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Contrato alquiler arrendador precarista

7 respuestas
Contrato alquiler arrendador precarista
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Contrato alquiler arrendador precarista
#1

Contrato alquiler arrendador precarista

Mi padre me cede gratuitamente el pleno disfrute y explotación de una vivienda. No es donación sino cesión en precario.

Yo como precarista se la voy a alquilar a un tercero.

En el contrato yo figuraré como arrendador, tramitaré la fianza y declararé los ingresos en mi proximo irpf.

¿Es todo correcto a efectos legales y fiscales?

#2

Re: Contrato alquiler arrendador precarista

Es una operación legítima, pero con sus implicaciones:
Para tu padre, constituye un acto de disposición a favor de familiares, que implica atribuirle un rendimiento mínimo en su IRPF (X % del valor catastral sin gasto alguno).
En cualquier momento, sin plazo ni condición alguna, tu padre puede recuperar la posesión libre, vacua y expedita de dicha vivienda.

Para ti, que no serías ni propietario ni usufructuario de la vivienda, esa re-cesión a un tercero (retribuida), constituye un rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base general.
La figura legal que te ampara no es la LAU, de la que estarías excluido por no disponer de título bastante (no es un subarriendo, pues tú no eres arrendatario), sino el código civil (arrendamiento de cosa).
Como no eres propietario de la cosa, no tienes potestad de determinar tiempo de duración del arriendo, debiendo explicitar (aunque por normativa, ya estaría implícito), que la determinación temporal del mismo está al albur de lo que decidiese el propietario.
O sea, puedes determinar un plazo temporal indicativo, que actuaría como "máximo" provisional. Si tú dices 5 años, y tu padre reclama la vivienda en 2, son 2. Si tu dices 1 año, y al año tu padre no dice nada, puedes prorrogar, etc etc.
El código civil no establece obligación de fianza, pero podéis pactarla. En el caso, no tienes acceso al depósito de fianza (pues no sería un contrato LAU).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Contrato alquiler arrendador precarista

Gracias Cachilipox! En este caso existe complacencia de todas las partes por lo que en principio no habría problema de plazo de cesión. 
Dices que a mí como arrendador me ampararía el código civil pero no la LAU.
¿Y al inquilino le ampara la LAU? ¿Podrá deducirse el alquiler en su declaración de renta?
#4

Re: Contrato alquiler arrendador precarista

Imagino un fatal escenario en el que tras presentar mi declaración de renta declarando rigurosamente los ingresos obtenidos del alquiler resultara que:
  
la Agencia Tributaria al cruzar datos con el Catastro comprobara que no soy titular de la vivienda y repercutiera el pago a mi familiar (el titular real),

o peor:  que la Agencia Tributaria dijera que me han hecho una donación encubierta y tuviera que pagar el impuesto de donaciones por el valor total de la vivienda 
#5

Re: Contrato alquiler arrendador precarista

No considero que un arrendamiento en precario pueda soportar legalmente un subarriendo. Solo tendrás problemas con ello. Un usufructo temporal a título gratuito sería la forma adecuada. Dependiendo de la CA el impacto será mayor o menor debido al ISD. 
#6

Re: Contrato alquiler arrendador precarista

El inquilino usuario podría deducir por alquiler si así lo contempla la normativa autonómica correspondiente.
Hay casos y casos.
Es conocido, por ejemplo, el caso de Madrid. Muy consultado en este foro. Se exige el depósito de fianza. Y claro, la fianza solo existe y es depositable en caso de un contrato LAU.
Por tanto, por ejemplo, en el caso de Madrid, el inquilino no podría deducirse por alquiler.

Sobre donaciones encubiertas y tal, para hacienda, mientras cada parte declare y tribute lo que corresponde, no se meten en berenjenales legalísticos.
Otra cosa es que a nivel tributario, seguramente saldría más a cuenta ir de forma directa por la vía de la donación explícita.
Es cuestión de echar cuentas.
Pero salvo que el padre tenga un tipo marginal muy elevado, y el hijo tenga un marginal muy bajo o nulo, seguramente saldría mejor (y seria como más limpio, serio y formal), que sea el padre el que alquile, y ya luego, done el dinero neto resultante.
Esto de "te dejo temporalmente el derecho de uso de un inmueble para que hagas algo", pero todo como muy pillado con alfileres.....

La opción intermedia, padre alquila a hijo, para que hijo subarriende a tercero, tampoco es limpia frente a hacienda, pues en caso de duda, revisión o conflicto interpretativo, para hacienda el alquiler inicial padre-hijo debería ir con IVA.

La otra opción que se comenta, la cesión temporal del usufructo a título gratuito, jurídicamente es limpia, pero tiene unos costes tributarios bastante significativos. Especialmente al momento de su constitución.

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#7

Re: Contrato alquiler arrendador precarista

Estoy de acuerdo pero en algunas comunidades,  la donacion (del usufructo temporal en este caso) esta bonificada al 99%. Es barato. 
#8

Re: Contrato alquiler arrendador precarista

Sí, posiblemente yendo por algún tipo de negocio jurídico relacionado con donación, la cosa saliese más mejor.
Puede ser donación de dinero (el rendimiento neto real de ese alquiler), o donación en especies (el derecho de usufructo temporal, para que ya luego, el donatario haga lo que quiera).

Donación en especies: requiere escritura pública, notario (coste), liquidación del ISD modalidad intervivos (como bien dices, hay comunidades donde según el vínculo familiar, está muy bonificado), y en el caso, IRPF ganancia patrimonial del padre por "la puesta de manifiesto del valor".
A la extinción del usufructo por caducidad del plazo, el padre deberá retributar en ISD por el valor nuevamente consolidado.
 
Asimismo, este negocio de constitución de un derecho real de usufructo también puede estar sujeto a la plusvalía municipal.

A partir de ahí, ya estaríamos en un arrendamiento cuasi-normal.
Como usufructuario, el hijo debería o podría asumir ciertos gastos:
.- Gastos ordinarios de mantenimiento (cuota de la comunidad) (Nota: No así los extraordinarios, derramas, que corresponden en general al nudo propietario)
.- Gastos ordinarios de titularidad fiscal (IBI)
.- Amortización, en este caso, del propio usufructo

Podría formalizarse un contrato de arrendamiento LAU, con su fianza y todo eso. Por tanto, al poder arrendarse una vivienda habitual, sería de aplicación la reducción de rendimientos del capital inmobiliario por alquilar una vivienda destinada a vivienda habitual. Y para el inquilino, si fuese de aplicación, podría beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda.

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