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Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

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Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
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Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
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#1

Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

Buenos días, 

A finales del próximo mes de Julio voy a solicitar el Convenio Especial para trabajadores por cuenta ajena una vez que haya finalizado la prestación por desempleo, y tengo algunas dudas:

  1. Si a la fecha de suscripción del CE he cotizado los últimos 24 meses con la prestación por desempleo y los 31,5 años por base máxima, ¿es posible iniciar el CE a la finalización del desempleo con base mínima y cambiar 30 meses (Enero 2026) después a base máxima? ¿Cuáles son las limitaciones o requisitos para cambiar a base máxima una vez suscrito el convenio?
  2. Si inicio el CE con base mínima ¿cuántos meses consecutivos o años naturales tengo que haber cotizado anteriormente por base máxima para poder volver a cotizar por dicha base?
  3. A efectos de poder modificar/elegir la base de cotización en el Convenio Especial, los meses que estoy percibiendo la presentación por desempleo del SEPE, ¿la base de cotización es equiparable a la que venía cotizando antes del despido?
  4. Si no es posible iniciar CE con base mínima y cambiar a base máxima posteriormente, ¿podría iniciarlo con alguna otra base de cotización intermedia, siempre a efectos de poder realizar el cambio de base?

He revisado el foro y no he encontrado la información que busco. Disculpad si ya está publicada en algún post.

Muchas gracias,
#2

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

Hola,

Te contesto todo de manera integral (me he dado cuenta al escribir la respuesta solo al primer apartado).

Al suscribir el convenio especial, elegirás la base mínima (art. 6.2.1.c) de la Orden TAS/2865/2003). Esa misma normativa (que es la que regula los convenio) establece, en el apartado 2.7 del mismo precepto, que, mientras que la comunicación de cambio de base sea comunicada, a más tardar, el 30 de septiembre (inclusive) del año anterior al que debe surtir efecto, el cambio es posible.

Ahora bien, para elegir la base máxima de cotización, debes haber cotizado por ella 24 meses (consecutivos o no) en los últimos 5 años. Es decir, que en el periodo Enero 2021-Diciembre 2025 (pues quieres que la base máxima tenga efectos de 01/01/2026), debe haber 24 meses en los que hayas cotizado por la base máxima. Por tanto, según el dato que indicas, parece que sí, pero compruébalo. Y lo que más importancia tiene: el tiempo del convenio en el que cotizas que cotizas con base mínima computa dentro del periodo (5 años) dónde buscar las 24 bases máximas, pero no acumula para las mismas ("no cuenta como cotizado por la base anterior al despido") ya que durante esos meses la base de cotización será la mínima.

Apuntes adicionales:

- La base mínima no es la base mínima del Régimen General (aunque tu último trabajo sea se encuadre en ese régimen) -que en 2023 es de 1.260€ mensuales- si no de 958,33€ (pues se aplica la base mínima de los tramos de cotización del Régimen de Autónomos). Por tanto, si tu base mínima quieres que sea la del Régimen General, debes elegirla explícitamente como base intermedia. Puedes hacerlo porque provienes de una base mayor o igual que dicha base intermedia de 1.260€.

- Recuerda revisar si tienes derecho al subsidio para mayores de 52 años, la cotización la asume íntegramente el estado y la base es del 125% de la base mínima del Régimen General (1.260€). El resto de subsidios permiten obtener una cuantía mensual pero ninguno de ellos implica cotización.

- Y el convenio especial con base mínima es "efectivo" para aumentar días de cotización a efectos de la jubilación (los días con convenio son días naturales en alta). Sin embargo, a efectos de la base de cotización no tiene demasiado sentido porque si cesas del Régimen General (en tu caso, sí) las lagunas (los meses durante los cuales no existe cotización por no estar de alta) se "rellenar ficiticiamente" (como si hubieras cotizado) con el 100% de la base mínima del Régimen General (es decir, con la base mínima de cotización del convenio estas cotizando menos que la base de cotización que la Seg. Social consideraría que tendrías en dicho mes -a los únicos efectos del calculo de la base reguladora de la pensión de jubilación-) los 48 primeros "meses vacíoa" y, el resto, al 50%.

