Vale, gracias y perdona, he intentado buscar el contexto a lo que lei, pero con 165 paginas me acabe dando por vencido. Es inhumano.
Yo podria irme el 2025, creo, cumplo 63 años en 19 de Noviembre, entonces me puedo ir en Diciembre solamente no?
Y me he quedado flipado porque claro si me voy en diciembre me voy con 23?, 24? meses de antelacion, y pago la parte alta de la tabla, pero si espero a febrero o marzo 2026, para ahorrarme los 4 primeros meses que son basicamente los que mas se pierde, la tabla sube y sube bastante y al final acabo perdiendo lo mismo o mas y encima puede que ya no se aplique.
Yo tengo ahora mismo 39 años cotizados, asi que:
Lo he entendido bien? Algun consejo?
#2477
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Te puedes jubilar desde el 19 de Noviembre, pero si esperas al 19 de Diciembre, la penalización es menor al pasar de 24 meses de anticipación, a 23 meses. En tu caso, sería un 6.5% de penalización.
Si no se aplica la DT34, como todo parece apuntar, entonces tendrías que ir a los coeficientes generales.
En tu lugar, yo me jubilaría el 19 de Diciembre, pero echa cuentas y pondera otros factores.
#2478
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Apoyo completamente el consejo que te da Werner.
Si te jubilas en Diciembre:
Penalización 6,5%
Tendrías derecho al aumento de la Pensión de 2026, que se puede estimar en torno al 2,5%. Dicho de otra forma, si hacer cuentas matemáticas, es como si solo te penalizaran un 4% --> 6,5% - 2,5%. Haz cuentas con una simulación, contemplando que la que hagas para Diciembre, la tienes que aumentar ese 2,5% previsto de IPC, y compara.
En Enero o Febrero, NO tendrías ese incremento del IPC y la penalización con DT 34 seria 7% y 6,05%, mayor que en Diciembre 2025
Si la DT 34 dejara de aplicarse, la Penalización seria un 14% o 12%
También tendrías, creo que el 100% de la Gratificación en Junio.
En Enero o Febrero, la Gratificación de Junio, no seria el 100%, solo lo 5/6 o 4/6 de la pensión.
Yo en tu lugar, me jubilaría en Diciembre, como te dice Werner, haz cuentas, contempla todos los factores que te afecten y decide, la decisión es SOLO tuya, yo te he dado un par de detalles para que los tengas en cuenta.
#2479
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias a los dos, coincido con lo que decis.
Si alguien mas quiere aportar algo que no se haya mencionado, pues quedo atento.
#2480
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Buenas Tardes Pobretrader! Yo hago los 63 en Febrero y viendo lo que puede pasar con la DT34 para el año próximo y con los datos que te ha puesto Jalcper, lo tendría muy claro. Aunque aplicaran la DT34 el próximo año y te fueras en Febrero apenas te supondría alrededor del 10-15 € si el IPC se queda en ese 2.5%. Tienes tiempo de ver la evolución del IPC de aquí a final de año y terminar de ajustar las cuentas.
#2481
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
EDIT: Acabo de ver que hay mas pantallazos que el grande, me reservo editarlo (no juzgueis por lo escrito aun) hasta que los lea.
A ver, en cuanto a que la DT34 no funcione en 2026 a mi me parece que ese documento :
* Primero, no se puede obtener (completo) sin tirar de burocracia que te pasas (web de Transparencia y tal). * Segundo, suponiendo que es fidedigno (sin querer ofender) no tenemos el contexto en el que ese Director General escribe, solo una ultima pagina. * Tercero, a mi me parece por lo que el escribe que se refiere a que debido a ciertos motivos tecnicos (subida de coeficientes, por ejemplo puede ser), ya no tendria sentido que se aplicara ya que como es el mas beneficioso de los dos, para mucha gente acabaria siendo igual de mala una opcion que la otra: 18 o 20% de la cotizacion u 8,5% de la pension maxima.
No veo que diga que no se vaya a hacer sino que no tendria sentido hacerlo (en dichas circunstancias, que desconocemos).
De todas formas no solo para obtener el mismo porcentaje tendria en 2026 que jubilarme medio año despues para tener el mismo descuento.
La subida de la pension del 2,5% en realidad es indiferente porque la pension 2026 sube igual este ya jubilado o no. Lo que cuenta es que de la nueva pension 2026, ya incrementada en un 2,5% al final perdere un 6,5 % si me decido a hacerlo.
