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Venta de acciones, ¿ganancial o privativo?

3 respuestas
Venta de acciones, ¿ganancial o privativo?
Venta de acciones, ¿ganancial o privativo?
#1

Venta de acciones, ¿ganancial o privativo?

Buenas tardes,

Matrimonio en gananciales, el Sr. X compra acciones de una SA (no cotizada) pero sin dinero, se paga con descuentos en su nómina. 
Cada año, además de su nómina, recibe dividendos y se los imputa en su Renta

Este año 2022, además de los dividendos ha vendido las acciones y en los Datos Fiscales le aparece la Transmisión a nombre del Sr. X

Entiendo que la venta es Ganancial (en la compra se dice.......pepito pérez, casado (sin más) )
Respecto a las dividendos, siempre se los ha imputado el que los ha recibido, debo seguir con el mismo criterio?

Es una cantidad importante y no quiero equivocarme. El resultado es más favorable si se imputa la venta en gananciales

Alguna experiencia con hacienda al respecto?

Gracias
#2

Re: Venta de acciones, ¿ganancial o privativo?

Suponiendo esta en gananciales. 
Si adquirió las acciones antes del matrimonio, la ganancia patrimonial es privativa. En caso contrario ganancial.
Con independencia de cuando adquirió, si está casado al recibir el dividendo, este es ganancial. 
Salvo mejor opinión. 
#3

Re: Venta de acciones, ¿ganancial o privativo?

Están en Gananciales, imputaré la venta al 50% y seguro que Hacienda lo va a comprobar. En ese caso, no hay documento que diga que están en Gananciales, si fuera al contrario -Separación de Bienes- hay que hacer capitulaciones matrimoniales y puedes justificarlo pero en Gananciales, simplemente no haces nada.

Respecto a los dividendos, voy a seguir con el criterio de años anteriores y como vienen de su trabajo los imputo a marido que es el que los recibe (al igual que los rendimientos del trabajo)

A ver por dónde me salen
#4

Re: Venta de acciones, ¿ganancial o privativo?

una cosa es que de acuerdo a la normativa fiscal, los rendimientos del trabajo se imputan al que los recibe, y otra que el Código Civil indica que los bienes adquiridos durante el matrimonio son de ambos si el régimen es el de gananciales.
Es decir, el dinerito de la nómina lo declara el esposo en este caso, pero en cuando se ingresa en la cuenta, es de ambos. Y si con una parte se compran acciones, son de ambos, hay que dividir tanto los dividendos que generan como la ganancia/pérdida por la venta entre los 2.