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Valor parking residentes en herencia

6 respuestas
Valor parking residentes en herencia
Valor parking residentes en herencia
#1

Valor parking residentes en herencia

Hola,  no se si este es el sitio para la esta consulta, si no lo es pido disculpas. Mi suegra ha fallecido  recientemente estanndo en régimen de ganancisles. Mi mujer y su hermana estan gestonando con un abogado los trámites de la herencia asi como la valoración de la masa heriditaria.

 Mi duda es acerca de una plaza de garage de residentes en Madrid (PAR) de 75 de concesion que tiene  mi suegro. Sé que para venderla se solicita una valoración al ayuntamiento de Madrid que la hacen sobre varios  parámetros y la envian. A mi cuñada que vive cerca le intersa la plaza y además es familiar. Mi duda es si en la masa hereditaria a contemplar.hay que incluir el valor dado por el Ayuntamiento a la concesión de la plaza y por tanto hacer la repartición de la  masa hereditaria incluido el valor dado por ayuntamiento a la plza de garage. Igual se me escapan otras cuestiones por no ser experto en el asunto.

Un saludo



#2

Re: Valor parking residentes en herencia

Si el titular es tu suegro y sigue vivo, diría que el ayuntamiento no va a permitir en estos momentos la cesión, ya que él es el titular del derecho. En tal caso, lo mejor sería ignorar el tema. Y la cesión es a un heredero que viva en la zona de influencia (que hasta hace poco encima tenía que ser en la misma vivienda que el fallecido), no a ningún otro familiar (en este caso, si los herederos son hijos, no vale nietos, ni cuñados,etc).Otra cosa es que luego se intente una 2ª  cesión a alguien que vive en el domicilio del primero que la recibe.
Si se pudiera tramitar, estrictamente sí habría que incluir la valoración en los bienes gananciales, de los cuales la mitad corresponderían al suegro superviviente y la mitad a la fallecida. Se podría entonces asignar el derecho de uso a la mitad de la fallecida.
Pero el ayuntamiento,  para hacer el trámite, te pide el testamento y un papel firmado por los herederos indicando a quién se le cede el derecho. Ni pide partición de herencia ni liquidación de impuesto de Sucesiones, va a su rollo.
Llama de todas maneras para que te lo confirmen.
 
Información telefónica,  de lunes a viernes de 8 a 14:45 horas en el número: 914803961 (solo para información relacionada con aparcamientos subterráneos, no sobre la zona SER). 
Información presencial: en Subdirección General de Gestión de Aparcamientos. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad: lunes a viernes de 8:30 a 14 horas concertando cita previa.
#3

Re: Valor parking residentes en herencia

Buenos días, gracias por la respuesta. El tema es que mi 1 suegro ya no conduce y su coche se lo quedara también mi cuñada una vez valorado éste a efectos de herencia. Por esos 2 motivos mi cuñada se quiere quedar con la cesion de la plaza del garage PAR. La residencia de ella es en el mismo distrito por lo que cumpliría uno de los requisitos. Supongo que por lo anteriormente explicado se podrá hacer la cesion pero entiendo que como en toda cesion de un PAR el ayuntamiento tiene que valorarla a una fecha  determinada (es una de las cosaas que hace el Ayuntamiento cuando se solicita cambio de titular en una cesion) ent endo que también que al ser un bien con un x valor que va a ser objeto de cambio de titula idad, este valor,  debería ser incluido en la masa hereditaria como uno mas la hora de reparto de herencia segun estpule la ley.  Me da que mi cuñada aprochsndo que el Pisuerga pada por Valladolid intente favorecer sus interes sobre este asunto. Pero es un poco lioso la verdad.

Un saludo 
#4

Re: Valor parking residentes en herencia

Ya te comenté que dudo que el ayuntamiento vaya a aceptar el cambio por motivo de fallecimiento si el titular está vivo, seguramente tendría que empadronarse la hija en el mismo domicilio y entonces realizar la cesión a un conviviente, si queréis hacerlo ya sin esperar al fallecimiento del padre.
Eso lo tenéis que consultar directamente con el departamento que te indiqué, yo hablé con ellos en su momento y en mi caso fueron bastante amables y me resolvieron las dudas.

