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Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

13 respuestas
Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.
Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.
#1

Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

Buenas a todos, tengo una consulta fiscal un poco especial. En el año 2010 heredé una vivienda en el extranjero. Aqui, en España la declarçe en la aceptación de herencia por 150000€, pagando los impuestos correspondientes. Después tuvimos un juicio con su mujer por la cuarta viudal en Cataluña, proceso que tuvo sus costos abogacía, más sentencia. Después de este proceso judicial pudimos realizar la aceptación de herencia en Francia, donde registramos la propiedad por un nuevo valor de 350000€, pagando un 4% por este aumento de valor de mercado. Se realizo el 720 poniendo el nuevo valor en el 2021.No se pagó nada en el irpf del 2021 de aumento de patrimonio.  Ahora hemos vendido la casa, en 2022 por 350000€. Como debemos proceder? Declaramos la venta de valor inicial de 350000 por 350000, o sea ganancias 0. Declaramos la venta poniendo el valor inicial el declarado en España en la aceptación de herencia, más gastos herencia, juicio quarta viudal,  escritura e impuestos Franceses menos los 350000€? Gracias. 


#2

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

Buenas noches:

Si has pagado impuesto del 4 %, correspondiente hasta el  nuevo valor de 350.000 €, ese es el valor de lo heredado.

Es decir, con la venta de la vivienda no se obtiene ganancia patrimonial, ya que Francia respetó lo que declaraste en España. Ahora, España debería respetar lo que sobre esa vivienda se hizo por Francia.

Existen las reglas de contabilidad internacional que están vigente en España de revalorización por inflación, cuyo montante está exento de impuesto por plusvalía generada, según las reglas internacionales de contabilidad. Otra cuestión es lo que se hace o deja de hacer en España, que no lo hace correctamente.

Para tu caso, aun no siendo revalorización por inflación, es que esa revalorización ya ha estado sometida al impuesto y por lo tanto no genera ganancia patrimonial.

120.NIC 12 Impuesto sobre las ganancias

  • Ejemplo B, página 14. La revalorización por inflación está exenta.

Saludos
#3

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

Pero que tendrán que ver la Normas Internacionales de Contabilidad con la consulta de un ciudadano que solo pretende pagar sus impuestos. Definitivamente, es usted un peligro. 
#4

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

El asunto es complejo pero en que año aceptasteis la revalorización del inmueble en Francia?
#5

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

Se tardo en realizar la aceptación de herencia en Francia a causa primero de un litigio con la mujer dei padre por la cuarta viudal en Cataluña, (+-hasta 2010-2014), despues con la notaria Francesa también se tardó bastante, aun con una avogada. Se junto con el Covid y el registro Francés llevaba un atraso de año y medio, total que en 2020 finalmente obtuvimos la aceptación de herencia Francesa con el nuevo valor de la propiedad.
Creo que no deberiamos haber la incluido en la aceptacion de  herencia española, pero como se preveia el litigio, quisimos incluirla.
#6

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

Mi mejor consejo es que deberías hablar con un especialista en herencias en España.
Dicho esto, entiendo que el tema no está prescrito para la hacienda española. Deberías reabrir tu aceptación de herencia en España, actualizando los datos conforme a la sentencia judicial. Probablemente es más seguro y más barato que pagar como ganancia patrimonial la diferencia entre los 350k y los 150k, aun considerando como gasto el 4% pagado en Francia. 
Salvo mejor opinión. 
#7

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

Buenos días:

Las Normas Internacionales de Contabilidad están asumidas en España, porque entre otras cosas lo obligan Directivas de la UE.


Son algunos enlaces entre los muchos que habrá. Por supuesto que hay que estudiarlos.

Lo que se quiere decir, para el caso expuesto, es que: si ha revalorizado en Francia, la revalorización en Francia sirve para España, ya que está integrada en el mismo espacio económico que España y con legislación paralela similar.

El tratamiento de la inflación, que no es el caso, ya está aclarado en las NIC (Nomas Internacionales de Contabilidad). Lo que está trasladado a la legislación española y hay que saber buscarlo, encontrarlo y entenderlo. 

Ahí está integrada la revalorización por inflación, que es una depreciación.

  • LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación
    de la legislación mercantil en materia contable
    para su armonización internacional con
    base en la normativa de la Unión Europea.
    • <<El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.>>
               
                     Lo que puede hacerse en el momento de la venta, según la NIC (Normas                                       Internacionales de Contabilidad

Saludos.

#8

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

Pero que tendrán que ver la Normas Internacionales de Contabilidad con la consulta de un ciudadano que solo pretende pagar sus impuestos. Definitivamente, es usted un peligro. 
#9

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

Buenas tardes:

Por supuesto que lo soy, pero para el desconocimiento.

Así pues, se tiene a nivel mundial las Normas Internacionales de Contabilidad, que están adoptadas por el Estado español, pudiéndose aplicar para los incremento de patrimonio y plusvalía municipal. Con ello se sacan dos transcendentes consecuencias:

  • Incremento de patrimonio = Precio de Venta - (Precio de Adquisición + gastos de adquisición y venta) - Revalorización de acuerdo con al inflación.

  • Plusvalía municipal terreno urbano = Precio de Venta terreno urbano - precio de Adquisición - Revalorización de acuerdo con al inflación del terreno urbano.
 
Lo que está admitido mundialmente.

Saludos.
#10

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

Pero que tendrán que ver la Normas Internacionales de Contabilidad con la consulta de un ciudadano que solo pretende pagar sus impuestos. Definitivamente, es usted un peligro. 
#11

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

Buenas noches:

Del DLE de la RAE.

 <<contabilidad
De contable.
1. f. Sistema adoptado para llevar la cuenta y razón en las oficinas públicas y particulares.>>

Saludos.

#12

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

Como diría Michael Spivak:
Pero que tendrán que ver la Normas Internacionales de Contabilidad con la consulta de un ciudadano que solo pretende pagar sus impuestos. Definitivamente, es usted un peligro.

Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), es un conjunto de normas que reglamenta la información que debe presentarse en los estados financieros de las empresas, y la forma como esa información debe registrarse para efecto de su análisis.(NIC 1)
Ni en la RAE, ni en las NIC, ni en el Calculus  encontrará ni un atisbo de como hacer un impuesto de sucesiones. 
#13

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

Buenas noches:

Norma Internacional de Contabilidad nº 12
Impuesto sobre las ganancias

Instantánea de la página 14 de la NIC 12
Instantánea de la página 14 de la NIC 12

De forma explícita tiene la denominación de la NIC 12

Así mismo, en el cuadro de forma explícita tiene que la revalorización por la inflación está exenta.

                                  Ingresos netos                                  Tipo impositivo
                                (deducido el coste)             50                exento                –

No es un ISD, sino un impuesto sobre las ganancias (plusvalías). Para el segundo entra la NIC 12 que se aplica tanto al IRPF como al IIVTNU.

Saludos.

Nota: para buscar en Internet, por si no se ha puesto antes

  • 120.NIC 12 Impuesto sobre las ganancias
#15

Re: Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.

El consultante no adquiere el inmueble en el desarrollo de una actividad económica, ni como sociedad mercantil, ni como empresario individual. Lo adquiere por herencia. El heredero no tiene que recoger la adquisición en ninguna contabilidad que refleje de forma fidedigna la situación de su inexistente actividad empresarial. Tampoco tiene que llevar a una contabilidad reglada la posterior transmisión del inmueble. ¿Para qué necesita el heredero unas normas de contabilidad previstas para empresarios societarios e individuales?. Para nada, mucho menos para averiguar si debe formular autoliquidación complementaria sobre la inicial que presentó por el impuesto de sucesiones, y cómo abordar la posible ganancia patrimonial en la posterior venta, a gravar, en su caso, en IRPF, ni sobre la posible repercusión sobre la valoración de las rentas inmobiliarias imputadas, también en IRPF, por el nuevo valor asignado al inmueble.
 
Vd., como en otras ocasiones, desenfoca el asunto, elucubra sin sentido y se convierte en un peligro.

Dadas sus aspiraciones internacionales, más le valía a Vd. haber advertido al consultante sobre la existencia de convenios de 1964 y 1995 entre Francia y España sobre los impuestos de la renta y sucesiones, entre otros, y sobre las medidas para evitar la doble imposición internacional previstas en dichos convenios y en la Ley y el Reglamento del ISD. Espero que el consultante haga caso al buen consejo de @Rucko de consultar a un abogado especialista en herencias, a mí también me parece un asunto complejo.