#2482
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Creo que el comentario que haces en tu post, va referido al informe de DGOSS, si es asi, y no lo has terminado de leer y analizar, te aclaro un par de puntos al respecto (no me siento ofendido):
El documento completo lo solicite yo mismo, hace un tiempo, al portal de trasparencia, por lo que te aseguro que esta completo, al menos eso es lo que me remitieron.
En la respuesta al primer punto creo que se responde a, si el documento es fidedigno o no, pues lo remite la DGOSS a través del portal de transparencia.
El contexto en el que esta elaborado el informe, creo que se ve con la explicación y desarrollo que hace, del porque se debe de aplicar la DT34.
En cuanto a la subida del IPC y que ya este integrada en el calculo para 2026, mi consejo es que hagas cuentas con simulaciones en cada mes de jubilación, o mas simple haz una en Diciembre y otra en Enero.
#2483
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Bueno, el documento es completo. Es una consulta de una unidad a otra sobre como proceder de acuerdo a su interpretacion de la ley.
Lo que dice, a mi entender, es que la ley busca que nadie quede en peor situacion que la que tenia en 2021 al haber asumido la subida de pensiones el aumento que supone pasar para los que hemos pagado por encima y absorbe esto
de un max de un 4%
a
La pregunta dice que si se han de seguir aplicando estos coeficientes de la DT34, porque cuando la pension maxima "absorba el efecto de los coeficientes del 4% respecto a los vigentes en 2021" de sobre el 20% (cuadro de arriba), de acuerdo con la DT34 (ver remarcado abajo) ya no tendria que aplicarse si la pension ha subido suficiente como para "absorber" (¿?) la diferencia.
Ahora bien, este señor, tira para casa y considera que al subir la pension maxima su subida cubre el hueco entre el 4% y el 20% y lo que hace para eso segun entiendo yo, es calcular cual seria la pension maxima en el mejor de los casos, de alguien considerando la pension maxima en 2021 y sobre esa pension maxima con un 4% de perdida por anticiparla, ese resultado sea superior a la pension maxima de 2026 con un descuento del 20%.
Me parece que este es un dictamen mas que discutible, y que puede tener un largo recorrido y posiblemente una derrota mas para la SS en los tribunales, si se lleva a la practica, aunque yo no soy abogado, pues si bien no entiendo como la Pension Maxima puede absorber ese porcentaje (quizas porque se vaya acercando cada vez mas a las bases de cotizacion mas altas), lo que si que me parece claro es que la norma dice explicitamente:
1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021
No a la pension que le hubiera correspondido en 2021, sino a la que le hubiera correspondido en el año que proceda, con las normas de 2021, que no es lo mismo para nada.
Asi que no me queda nada claro que si este señor dice lo que yo creo, eso sea licito y conforme a la norma.
Nota : A mi me da igual, ya que a mi me va a compensar mas irme en 2025 creo yo.
Si quereis intercambiamos opiniones, por si acaso, abro el paraguas
#2484
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias
Si, se han cruzado las respuestas mientras me bajaba todas las leyes y leia los apartados pertinentes rebotando de un articulo a otro, y conseguia tablas y pensiones maximas...LOL. En efecto, esta entero y tiene contexto. Es que al ppo. vi solo la hoja que aparece en mas grande.
Dime, por que me dan el 2,5% si entro en 2025 y no me lo dan si entro en 2026?
Es una revision de las pensiones? No es una actualizacion de la pension por el IPC para el año siguente? Asi lo habia interpretado yo, pero en ese caso en 2026 tb lo tendria, me explicas de donde viene?
#2485
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Al ser nuestra pensión un % sobre la Pmáxima, el efecto del IPC entre diciembre y enero no nos supone diferencia, porque la Pmáxima ya sube el IPC, y, por lo tanto, también subirá el % sobre la Pmáxima: Hay que tener en cuenta que en 2026 la Pmáxima sube algo mas del IPC (IPC + 0,320%). Para quien tiene una BR menor de la Pmáxima. En diciembre tendrá una pensión P=BR(1-Penal/100) y en enero se le sube el IPC y le quedaria P(1+IPC/100). Si se jubila en enero, ese incremento del IPC no se le aplica, ya que se vuelve a calcular la BR. si suponemos BR diciembre= BR enero, le queda P=BR(1-Penal_enero/100). El IPC no le aplica
#2486
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Buenas, Yo tambien creo que los que tenemos la BR por encima de la Pmax el aumento del IPC lo cogeriamos igual tanto en Diciembre como en Enero . Otra cosa es cuando la BR fuese menor que la Pmax, ya que en esos casos el irse en Enero supone no coger el aumento. Recuerdo que debido a la confusión a la aplicación o no de la DT34.2 durante los próximos años, en Marzo del 2024 el INSS sacó un criterio de gestión que intenta aclarar la confusión creada por ellos mismos sobre la aplicación o no de la DT34. Los criterios de gestión del INSS los podeis consultar en la siguiente pagina: https://gclex.es/criterios-de-gestion-publicados-por-la-seguridad-social/ En concreto me refiero al 04-2024
#2487
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Esta frase tuya: -No a la pension que le hubiera correspondido en 2021, sino a la que le hubiera correspondido en el año que proceda, con las normas de 2021 (incluida la pensión máxima), que no es lo mismo para nada.- es el quid de la cuestión... Tienes toda la razón. Por supuesto NO es lo mismo para nada.
