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Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

16 respuestas
Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024
Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024
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#1

Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

He leído que se va a aprobar una ley en el senado para 2024 donde en Cataluña no se pagará impuesto de sucesiones.
Quería saber si esta ley también será beneficiosa en el caso de donaciones de padres a hijos.
En el caso Cataluña 2024 de tener una vivienda donde se pagaría menos impuesto vender vivienda y donar lo recaudado al hijo o donar vivienda directamente.
#2

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

Creo que te estás adelantando un poco bastante.....la propuesta es del PP, y en el Senado con mayoría PP está claro el resultado.... pero cuando pase al Congreso, eso ya tal....
#3

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

En el congreso votarán a favor Vox, PNV y junts
#4

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

Sí, es lo que pone en el periódico.... palabra de Dios 
#5

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

Hola,

No he conseguido encontrar lo que indicas. Actualmente, publicado en la página web del Senado -es a lo único que nos podemos atener actualmente para dar respuesta a tu pregunta, aunque el texto podría sufrir modificaciones o no aprobarse-, existe una proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular que deroga al completo -no solo en el ámbito de Cataluña- la derogación total del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si finalmente es aprobada -el Senado tiene que remitirla al Congreso para iniciar su tramitación, la Cámara Baja siempre debe pronunciarse primero-, beneficiaria a toda donación -según los términos en los que está publicada ahora mismo-, sea cual sea los términos en los que se produzca, siempre que se realice después de la entrada en vigor de dicha Ley.

Un saludo,
#6

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

Parece, aunque no es asunto pacífico, que constitucionalmente la tramitación de esa iniciativa necesitaría la conformidad del Gobierno.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

Bueno mi pregunta más que nada era saber cuánto hay que triburar si un padre dona un piso a un hijo.
#8

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

Hola,

Con la normativa actual, en el ámbito del ISD, el receptor de la donación debe hacer frente a una cuota igual al resultado de aplicar sobre la base liquidable un 5% por los primeros 200.00€ de base, un 7% por los 400.000€ siguientes y un 9% por lo que exceda de 600.000€. Todo ello debido a que la vivienda se transmite de pedrea a hijos.

Si el inmueble será la primera vivienda habitual del receptor menor de 36 años la base liquidable será el resultado de minorar el valor que se le otorgue al inmueble (no pudiendo ser inferior al valor de referencia) en un 95%, hasta un máximo de 60.000€. Si el donante/donatario tiene un grado de discapacidad superior al 65%, la reducción maxima se duplica/no existe límite de edad, respectivamente.

En caso de que no se cumpla amague requisito, la reducción no es aplicable, coincidiendo la base liquidable con el valor del inmueble.

Normativa: art. 54, 55 y 57 de la Ley catalana 19/2010.

Luego además, el donatario deberá hacer frente al IIVTNU y el donante a la ganancia patrimonial nominalmente obtenida en el IRPF.

Un saludo,
#9

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

Haciendo un cálculo como quedaría en caso  que el piso estuviera a nombre del padre y de la madre y uno de los padres tuviera una discapacidad mayor de 65% ? Imaginemos que el piso tiene un valor de mercado inferior a 200.000 euros . Cuanto tendría que pagar el donante y el que recibe la donación?



 
#10

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

Hola de nuevo,

Te pongo un ejemplo numérico para que lo entiendas mejor.

Valor del inmueble: 190.000€. Corresponde por mitades a cada progenitor.

Donación de la mitad del inmueble propiedad del progenitor sin discapacidad, cumpliendo el donatario los requisitos (menor de 36 años y primera vivienda habitual en propiedad): Base imponible de 95.000€, reducción del 95% con un máximo de 60.000€, resultando una base liquidable de 35.000€ (95% s/ 95.000€ = 90.250€, superior a 60.000€, por tanto se reduce los 95.000€ en dicho máximo), por lo que se debe abonar un 5% de dicha cuantía, esto es 1.750€.

Respecto del progenitor con la discapacidad, al ser el límite de reducción de 120.000€, los 95.000€ de su cuota de participación en el inmueble se reduce en 90.250€ ya que es menor que citado límite, siendo la base imponible de 4.750€ y la cuota de 237,50€.

Total: 1987,50€ por adquirir para sí un inmueble con un valor de 190.000€.

Un saludo,
#11

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

Disculpa de nuevo, 
Quieres decir que el hijo en el caso que sea menor de 36 años debe pagar a hacienda 1987,50€ ? 
Pero en el caso que sea mayor de 36 años? 
 luego tengo entendido que  los padres deben pagar otro.impuesto como si hubieran tenido ganancia del piso , cuanto sería este impuesto?
Gracias

#12

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

Hola,

Si es mayor de 36 años, no tiene derecho a la reducción, excepto que el donatario -receptor de la donación- tenga también un grado de  discapacidad mayor del 65%, que en ese caso se aplicaría lo anterior se aplicaría fuera cual fuera la edad.

