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Reglas de integración y compensación de rentas

3 respuestas
Reglas de integración y compensación de rentas
Reglas de integración y compensación de rentas
#1

Reglas de integración y compensación de rentas

Buenas tardes a todos.Tengo alguna dudilla respecto a la integración y compensación de rentas de cara a la declaración del año 2023:
Tengo 4000 euros de Rdtos de capital mobiliario.
He vendido fondos con pérdidas de 1000 euros,con lo cual compenso el máximo,el 25%, para declarar solo por 3000.
Tengo otro fondo con pérdidas y mi idea es venderlo también,para compensar los cuatro años siguientes....
La pregunta es si hasta ahora voy bien.......y si podré compensar esas pérdidas del fondo que voy a vender hasta el cien por cien,me da igual en un solo año que en los cuatro siguientes.
Y si en los próximos cuatro años no tuviera fondos con ganancias para compensar,¿podría compensar de los rendimientos de capital mobiliario?(hasta el 25%).
¿Es correcto todo?.
Gracias por anticipado y felices fiestas.

#2

Re: Reglas de integración y compensación de rentas

Hola,

En la declaración del año correspondiente, primero se compensan las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones entre sí. Si sigue existiendo un saldo negativo (pérdidas sin compensar), se pueden aplicar para reducir los rendimientos del capital mobiliario en un máximo del 25%.

Lo anterior aplicado a su caso hace que lo la primera parte de lo que expone sea correcto: con unas pérdidas de 1.000€ y sin ganancias, se puede compensar los 4.000€ de rendimientos con un máximo del 25%, que también resultan ser 1.000€. Debido a esas cifras, absorbe todas la pérdida sin quedar nada para años posteriores si no realiza ninguna venta adicional, tributando por una base del ahorro de 3.000€.

Si antes de finalizar este año (2023) obtiene otras pérdidas -como dice que va a hacer-, efectivamente en los años futuros las podrá compensar en el siguiente orden:
- 1º, con las ganancias
- 2º, si sigue existiendo saldo restante, con el rendimiento mobiliario que obtenga en el año en cuestión (2024, 2025, 2026 y 2027).

En el caso de que en dichos ejercicios también obtenga pérdidas, primero se utilizan esas -las del año de la declaración- para realizar las posibles compensaciones, por lo que si tiene "demasiadas pérdidas" algunas le pueden llegar a caducar, aunque siempre se consume lo máximo posible del ejercicio más antiguo una vez agotadas las del ejercicio en curso, que siempre tienen preferencia.

Espero que le haya quedado más claro, no dude en plantear más cuestiones si no le ha quedado todo resuelto,
Un saludo. 
#3

Re: Reglas de integración y compensación de rentas

Gracias ante todo.Me ha quedado claro al 95 por ciento.El cinco por ciento que sigo teniendo alguna duda es respecto al punto 2 de su respuesta:"  2º, si sigue existiendo saldo restante, con el rendimiento mobiliario que obtenga en el año en cuestión (2024, 2025, 2026 y 2027)".¿Ese saldo restante se podría compensar con rendimientos mobiliarios,hasta el límite del 25 por ciento cada uno de esos años?,¿es así?.
Un saludo y gracias por el interés,sobre todo teniendo en cuenta la fecha y las horas.
#4

Re: Reglas de integración y compensación de rentas

Correcto, las pérdidas pendientes de compensar en la declaración del ejercicio X pero generadas en los años pasados (X-1, X-2, X-3, X-4), si no hay pérdidas del año en curso (y si las hay, por el importe que reste, si no se ha consumido con estas primeras ya el máximo del 25%) pueden compensar los rendimientos generados en dicho año X.