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Impuesto sucesiones

10 respuestas
Impuesto sucesiones
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Impuesto sucesiones
#1

Impuesto sucesiones

Hola

Respecto a este impuesto me surge una duda. He visto que el hecho imponible que grava este impuesto es el reparto y adjudicación de la herencia. Desde el fallecimiento del causante hay un plazo de seis meses para abonar el impuesto. 

El tema es que si hay un cambio de tributación en el impuesto en el plazo que va desde el fallecimiento hasta la adjudicación de los bienes ¿La admon aplica el impuesto que regía al momento del fallecimiento o el que figure una vez que se ha pasado por el notario? 

Espero haberme explicado. Gracias. 
#2

Re: Impuesto sucesiones

El hecho imponible no es el que indicas sino el incremento de patrimonio que se produce en el momento del fallecimiento. En consecuencia, se aplica la normativa vigente en dicho momento, a veces  la nueva normativa tiene efectos retroactivos, hay que mirar la fecha de entrada en vigor.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Impuesto sucesiones

Buenas tardes:

El hecho imponible que grava el impuesto de sucesiones es la transmisión de la propiedad, que se produce por fallecimiento, a los herederos o comunidad de herederos.

Lo que se consolida es la situación existente en el momento del fallecimiento.

El reparto es la distribución que consideran más adecuada los herederos para la explotación de la herencia.

Dicha distribución no está gravada porque el ISD se distribuye de acuerdo con lo que cada heredero ha tomado en propiedad con la aceptación de la herencia y no es una transmisión, ya que no recibe más de lo que ha heredado.

La distribución lo que genera es arancel individual para el Notario y los Registradores por esa individualización, que conlleva un mínimo y una aplicación de la escala de aranceles en zonas mas bajas. Si fuera una adjudicación conjunta o condominio, el mínimo sería uno solo, pero la cuantía de la escala sería mayor porque la variable de cuantía sería mayor, por ser la suma del conjunto, teniendo en cuenta que la escala, salvo error, es regresiva. 

Saludos
#4

Re: Impuesto sucesiones

Aprovecho este mismo hilo
La Com. Valenciana bonifica el ISD Con carácter retroactivo desde el 28 de mayo de 2023
El que ha tenido la doble desgracia de perder un familiar con anterioridad cercana a esa fecha y pagar una suma importante de ISD ¿no puede hacer nada? Me parece una discriminación tan tremenda
¿Alguna idea ? ¿Hay alguna base jurídica para recurrir? ¿Supremo, Europa, o donde sea?
#5

Re: Impuesto sucesiones

No hay nada que hacer si el fallecimiento fue anterior a esa fecha. La discriminación se produce siempre, sea cual sea la fecha de entrada en vigor.
P.D. Para ir a Europa, tienes que pasar por España previamente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Impuesto sucesiones

Buenas noches. Aprovecho este hilo también para consultaros algo. Si el causante de una sucesión residía fuera de la UE y únicamente deja en herencia un bien inmueble (no vivienda habitual), ¿este bien está exento del pago de impuesto a sucesiones en España? Me lo ha dicho un abogado, pero no encuentro ninguna referencia que lo sustente. Me explicaba que si hubiese dejado el inmueble y otras cosas (acciones, efectivo en cuenta bancaria, etc) se haría el pago del IDS por esas otras cosas aquí, pero que el inmueble en el extranjero no entraría en dicha liquidación. ¿Es así?
Gracias de antemano.
#7

Re: Impuesto sucesiones

Para responder tu pregunta hay que conocer la residencia fiscal del causante, el tratado existente entre ese país y España y finalmente la CCAA del heredero que, en este caso, es la fiscalmente responsable de la normativa y su recaudación . Inicialmente no veo mucho sentido a lo que dice tu abogado. 
#8

Re: Impuesto sucesiones

Si el inmueble está en el extranejro y el fallecido no era residente en España... ¿por qué iba a tributar la herencia en España?
Otra cosa es que el inmueble si esté aquí, entonces siempre tributa aquí, independientemente de que tribute también en otro país

Un saludo

#9

Re: Impuesto sucesiones

Efectivamente el causante (fallecido) era residente fiscal en el extranjero. Uno de los herederos, sin embargo, es residente fiscal en España (en la Comunidad Valenciana) y en el país de origen del causante, por tener más del 50% de sus ingresos allí. Adicionalmente, la muerte ocurrió después del 28 de mayo, fecha fijada para la exoneración del IDS por el presidente de la Generalitat de dicha comunidad, y el heredero tenía legado el usufructo del bien desde hacía más de 4 años. Así las cosas, ¿se debe liquidar dicho impuesto sobre ese único inmueble dejado en herencia o solo se hace la sucesión y el pago de impuestos en el país donde está ubicado el mismo?
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
#10

Re: Impuesto sucesiones

¿Has mirado el Convenio de doble imposición entre España y dicho país?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Impuesto sucesiones

Sí, pero no hace alusión al impuesto de sucesiones y donaciones, aunque sí al incremento patrimonial.