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Amortización de un inmueble heredado y alquilado
Hola a todos:
En primer lugar, perdón si este tema ya está repetido en otro hilo del foro pero no he encontrado ninguno que se asemeje en su totalidad.
Os comento mi caso.
En abril de 2007 murió mi madre y heredé su parte de la vivienda valorada en su totalidad por 80.500 €.
En enero de 2011 murió mi padre y heredé su parte valorada en este fecha en 139580 €
En ambos casos, valorada así tanto en la aceptación de la herencia como en el ISD.
La vivienda ha estado alquilada en parte del 2022.
Mis preguntas son:
1) ¿Cuál es la fecha de adquisición a indicar en la declaración?
Creo que es la primera de ellas, es decir, abril del 2007
2) ¿Cuál es el valor de adquisición?
Creo que será el 50 % de la primera valoración (80.500/2) + el 50 % de la segunda valoración (139.580), es decir, 40.250+ 69.790=110.40 €
Tanto a la primera como a la segunda valoración, hay que sumarle gastos de registro, plusvalía y el ISD. Pero el valor del ISD, ¿es el total o hay que hacerlo por la parte proporcional de la masa hereditaria?
¿Se puede sumar los gastos de testamentaría que se pagan al banco?
3) Y por último, ¿sabéis por qué mi padre, de avanzada edad, pagó ISD solo por el 10 % de la masa hereditaria y yo por el 90 % restante?
Muchas gracias a todos por vuestra atención y ayuda.
En primer lugar, perdón si este tema ya está repetido en otro hilo del foro pero no he encontrado ninguno que se asemeje en su totalidad.
Os comento mi caso.
En abril de 2007 murió mi madre y heredé su parte de la vivienda valorada en su totalidad por 80.500 €.
En enero de 2011 murió mi padre y heredé su parte valorada en este fecha en 139580 €
En ambos casos, valorada así tanto en la aceptación de la herencia como en el ISD.
La vivienda ha estado alquilada en parte del 2022.
Mis preguntas son:
1) ¿Cuál es la fecha de adquisición a indicar en la declaración?
Creo que es la primera de ellas, es decir, abril del 2007
2) ¿Cuál es el valor de adquisición?
Creo que será el 50 % de la primera valoración (80.500/2) + el 50 % de la segunda valoración (139.580), es decir, 40.250+ 69.790=110.40 €
Tanto a la primera como a la segunda valoración, hay que sumarle gastos de registro, plusvalía y el ISD. Pero el valor del ISD, ¿es el total o hay que hacerlo por la parte proporcional de la masa hereditaria?
¿Se puede sumar los gastos de testamentaría que se pagan al banco?
3) Y por último, ¿sabéis por qué mi padre, de avanzada edad, pagó ISD solo por el 10 % de la masa hereditaria y yo por el 90 % restante?
Muchas gracias a todos por vuestra atención y ayuda.