos intereses superiores a los depósitos a plazo.

Ahora mi padre quiere participar también y con una cantidad importante. Pero él aunque está muy bien de salud, tiene ya una edad avanzada, 88 años y es viudo. Yo soy hijo único y heredero universal. La duda que surge es qué ocurriría en caso de fallecimiento de mi padre estando vigente dicho préstamo?
- Yo como heredero pasaría a ser el acreedor de mi mujer en la misma situación que ocuparía mi padre? 
- Si así fuese, tendría que abonarme ella el principal más los intereses a una cuenta exclusivamente de titularidad mía?
- O al estar casados en gananciales esa deuda se diluiría dentro de la sociedad ganancial y no existiría impacto fiscal?

Gracias
#2

Re: Fiscalidad préstamo personal + posible futura herencia estando en gananciales

Hola,

Primero, hay que determinar la titularidad real del negocio. Es decir, a pesar de que pueda constar únicamente tu cónyuge como titular del negocio determinados Registros/Organismos, esto no afecta al plano civil (al régimen económico del matrimonio).

Por tanto, si el negocio se puso en marcha estando ya casados y siempre bajo el régimen de gananciales, aportando para poner en marcha dicho negocio los fondos comunes que fueran necesarios, el negocio es ganancial y, por tanto, sus beneficios y rendimientos pertenecen a por mitades a cada cónyuge en caso de liquidación -por separación o divorcio, por ejemplo- de dicho régimen, aunque ello se haya conseguido con el trabajo de uno de ellos (al igual que tus rendimientos también pertenecen a la sociedad).

Pero ello también aplica a las deudas: si el negocio es ganancial, es esta sociedad la que será deudora de tu padre -en caso de formalizar la opción que expones-, a pesar de que el contrato conste únicamente como prestatario tu cónyuge (a esto me refería antes con relaciones con terceros y relaciones internas).

Por tanto, en el caso que expones -fallecimiento de tu padre- tú eres quien sería el acreedor de la sociedad de gananciales, no únicamente de tu mujer. Pero además -para enrevesarlo aún más- a esto se le une una disposición legal adicional: los frutos de fondos privativos son también gananciales.

Es decir:

- Tú serás acreedor del principal por título de herencia. Pero como el deudor es la sociedad, tu tendrás que recibir, para tú exclusiva propiedad, esos fondos íntegros de una cuenta que se nutra con fondos gananciales (de ambos).

- Tú serás el acreedor de los intereses por el mismo título, debiendo entonces recibir el importe íntegro de igual manera (de cuenta ganancial a cuenta privativa exclusiva tuya). Pero como ante una posible liquidación del régimen de gananciales tu cónyuge tendría derecho a la mitad de esos intereses (por la disposición legal que te he mencionado antes), podréis solventarlo pagándote únicamente una mitad de los intereses desde una cuenta ganancial, siendo entonces estos de tu exclusiva propiedad.

Espero que así te haya quedado claro, aunque no dudes en plantear cualquier cuestión adicional que te siga sin quedar clara.

Recomendación final: dejad todo esto documento, acordado y firmado, ante futuros problemas. Será un quebradero de cabeza menos.

Un saludo,
#4

Re: Fiscalidad préstamo personal + posible futura herencia estando en gananciales

Hola,

Correcto todo lo que indicas menos un detalle: una cuenta ganancial debe abonarte el 100% del principal -exclusivamente tuyo por título de herencia- y el 50% de los intereses -esto se hace por puro criterio práctico: para evitar que en un futuro tu cónyuge pueda reclamar su parte, ya que el 100% de los mismos no pertenecen únicamente a ti (son gananciales los frutos de bienes privativos), si no a la sociedad y, por ende, por mitades a cada uno-.

Un saludo,