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Cobrar 2 pensiones de jubilación

2 respuestas
Cobrar 2 pensiones de jubilación
Cobrar 2 pensiones de jubilación
#1

Cobrar 2 pensiones de jubilación

Estoy recogiendo información sobre si es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez , una como autónomo y otra por cotización como asalariado , caso ejemplo . 
Una persona llega a la edad de jubilación con 15 años cotizados como autónomo (2 de ellos dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación ) y 20 años cotizados como asalariado (también 2 de ellos dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación) . Cuando se va a jubilar está de alta como asalariado . Ninguno de esos 35 años se han cotizado a la vez en los dos regímenes de cotización . He visto en algún lado que para que sea posible se tendría que estar de alta en los 2 regímenes a la vez a la hora de la jubilación (se podría solucionar dándose de alta de autónomo un mes antes de jubilarse )
Dicho todo esto , la pregunta es posible cobrar las dos jubilaciones  ? Si no fuera posible porque falta algo agradecería la información . Gracias y saludos 
#2

Re: Cobrar 2 pensiones de jubilación

el problema es que probablemente detecten como bastante sospechoso darse de alta como autónomo un mes antes de la jubilación y lo consideren un fraude de ley.
Si se está más tiempo como autónomo y realmente hay una justificación de una actividad real (mediante facturas, trabajos realizados) tal vez pueda colar.
Y en cualquier caso, habría que echar cuentas de si es más interesante una sola pensión con los 35 años o dos pensiones con los coeficientes reductores correspondientes por 20 y 15 años...

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?view=FAQs&temaPregunta=Otros
 
 Si cotizo al régimen general y al de autónomos, ¿puedo tener derecho a dos pensiones de jubilación? 
 Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
#3

Re: Cobrar 2 pensiones de jubilación

Hola,

Me uno a la conversación. En estos casos, hay que analizar varios aspectos:

- El primero, regímenes a los que ha estado afiliado y en cuales sigue de alta a la hora de solicitar la jubilación: según indica, Ud. ha realizado cotizaciones tanto al Régimen General como al de Autónomos, estando actualmente solo de alta en el General. Por tanto, como Ud. cumple los requisitos (edad y carencias, según expone), no se encuentra en situación de alta o asimilada en el de Autónomos al momento de jubilarse y no acredita el requisito de que las afiliaciones a los regímenes se superpongan durante 15 años , será el RGSS en el que cause pensión (art. 35 del  Decreto 2530/1970 junto con el art. 205.3.2º de la LGSS). En ese caso (art. 49 LGSS y apdos. 1. y 2. del art. 4 del Real Decreto 691/1991), se totalizarán los periodos (es decir, su carrera laboral incluirá las cotizaciones a ambos regímenes como si se hubieran efectuado a uno solo) para la determinación del porcentaje y también se sumarán las correspondientes cotizaciones para calcular la base reguladora.

- Segundo, respecto a causar alta en el RETA para causar dos pensiones: coincido plenamente con @bacalo, hay que estudiar si es más interesante económicamente -con una mera aproximación al modo de cálculo, deduzco que no- y segundo, la posibilidad de catalogarse la situación como "fraude". Creo que la solución que expone son todo inconvenientes.

Un saludo,