Y si se pudiese por cualquiera de las 2 vías, la forma de resolverlo económicamente es muy sencilla: se mira cuánto vale, y la hija que quiere quedárselo que entregue a la otra (tu cónyuge) la mitad de ese valor tasado por el ayuntamiento. Esto se lo tenéis que decir claramente. Yo he tenido un caso con otras personas próximas y lo resolvieron así.
los valores se pueden consultar online, si no tienes ya claro cuánto valen. Aparece un portal georreferenciado donde buscas el parking y aparece el valor actualizado por plaza mensualmente, y luego hay un excel actualizado actualmente en septiembre:
https://datos.madrid.es/portal/site/egob/menuitem.c05c1f754a33a9fbe4b2e4b284f1a5a0/?vgnextoid=7eb840252363c710VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=374512b9ace9f310VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=default

Luego en paralelo está el tema de que si queréis ser estrictamente legales, habría que incluirlo en el inventario de bienes, pero se lo podría quedar el superviviente en su mitad y no habría que pagar nada, y luego lo transmite como he comentado por empadronamiento. Solo hay que liquidar Sucesiones si la mitad o toda la plaza se asigna a la fallecida. Pero ya te he comentado que el ayuntamiento no te pide los papeles de haber liquidado los impuestos ante la comunidad autónoma.

#5

Re: Valor parking residentes en herencia

Buenas tardes.

Pongo aquí una consulta por si me podéis ayudar. También se refiere a herencia de una plaza en garaje de residentes en Madrid, de esas de las que solo se tiene el derecho de uso temporal.

Se trata de un matrimonio casado en régimen de gananciales. A la mujer se le adjudica el derecho de uso durante 50 años de una plaza en uno de los aparcamientos de residentes del ayuntamiento de Madrid. Se supone que lo paga con dinero de ambos.
Fallece la mujer, sin testamento. Se declaran herederos a los dos hijos del matrimonio y al viudo, el derecho al usufructo del tercio de mejora.
Por la edad del viudo, el usufructo se valoraría al 10%.
El Ayuntamiento valora el derecho de uso de la plaza por el tiempo restante a partir del fallecimento en 12.000€. Como ninguno de ellos quiere quedarse con la plaza, se la transmiten a un tercero, que les paga esos 12.000€.
¿Cómo se deberían repartir los herederos los 12.000€?
Supongo que la mitad, le correspondería al cónyuge viudo por su parte en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Y respecto a los otros 6.000€, ¿sería para el cónyuge viudo el 33,33%, (2000€) o, valorando el usufructo, la décima parte del 33,33% (200€)?

Muchas gracias.
#6

Re: Valor parking residentes en herencia

entiendo que dependerá de cómo han decidido realizar el reparto de todos los bienes : 
* primero, qué se ha quedado el superviviente por su parte de gananciales,
* y del 50% que va a la herencia, si van a liquidarle el usufructo de ese 1/3 de mejora en dinero, y si la plaza cae en ese tercio de mejora.

Por ejemplo, podría ocurrir que hayan acordado que el viudo se quedó con el derecho de uso de la plaza  por su parte de gananciales, entonces le correspondería todo el dinero.
O que se quede el usufructo del 50% de  la vivienda habitual que va a la herencia, y con ello ya tenga cubierto ese tercio, según lo que valga el 50% de la vivienda sobre el total de la herencia. En ese caso, el dinero de la plaza sería para los hijos.
Si los 12.000 euros son al 50% en la disolución de gananciales, y son asignados totalmente al 1/3 de  mejora, entonces entiendo que le tocaría 10%x6.000,  más los 6.000 de su mitad. Si la plaza no está adjudicada a ningún tercio, entonces sería 10%x33%x6.000.

Y por añadir más lío, si se quiere hacer todo legal, si el viudo se queda el 50% por disolución de gananciales, tendría que declarar en el IRPF una ganancia por la diferencia entre los 6.000 euros y la mitad de:  lo que pagaron por la plaza menos el 2% de este valor x nº años transcurridos.
#7

Re: Valor parking residentes en herencia

Muchas gracias por la aclaración.
De momento solo se trata de resolver lo de esa plaza.