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Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

19 respuestas
Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
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Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

Buenas, soy un asalariado sin otras actividades económicas y normalmente acepto el borrador de hacienda tras un vistazo superficial porque hay pocas variaciones de un año a otro. Pero en 2022 mi empleador me abonó unos atrasos de años anteriores y ahora hacienda me manda una comunicación según la cual (si entiendo bien), tendría que haber corregido las declaraciones de los años anteriores o hecho una declaración complementaria consignando esos atrasos como correspondientes a los años en los que teóricamente me los tendrían que haber abonado. Y que como resultado de ello, me toca pagar más, porque son ingresos que no se computaron en su día. Yo desconocía esto y no termino de entender la lógica de considerar esos atrasos como abonados en años anteriores si realmente no los recibí hasta 2022, pero por lo que leo, parece que está así establecido. 

Por tanto, me comunican que se me abre un procedimiento de "verificación de datos /comprobación limitada", y me mandan las cuentas con lo que hacienda dice que debo pagar, por si quiero alegar algo. Contesté a través de la laberíntica sede electrónica de la AEAT indicando que no haría alegaciones, suponiendo que todo seguiría su curso y me retirarían el dinero de la cuenta que uso para el IRPF. Pero de esto hace dos meses y aun no me han retirado el dinero, y el procedimiento sigue "en comprobación".  ¿Esto es normal? ¿O en estos casos hay que hacer algo más? A ver si luego encima van a reclamarme recargo por retraso en el pago o algo...
#2

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

Lo primero para saber lo que es correcto o no, es saber lo siguiente:
1.- ¿Esos atrasos los declaraste como ingresos de 2022?
2.- ¿A qué se debe el cobro de esos atrasos, fue por firma de un nuevo convenio retroactivo?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

Hola Juan
1. Esos atrasos me los metieron en la nómina de 2022 (repartidos en dos meses si no recuerdo mal) y por eso asumí que computarían como ingresos de ese año. La verdad es que no me molesté en sumar lo indicado en las 12 nóminas anuales y cotejarlo en detalle con el borrador que me mandó hacienda. A partir de ahora tendré que hacerlo.
2. El motivo de los atrasos es porque se trata de un complemento de "carrera profesional" que tenía reconocido hacía tiempo pero no me pagaban.
#4

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

Hola,

Los atrasos, si devienen por una resolución judicial -es decir, reclamaste judicialmente que te los abonaran y "ganaste", pagándote entonces el empleador dicho concepto en cumplimiento de la sentencia-, se deben declarar el año de su percepción (2022). Y además, con una reducción del 30% si los atrasos se generaron durante un periodo superior a 2 años.* Por tanto, si el complemento que comentas deviene de un procedimiento contencioso en el que fuiste parte, presenta alegaciones aportando dicha documentación porque son ellos los que están siguiendo un criterio erróneo.

Si fue el empleador quien voluntariamente pagó esos atrasos -ya fuera porque se los reclamaste previamente a la interposición de la demanda o porque adoptó dicha decisión para todos los trabajadores por las continuas derrotas que sufría en sede judicial sin que tú hubieras sido parte en dichos procesos- el criterio que mantiene la Administración Tributaria es correcto: se deben declarar como atrasos imputándose al año en el que se generaron, no en el del pago.

La diferencia, como ves, radica en el nacimiento del pago del complemento: judicial o voluntario por parte del empleador.

Fundamento: Art. 14.2, apdos. a) y b) de la LIRPF.

Quizás el error pueda venir porque el empleador los ha reflejado en los datos fiscales como "atrasos" cuando no lo son (decisión judicial), pero tú has actuado correctamente: en ese caso, hay que corregir los datos fiscales para declarar correctamente -en este caso, imputándose todo lo percibido en el año en el que se dictó la sentencia y se cumplió por el empleador-. Si es así, además de presentar alegaciones y el expediente judicial para documentar la corrección de tu actuación, no olvides incluir lo descontado (un 15%) como mayores retenciones del trabajo (ya que al ser atrasos no aparecerán en las retenciones de 2022), pues es una cuantía que ya has ingresado (lo ha hecho la empresa en tu nombre por obligación reglamentaria).

