Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Tributación sentencia caso Gowex.

5 respuestas
Tributación sentencia caso Gowex.
1 suscriptores
Tributación sentencia caso Gowex.
#1

Tributación sentencia caso Gowex.

Ya sabéis que el supremo a condenado a E&Y a indemnizar a varias personas por la demanda que la habían puesto por el escándalo de la empresa cotizada en el MAB Gowex, hace más de 10 años de su escándalo financiero .
El juez ha condenado al auditor a resarcir a los inversores con el dinero invertido en su día más los intereses de demora.

Me gustaría saber cómo se debería de tributar exactamente estas cantidades que recibirán dichos inversores.

Muchas gracias.
#2

Re: Tributación sentencia caso Gowex.

diría a los afectados que sería mejor que envíen una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.
En casos como el de Bankia, estaba claro que quien devolvía el dinero era el emisor de las acciones, te estaban reponiendo lo que les habías entregado, no había ganancia ni pérdida. Los intereses de demora son una ganancia patrimonial en la base general.
Pero en este caso, no paga Gowex, si no un tercero, el auditor, por lo que podría interpretarse que hay una pérdida -computable en el año en que se cierre el concurso de acreedores, como les pasa a los del Forum precisamente en esta declaración, ya que el concurso se cerró el año pasado; desconozco la situación del de Gowex- y por otro lado, una ganancia por esta indemnización del auditor computable en el año en que la sentencia es firme.
O podría aplica el artículo 37 g) y no tener que declarar lo recibido como compensación por lo invertido, ya que se ha producido una pérdida en un elemento patrimonial por un fraude de un tercero, es como si el seguro te indemniza por un robo, o un tercero sin seguro por destrozarte el coche u otro bien:  indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño
 Pero no lo tengo 100% claro. Como digo, consultaría a la DGT sobre la aplicación de ese artículo 37g ,y creo que puede ser importante si la indemnización se recibe con/sin concurso cerrado, porque si está abierto, te pueden decir que no está valorada aun la pérdida y que todo lo recibido es ganancia.
#3

Re: Tributación sentencia caso Gowex.

Lo que está claro es que aún no está liquidada la sociedad Gowex. Aún no se puede declarar la perdida en el IRPF.
Es lo único claro que hay. Esta gente que cobrará la indemnización seguirá teniendo las acciones aunque valgan 0 .
#4

Re: Tributación sentencia caso Gowex.

En la consulta vinculante V0013-22 (puedes buscarla aquí), la DGT dice:

"En lo que respecta a la tributación de los intereses resultantes de la sentencia, procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.

Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.

Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 —“son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”— del mismo texto legal, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial.

Una vez determinada la calificación como ganancia patrimonial, el siguiente paso es determinar cómo se realiza su integración en la liquidación del Impuesto.

Tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, llevan a concluir que los intereses objeto de consulta procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.

(...)

Finalmente procede aclarar que el criterio expuesto sobre los intereses indemnizatorios resulta aplicable tanto respecto a los intereses resultantes de la propia sentencia como a los intereses procesales o de mora procesal del artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE del día 8). Además, respecto a la posible aplicación de la prescripción respecto a alguno de los años a que corresponden los intereses (pues se aplican sobre las entregas a cuenta a la promotora), procede contestar negativamente, pues la regla de imputación temporal aplicable a las ganancias patrimoniales —“se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”— descarta tal posibilidad al no haber transcurrido el plazo de cuatro años determinante de la prescripción, pues su imputación vendrá determinada por el período impositivo en que se realice su cuantificación".
#5

Re: Tributación sentencia caso Gowex.

Se sabe algo de la tributación de las personas que han ganado el juicio?
#6

Re: Tributación sentencia caso Gowex.

Up