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¿¿ Hay proporcionalidad de los 9040€ de desgravación en días del año ??

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¿¿ Hay proporcionalidad de los 9040€ de desgravación en días del año ??
¿¿ Hay proporcionalidad de los 9040€ de desgravación en días del año ??
#1

¿¿ Hay proporcionalidad de los 9040€ de desgravación en días del año ??

Tengo una hipoteca en mi vivienda habitual anterior a 2013 de la cual me desgravo todos los años en la renta las cuotas y aportaciones extra.

Pregunta 1:
si el 31 de enero vendo la vivienda, o deja de ser mi vivienda habitual, al hacer la renta de ese ejercicio me puedo degravar hasta 9040€ o el limite sería proporcional a los dias, es decir 9040/12 (aprox).  
En función de la respuesta puede ser mas ventajoso retrasar una venta de finales de diciembre a principio de enero, teniendo en cuenta q se pagaría un año mas de ibi si no se pacta lo contrario.

Pregunta 2:
suponiendo una venta el 31 de diciembre para no tener el cuenta lo de la pregunta anterior. ¿¿Se suman también a las cantidades desgravables el cheque que aporta el comprador a mi banco para liquidar la hipoteca, o solo mis cuotas y aportaciones extra??
Por ejemplo, he pagado 5000€ en cuotas del año y a fecha de la venta me quedan 10.000€ de hipoteca. ¿¿La desgravación es de 5000 o de los 9040€??

Sino, en caso de tener ahorros, podría recurrir a días antes de la venta amortizar 4040€, para que entre cuotas y amortizaciones extra llegar a los 9040€, cierto??
#2

Re: ¿¿ Hay proporcionalidad de los 9040€ de desgravación en días del año ??

La deducción tiene como base lo que hayas pagado para adquirir la casa en el año, con el límite de los 9.040 euros. Es decir: si tú vendes el 31 de enero, lo que pagues desde ese mismo instante ya no estará destinado a adquirir la casa y ya no será deducible; ¿Cuál será la base de la deducción, entonces? Lo que hayas pagado a la hipoteca antes de la venta: la cuota normal pagada en el mes de enero, más las amortizaciones parciales o totales que hayas hecho antes del 31 de enero. Y, si has pagado más de 9.040 euros, pues "pierdes" la deducción de ese exceso.
¿Es deducible para ti lo que paga el comprador de la casa para cancelar la hipoteca? Si lo paga antes de que firméis la escritura de venta, como una especie de "adelanto" del precio de la casa, sí: es un pago que haces tú con un dinero que te adelantan. Si lo paga justo después de la escritura, que es lo habitual, entonces no: la casa ya no es tuya y ya, cualquier pago que hagas a la hipoteca, no tiene como finalidad la adquisición de esa casa.
Lo suyo, si se tiene dinero, es pagar a la hipoteca 9.040 euros antes de que deje de ser tu vivienda habitual (antes de que dejes de residir en ella o de que la vendas).