Espero que así te haya quedado más claro,
Un saludo.

*Ejemplo de la reducción que te he indicado antes: complemento que se te reconoció en sede judicial como impagado desde septiembre/2019 hasta abril/2022. Si la cuantía total ascendió a 10.000€, se deben declarar dichos 10.000€ en la declaración del ejercicio 2022 -reitero, solo en caso de sentencia judicial-, además de una reducción de 3.000€, tributando únicamente por 7.000€, ya que el complemento tiene un periodo de generación -plazo anterior en el que tenías derecho a percibirlo pero no se te abonaba- superior a dichos dos años. 
#5

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

Vista la respuesta de Maqiz, no tengo nada que añadir. Solamente recomendarte que compruebes si es Hacienda quien se equivoca.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

Hola,

Supongo que tu caso es como el mio, sin mediar resoluciones judiciales.
 tendría que haber corregido las declaraciones de los años anteriores o hecho una declaración complementaria consignando esos atrasos 
Comprueba que si en la renta 2022 incluiste o no los atrasos. Es posible que no hayas tributado por los atrasos o que los hayas sumado como ingresos de 2022.

En mi caso los atrasos no los incluyen en el borrador del año pero si que aparecen en los datos fiscales y también aparece una alerta al hacer la declaración de que existen ingresos correspondientes a años anteriores sin declarar. 

Toca modificar la declaración del año anterior y pagar. Lo normal es que la modificación te salga a pagar, la empresa solo retiene el 15% de los atrasos.

El plazo para modificar con los atrasos una declaración ya presentada es el mismo que el de su ejercicio correspondiente, junio22 para el IRPF de 2021. Presentar una declaración modificada de 2021 fuera de plazo tiene recargo a partir de mayo23 y multa a partir de junio23.


#7

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

La declaración es la realizada en 2023, correspondiente a los ingresos de 2022, y los atrasos percibidos ese año son de 2020 y 2021. Lo cierto es que los atrasos no vienen declarados en el borrador, simplemente asumí que sí vendrían y no lo revisé en detalle porque es la primera vez que me pagan atrasos y ni se me pasó por la cabeza que pudieran no tributar en el año en el que se perciben y haya que asignarlos a años anteriores presentando complementarias de las declaraciones de 2020 y 2021.

Lo que me ha llegado es una "propuesta de liquidación provisional":
"Al tratarse de una propuesta, antes de dictar liquidación provisional se le pone de manifiesto el
expediente, para que si lo considera conveniente, formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes". "Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional". [...]

Mi duda ahora es de procedimiento: de esta comunicación ya hace 2 meses... me pareció entender que si acepto la liquidación de hacienda, de momento no es necesario que haga nada más (porque sólo era una comunicación informativa previa a ordenar la liquidación), pero no sé, igual tendré que pedir cita en hacienda para que me lo aclaren, a ver si uno quiere ser legal y regularizar lo que haga falta, y encima luego me van a venir con alguna multa o algún otro recargo o historias. 

Gracias a todos

Edit: por lo que veo, no son pocas las confusiones y problemas que origina la normativa actual sobre la tributación de los atrasos: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabSEHacienda/CDC/Propuestas%20e%20informes/PROPUESTA-1-23.pdf
#8

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

Importante: Si no haces nada, Hacienda te liquidará y posteriormente te sancionará.
Para que te asesoremos convenientemente es preciso que nos confirmes si esos atrasos los incluiste en la declaración de 2022. Y también es preciso que nos aclares cuál fue su causa u origen, ¿te reconocieron un complemento porque sí, o por una sentencia judicial o por un nuevo convenio, ... y en qué año te lo reconocieron y cómo, mediante una carta u otro documento?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

