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Impuesto donaciones inter vivos - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

4 respuestas
Impuesto donaciones inter vivos - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Impuesto donaciones inter vivos - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Impuesto donaciones inter vivos - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hola, mis padres me han donado un dinero para la compra de vivienda en Madrid. 
A la hora de liquidar el impuesto de donaciones, en Madrid estaría exento.
El asunto, es que me preguntan por mi residencia estos últimos 5 años. Siempre he estado empadronada en Madrid. 
De los 60 meses que tienen los 5 años, 35 he vivido en Toledo con familiares (cambié domicilio fiscal y notificaciones como indica la ley), y 25 en Madrid. Llevo ya el último año y medio en Madrid de alquiler, con el domicilio fiscal actualizado desde el 1 de enero de 2022.
En Toledo no me desgravé nada porque no era alquiler.

¿Dónde hay que liquidar el impuesto entonces? El portal del contribuyente de Madrid, dice en primera instancia que se declara donde hayas pasado la mayoría de 5 años, luego el mismo portal dice en preguntas frecuentes que en la comunidad autónoma de residencia y el de CLM dice lo mismo, en donde residas en el momento de recibir la donación. He llamado a varias oficinas de liquidación en Madrid y CLM y cada una dice una cosa diferente. No están seguros.

¿A alguien le ha pasado esto o tiene idea?
Gracias.
#2

Re: Impuesto donaciones inter vivos - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Me temo que con la ley en la mano, corresponde a  CLM.

Segunda. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

Formaliza un préstamo con tus padres (modelo 600) y espera al año que viene. Salvo mejor opinión.



#3

Re: Impuesto donaciones inter vivos - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Lo lógico es liquidar en Madrid, tu residencia actual. Lo mas que podría pasar es que se lo pasen a CLM, pero que también tiene bonificación, aunque sea menor, aunque necesita escritura pública que no se si has hecho. Es  poco probable si al revisar ven que estás empadronada en Madrid. Y mas sabiendo la poca colaboración entre administraciones.
Es mas, si lo presentas en CLM, probablemente les metas en un lio al comprobar tu padrón y no sepan para donde tirar

Un saludo

#4

Re: Impuesto donaciones inter vivos - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 Tu liquidación tributaria por recibir una donación de dinero debes presentarla en Madrid, pues es donde tienes tu residencia habitual. 

Art. 70.1.b) párrafo tercero, del Reglamento del Impuesto de Sucesiones. Tras dedicar el apartado b) sus dos primeros párrafos a los bienes inmuebles, el párrafo tercero dice 

Art. 70. Competencia territorial. 

1. Los documentos o declaraciones se presentarán en las siguientes oficinas: 

“Si la donación o negocio jurídico gratuito e «inter vivos» tuviese por objeto exclusivo bienes de otra naturaleza, en la oficina del territorio donde tenga su residencia habitual el adquirente. Si existiesen varios adquirentes con distinta residencia, en la oficina del territorio donde resida el adquirente de los bienes de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, y si fuesen del mismo valor, en cualquiera de las oficinas correspondientes al territorio donde tengan su residencia habitual los adquirentes, previo acuerdo de éstos. Si ninguno de los adquirentes tuviese su residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.” 

Art. 6 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 

Artículo 6. Obligación personal. 

1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. 

2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Tu residencia habitual a efectos de IRPF es Madrid, donde llevas desde 01-01-2022 según dices. La misma residencia habitual es aplicable al Impuesto sobre las Donaciones, y la competencia territorial en el caso de donación de dinero la determina la residencia habitual. Debes liquidar en Madrid. 

La Disposición Adicional Segunda de la Ley ISD que se ha transcrito en parte en el mensaje 2 es de aplicación únicamente a los supuestos que allí se regulan, relacionados con la combinación de causantes/donantes y contribuyentes (causahabientes/donatarios) residentes y no residentes en España, y bienes situados en España/fuera de España. Ninguno de los supuestos allí regulados es el del consultante. 
#5

Re: Impuesto donaciones inter vivos - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Muy bien explicado. Muchas gracias!!