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2% de base imponible en IRPF inmueles a disposición de la propiedad
En el IRPF se computa un 2% del valor catastral de inmuebles (con edificación, no así terrenos) como un ingreso, y la curiosidad que tengo es que ocurre en caso de "okupación", porque es evidente que no existe posesión de la finca, al menos durante tal "okupación".
Imagino que la lesgislación del IRPF no tiene en cuenta esta circunstancia y, con posesión o sin ella a tributar por el 2% ¿Cierto?
Evidentemente hablo de "okupación" denunciada en proceso judicial durante el año 2022 dicha finca fue "okupada" durante unos 10 meses, con lo cual si la ley del IRPF tuviera previsto eso, tal 2% varia, porque solo computarian unos 60 días.
La pregunta es porque cuando en una finca existe un usufructo, salvo error, quien tributa por tal 2% es quien tiene la posesión, es decir el o la usufructuaria.
Imagino que la lesgislación del IRPF no tiene en cuenta esta circunstancia y, con posesión o sin ella a tributar por el 2% ¿Cierto?
Evidentemente hablo de "okupación" denunciada en proceso judicial durante el año 2022 dicha finca fue "okupada" durante unos 10 meses, con lo cual si la ley del IRPF tuviera previsto eso, tal 2% varia, porque solo computarian unos 60 días.
La pregunta es porque cuando en una finca existe un usufructo, salvo error, quien tributa por tal 2% es quien tiene la posesión, es decir el o la usufructuaria.