Por lo que dices el plazo de alegaciones a la propuesta de liquidación ha podido vencer. Es más, les indicas que no haces alegaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones sin alegar, recibirás una liquidación y esta depende de si has tributado incorrectamente por atrasos en el año que no corresponde o si directamente no has tributado por los atrasos. 
Si aceptas, pagas y se acabó ahí, aceptando recargo, multa o sanción que te propongan y esto depende de si consideran que te has equivocado o has intentado defraudar.
En este punto no se tratará de alegar, sino de recurrir y reclamar:
 Si no está conforme con este acuerdo de la Administración, y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes, entre presentar un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa. 

Has de asegurarte de si declaraste incorrectamente atrasos de 2020 y 2021 en el IRPF 2022 o si no los has declarado, te queda la opción de aceptar su liquidación y pagar o buscar asesoramiento legal-fiscal y recurrirla/reclamarla.

Como varios foreros ya te han dicho es básico saber en que año se han generado los atrasos, por lo que explicas podría ser como en mi empresa, convenio en negociación y complementos, cambios de categoría que se dejaron de actualizar.
#10

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

Hola Juan,
No hay cambio de convenio ni resolución judicial. Ciertos complementos dependen de que el empleado cumpla o no una serie de condiciones (antigüedad o hitos varios de carrera profesional), y el empleador (en este caso un servicio de salud de una comunidad autónoma) me tenía reconocido un complemento pero no me lo abonaba, supuestamente por falta de fondos o presupuesto, y lamentablemente creo que esto no es nada excepcional en algunos servicios de salud. Podríamos decir que, según lo establecido en las mesas sectoriales, etc, asumían que "me debían" ese complemento, y en 2022 me pagaron los atrasos para regularizar la situación sin que mediara resolución judicial alguna.

La percepción de esos atrasos resulta que no estaba contemplada en el borrador (yo pensé que sí lo estaría, no lo comprobé en su día, error mío por acostumbrarme a que "el borrador siempre viene bien, es lo de todos los años"). Y ahora hacienda me dice que:

"Debe tener en cuenta la regulado en el artículo 14.2 b) Ley IRPF, en cual se
dispone que, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF".... "No consta que el contribuyente haya presentado la oportuna autoliquidación complementaria, por lo que se emite el presente trámite de audiencia y propuesta de liquidación provisional, con el fin de regularizar los atrasos no declarados".

Supongo
que al no estar reflejados los atrasos en el borrador que confirmé, es lo mismo que no haberlos declarado, y tendré que presentar las complementarias de los años anteriores (me piden dos), pero no tengo ni idea si debo hacerlo cuanto antes para evitar posibles recargos, o al haber manifestado que no voy a hacer alegaciones hacienda practica la liquidación de oficio, o como es en estos casos "la operativa"....

#11

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

Espera a la liquidación, estará al caer.
 y tendré que presentar las complementarias de los años anteriores (me piden dos), pero no tengo ni idea si debo hacerlo cuanto antes para evitar posibles recargos, o al haber manifestado que no voy a hacer alegaciones hacienda practica la liquidación de oficio 
Si estás de acuerdo con lo que te piden/sancionan paga, no es automático, no hay liquidación de oficio, paga lo que te digan en la liquidación en el plazo que te digan si lo ves correcto. 
En esa liquidación seguramente irán incluidas las complementarias y su penalización.
#12

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

OK, por fin está todo claro.
Mi consejo es que presentes las complementarias cuanto antes, puede que así evites la futura sanción (no es seguro, pero es posible). 
Si esperas a que te te llegue la liquidación, no te librarás de la sanción, que probablemente sea del 50%, descuentos aparte.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

