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Tratamiento en recuperación de gastos incurridos.

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Tratamiento en recuperación de gastos incurridos.
Tratamiento en recuperación de gastos incurridos.
#1

Tratamiento en recuperación de gastos incurridos.

Por un tema de posible prescripción, los hilos de recuperación de gastos hipotecarios anteriores a la modificación legal, tienen mucha consulta.

Mi pregunta es por curiosidad, en el caso de que sea por vía administrativa o judicial, el banco proceda al abono al cliente ¿Cuál sería su tratamiento fiscal? No provoca tributacion porque era una recuperación de algo que el/la reclamante pagó en su momento, pero si tributan en su caso, los intereses de demora que se puedan percibir????

También tendría interés en el tratamiento de lo recibido en demandas del "cártel de vehículos", que en este momento están ya llegando a juicio las demandas por los supuestos pactos entre marcas y los clientes, podrían recuperar parte de lo que pagaron en exceso.



#2

Re: Tratamiento en recuperación de gastos incurridos.

 Mi pregunta es por curiosidad, en el caso de que sea por vía administrativa o judicial, el banco proceda al abono al cliente ¿Cuál sería su tratamiento fiscal? No provoca tributacion porque era una recuperación de algo que el/la reclamante pagó en su momento, pero si tributan en su caso, los intereses de demora que se puedan percibir???? 
No hay tributación por la recuperación de gastos hipotecarios, salvo que se, en su día, se hubieran  deducido por inversión en vivienda habitual.
En cuanto a los intereses, creo que ha habido un cambio de criterio por alguna jurisprudencia y ya no tributan como antes. Pero hablo de memoria por lo que puedo estar equivocado. Si no nos lo aclara otro forero, rebuscaré y contestaré con más seguridad.

En cuanto a lo del cártel, mi opinión es que no habría tributación por ser un reintegro de un exceso en el precio. Lo digo con reservas porque no conozco con detalle el asunto. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.