Si sigues la evolución de este hilo, ya sé que son un mazo de páginas, verás que algunos ya pensábamos en 2024 que podría haber demandas que tuvieran recorrido en los tribunales.
1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
Puede que el legislador, cuando se refería a la evolución de la pensión máxima del sistema, estuviera pensando unicamente en la Disposición Transitoria Trigésima Novena...
"1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050."
... Y no en la evolución de la Pensión máxima por IPC. Esto sería lo razonable. Pero utilizar como referencia en, pongamos 2026, la pensión máxima de 2021 es absurdo y el efecto que produce es una evidente merma del poder adquisitivo de las pensiones anticipadas así calculadas. Las subidas por IPC no deberían considerarse "evolución de la pensión máxima del sistema".
Pero la interpretación que se deriva del informe de la DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) de fecha 19 de Octubre de 2023, y que desemboca en el Criterio de Gestión 4/2024, claramente no va en esa linea, como ya sabemos.
Me pregunto si aún sería posible un golpe de timón, una nueva interpretación por parte de la DGOSS... Parece poco probable.
#2488
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias
#2489
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias ACDS1 , en efecto, el parrafo que resalto lo deja mucho mas claro.
En el documento anterior, que es el de 19/10/23 se hace una interpretacion que no quedaba clara pero que parecia que solo podria ser, interpretando que la pension maxima a respetar (con las condiciones de 2021) seria la de 2021. Lo cual me parece absurdo y no conforme a la norma.
En el documento que indicas, y una de cuyas paginas reproduzco, en la zona remarcada se ve que interpretan la norma como les sale, pasandose por los 0'0 el texto.
Una cosa es interpretar algo poco claro y otra cambiar un concepto completamente claro e indistinto y ademas central en la ley por otro concepto de las mismas caracteristicas.
Lamentablemente este tipo de comportamientos no conllevan responsabilidades civiles o penales para los autores (me refiero por ejemplo a Prevaricacion).
A la vista de este nuevo texto para mi está claro que estan interpretando torticera e ilegalmente un concepto que no necesita ninguna interpretacion y mucho menos una que va frontalmente contra lo que dice el mismo precepto.
Lamentablemente aunque esto se ganará, entiendo, si se lleva a juicio, mucha gente palmará antes de cobrar lo que se les deba.
Gracias tb, Panconqueso
#2490
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Buenas tardes, antes de nada agradecer la inestimable aportación que nos ilumina a algunos en este tema que tantas interpretaciones está causando. Abro pregunta para quien me pueda ayudar: 1. Regimen especial del mar , el simulador no permite introducir ninguna variable , sale cuando te reconoce con toda la simulación. He aprendido más con vosotros que lo que me informan en mi delegación en Cádiz. A dia de hoy tengo 37 años 5 meses cotizados, servicio militar obligatorio 14 meses y edad 63 años y 9 meses. Coeficiente reductor por navegar de 26 meses 2. ¿ Es compatible la JAV con los coeficientes reductores? según ISM no es compatible , consulta externa me dicen que si son compatibles. Según simulador mi jubilación ordinaria 10012027 , jubilación bonificada 27062026 pero me planteo una JAV tomando la fecha jubilación bonificada y el ISM me dice que no puedo beneficiarme de las 2 cosas: coeficientes reductores y JAV,m alguien sabe del tema? 3. Alguien me puede ayudar a donde debería elevar una consulta a la SS ya que en Cádiz no saben más. Les pedí por escrito con registro de entrada 10062025 una simulación con fecha de JAV el próximo 27 de septiembre, me llamaron por teléfono ( chapuza) diciendo que el sistema se colapsa y no sabe contestarme, así que me quedo sin simulación. Me dice que me jubile cuando quiera y al día siguiente aparezca por alli con los papeles, jijiji , se creen que voy a jugar yo de esa manera con algo tan importante sin saber como quedaría. En fín , si alguien sabe del tema y como ayudarme , me ayudaría mucho a tomar una decisión. Saludos