Los 8.000 euros que no debe superar no son de capital inmobiliario, sino de rentas, en general.
Pero ese importe se reduce a 1.800 euros si tu hijo está obligado a hacer su propia declaración.
Si el inmueble del abuelo está alquilado, es casi seguro que tu hijo tiene que hacer declaración (en cuanto los ingresos brutos que perciba por eso supere los 1.000 euros).
Si no está alquilado, pero tampoco es su vivienda habitual, tenéis que mirar, en su datos fiscales si el valor catastral ha sido revisado o no; si no lo está, la imputación inmobiliaria es superior a 1.000 euros y, en consecuencia, también está obligado a hacer su declaración.
Pues bien: si está obligado, por el alquiler o la imputación inmobiliaria, sólo podréis incluirlo en vuestra renta si las rentas obtenidas (netas: descontados gastos, pero no reducciones) son menos de 1.800 euros.
Si añadís a eso unos intereses bancarios (los que rente el fondo que queréis hacerle), será más fácil llegar a esos 1.800 euros.
Si no está obligado por el alquiler o la imputación inmobiliaria, cobrar más de 1.600 euros de capital mobiliario le obligaría.
Por otro lado, en lugar de hacerle un fondo o un depósito, ¿Os habéis planteado el tema del patrimonio protegido para discapacitados? A vosotros os beneficia fiscalmente.