En caso de no poder aplicar el beneficio por incumplir los requisitos, la cuota a ingresar es un 5% del valor del inmueble, directamente. Es decir, 9.500€ para un valor de 190.000€, siguiendo el ejemplo anterior.

Los donantes -los propietarios quienes donan el inmueble- tienen que tributar la ganancia patrimonial (diferencia entre el valor del inmueble otorgado en la donación y el coste de adquisición que tuvo para ellos en el momento en el que lo adquirieron) en la declaración de la renta, según la escala del ahorro: el 19% para ganancias inferiores a 6.000€, 21% para los siguientes 44.000€, 23% para los siguientes 150.000€, 27% para los siguientes 100.000€ y 28% para el exceso superior a 300.000€. Reitero, de la ganancia, no del importe de venta.

Ejemplo, si el inmueble se dona por 190.000€ pero el coste que tuvo para los propietarios donantes fue de 100.000€, la ganancia es de 45.000€ para cada uno de ellos (90.000/2) y el resultado a ingresar es de 6.000 (1er tramo) * 0,19 + 39.000 (el resto hasta completar los 45.000€, ya que no se supera el tope de este segundo y último tramo -44.000€-) * 0,21 = 9.330€ que se sumarán al resultado de la declaración de IRPF de cada uno de los progenitores. Aunque este puede reducirse -y en gran medida- según las circunstancias y el resto de tipos y cuantía de rentas que se obtengan, ya que no es un impuesto “momentáneo” como el de Donaciones, si no que la referida ganancia forma parte del “complejo” esquema de liquidación de IRPF. Pero la cifra proporcionada es el máximo en caso de que la ganancia no pueda verse ni exenta (si el propietario actual a la hora de transmitirla es mayor de 65 años y ha residido en el inmueble durante al menos tres años ininterrumpidos a contar desde la fecha de transmisión o desde una fecha anterior en un plazo máximo de dos años, ni tiene que declarar ni tributar por la ganancia), ni reducida (de aplicación si la vivienda fue adquirida antes del 01.01.1995, o entre el 12.05.2012 y el 31.12.2012), ni compensada y los mínimos se hayan absorbido íntegramente en la parte general del Impuesto -la situación menos beneficiosa, pero también la más común-.

Y luego tú como adquiriente deberás abonar el IIVTNU. La cuantía depende de la normativa municipal, pero también se te puede indicar el máximo posible: un 13,5% del valor catastral del suelo.

Un saludo,
#13

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

La vivienda fue adquirida en los años 70.
Entonces según lo que explicas los padres podrían perfectamente tener que pagar a hacienda alrededor de 10000 euros ( 5000  cada uno) y el hijo otros 10000. No es asi?
#14

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

Hola de nuevo,

Respecto al ISD, la cuantía es clara, porque es un Impuesto "sencillo" de calcular. Sin embargo, como ya te he indicado en mis anteriores respuestas, la ganancia patrimonial se incluye dentro de la declaración de IRPF, el cual es mucho más complejo de liquidar y entra en juego bastantes factores que hagan que el resultado pueda verse disminuido. Lo que sí se te puede asegurar es que el cálculo realizado en mi anterior comentario sería el máxima a abonar por cada uno de tus progenitores (no en total, lo que indicas es incorrecto), si la vivienda les hubiera costado a sus actuales propietarios 100.000€, lo cual no sé porque es un dato que no has proporcionado. Yo he tomado esa cifra para poner un ejemplo de como se calcularía. Si el coste de adquisición fue menor, el resultado en el IRPF podría ser mayor.

Sin embargo, como indicas que la vivienda fue adquirida en los años 70, adicionalmente a lo anterior, entra en juego una reducción ciertamente considerable, de entorno al 50-60% (es decir, con el ejemplo anterior, cada propietario a pesar de tener una ganancia de 45.000€ solo tributaria por una base adicional de 20.000€, haciendo un calculo con muchas simplificaciones y muy aproximado, habría que ver el detalle para darte una cifra más correcta). Pero, vuelvo a reiterar, el cálculo necesita una serie de datos y cálculos que hacen muy dificultoso darte una cifra más o menos real y aproximada del coste de la operación íntegramente (ISD + IRPF + IIVTNU).

Un saludo,
#15

Re: Impuesto donaciones dinero o vivienda Cataluña 2024

Gracias por la respuesta. Voy a volver a formular la pregunta para ver si alguien más pudiera aportar algo más de información. Quería saber un cálculo aproximado para tener una idea.
Supongamos que la vivienda en los años 70 costó 3000 euros. Ahora en el año 2023 se están vendiendo por 200000. Que la vivienda este escriturado por el padre y la madre. Que ni los padres ni el hijo tengan ninguna discapacidad y que el hijo sea mayor de 36 años. La vivienda está en Cataluña, ciudad Barcelona y se quiere hacer una donación en 2023. ¿ Cuanto tendrá que pagar entonces por un lado los padres y por otro lado el hijo en la declaración de 2024 ? ¿ Hay alguna otra opción de pasar la vivienda al hijo donde se tributará menos ?