A ver:
Primero: parece que, al consultante, ya le han notificado el inicio de dos procedimientos de comprobación limitada, uno de 2020 y otro de 2021, con una propuesta de liquidación por cada año que suma a sus ingresos los atrasos percibidos en 2022.
Segundo: parece que eso sucedió hace ya 2 meses, por lo que ya ha finalizado el trámite de alegaciones y, durante el mismo, el consultante dio su conformidad a las propuestas.
Tercero: el artículo 87.5 del RD 1065/2007 dice claramente que “los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las actuaciones o procedimientos, en relación con las obligaciones tributarias y períodos objeto del procedimiento, tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación que, en su caso, se practique, sin que esta circunstancia impida la apreciación de las infracciones tributarias que  puedan corresponder".
Cuarto: eso quiere decir que, las complementarias, a estas alturas, ni sirven para nada, porque ya se ha notificado y aceptado la propuesta de la Administración, ni evitan la posible imposición de sanciones; lo único que hacen es, por un lado, parar el plazo de los intereses de demora (lo cual es bueno) y, por otro lado, generar un recargo por presentación de declaración fuera de plazo (lo cual es malo). Si echa cuentas el consultante, comprobará que, los recargos, son más altos que los cuatro duros que le puedan suponer los intereses de demora de los pocos días que van a pasar entre la presentación de las complementarias y las liquidaciones que están por llegarle y, en consecuencia, es mejor que no haga nada ni presente nada.
Quinto: señor consultante, es raro que tarden tanto en resolverse sus procedimientos después de que diese la conformidad, pero están en plazo; seguramente no tenga que esperar mucho más para que le giren las liquidaciones; cuando lo hagan, le notificarán las mismas junto con las cartas de pago para que vaya a cualquier banco a pagar lo que corresponda (o pida un aplazamiento o un fraccionamiento); no "cogen" el dinero de su cuenta ni nada por el estilo, tiene que pagarlo vd. con esas cartas de pago. Y, luego, si la Administración considera que su comportamiento fiscal fue negligente (teniendo en cuenta que, efectivamente, en el "borrador" sólo se incluyen las rentas devengadas en el año a declarar, pero, tanto en los datos fiscales, como en el propio programa de confección de la declaración, se avisa de que los atrasos no están incluidos y que deben declararse a través de complementarias de los ejercicios de devengo), le llegarán los procedimientos sancionadores que consideren.

#14

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

Muchas gracias Enasua. Eso responde a mi duda. Me parecía extraño que no hubiera recibido nada de hacienda después de dos meses y empecé a dudar de si, tal como dice y yo suponía, más adelante debía recibir una carta de pago o similar cuando me giraran la liquidación, o si una vez hacienda me notificó, estaba yo obligado a presentar las complementarias. También empecé a dudar si el hecho de retrasarse hacienda al girar la liquidación podría suponer un incremento de los intereses de demora. 
 
En mis expedientes del portal de hacienda (al que puedo acceder con certificado electrónico), los procedimientos de "Verificación de datos/comprobación limitada" aparece que están en estado de "en comprobación" y en fecha de ultima actuación aparece la fecha de notificación en octubre, por lo que deduzco que a no mucho tardar recibiré el documento de liquidación.

En cuanto a que "tanto en los datos fiscales, como en el propio programa de confección de la declaración, se avisa de que los atrasos no están incluidos y que deben declararse a través de complementarias de los ejercicios de devengo" , la verdad es que no recuerdo haber visto esa advertencia en ningún sitio, pero ya sé..."el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento". A partir de ahora tendré que fijarme más. 
#15

Re: Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos

El problema, en ese caso, es que no va a haber ninguna posibilidad de evitar la sanción, dado que la ley establece que se produce infracción sea cual sea el grado de negligencia.
Tomando la iniciativa, existe alguna posibilidad, aunque sea remota, de evitar la sanción. El recargo por fuera de plazo es el 10% mientras que la sanción es el 50%. Si hay recargo no puede haber sanción.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.