Pero una vez que ha transcurrido un año desde que finaliza la baja en la Seg. Social (en tu caos, un año después de finalizar la prestación por desempleo) ya NO es posible suscribir el convenio.

Espero haberte ayudado,
Un saludo.
#3

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

Muchas gracias Maqiz, por tu pronta y completa respuesta.
Tu información me ha resultado de mucha ayuda.

Un saludo,
#4

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

La base mínima no es la base mínima del Régimen General (aunque tu último trabajo sea se encuadre en ese régimen) -que en 2023 es de 1.260€ mensuales- si no de 958,33€ (pues se aplica la base mínima de los tramos de cotización del Régimen de Autónomos)
A finales de octubre de 2021 la Tesorería General de la Seguridad Social realizó un cambio de criterio sobre la cuota mínima del Convenio Especial, dejando de atender el art. 6.2.1.c de la Orden TAS/2865/2003 y aplicando, con retroactividad de 4 años (octubre de 2017), el art. 6.2.5, i.e., 

  • "En aquellos Regímenes en que han de tenerse en cuenta, a efectos de cotización, distintas categorías profesionales, las bases mínima o máxima, señaladas en los apartados anteriores, se entenderán referidas a las correspondientes al grupo de cotización en que se encuentre comprendida la categoría que tenía el trabajador antes de la baja".

Un saludo

P.D., Hay un
hilo en el foro de fiscalidad con comentarios de los afectados por el cambio de criterio

#5

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

¡No lo conocía! Muchísimas gracias por la aportación. 

En 2023 ha habido una modificación de la Orden, esperemos que sigan manteniendo ese criterio…

Un saludo,
#6

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

Muchas gracias Keranui por la actualización!

Y al estar actualmente en desempleo, ¿las bases máximas y mínimas también serán las correspondientes al grupo de cotización de la categoría que tenía cuando estaba en activo?

Gracias por anticipado, 

#7

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

¿Las bases máximas y mínimas también serán las correspondientes al grupo de cotización de la categoría que tenía cuando estaba en activo?
Es correcto... la base mínima, máxima o intermedia del grupo de cotización correspondiente a su último puesto de trabajo en activo.

Si me lo permite, respecto a un comentario anterior de si elegir al final un tiempo la base máxima y al inicio otro periodo con la base mínima u otra intermedia, yo le aconsejaría que busque la forma de maximizar su pensión futura con la menor inversión posible al Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS)  -algo que puede parecer obvio- pero que dependiendo de sus bases de cotización en activo y desempleo y el numero de años que tiene cotizados antes del CESS, conviene recordar alguna de las claves de cómo se calcula la base reguladora y los índices de actualización.

Por ejemplo, en mi opinión, algunas reglas que considero a la vista de las cotizaciones en activo:

  1. Los 24 meses anteriores al mes anterior a la fecha causante el índice de actualización es siempre igual a uno (1)... sea cual sea la inflación en ese periodo... luego, a priori, no parece que sea el mejor periodo para cotizar con la base máxima... además ese periodo es el último del periodo cotizable del CESS luego la base máxima será siempre mayor que en un periodo igual anterior al inicio del CESS... y "mayor inversión con menor rentabilidad no parece una estrategia a elegir".
  2. Calcular el índice de actualización desde julio 2023 hasta una fecha en 2026 donde parece que quiere solicitar el hecho causante solo puede estimarse como mejor criterio pues son hechos futuros desconocidos... pero... siempre puede elegir un mismo valor y estimar su pensión cambiando los periodos de base mínima, base máxima o base intermedia para esos años futuros... no le va a dar un valor exacto sobre cual será su pensión pero si le va a indicar si la estrategia de empezar el CESS con base mínima y luego cambiar a máxima al final del periodo es mejor estrategia que hacerlo justo al contrario y... de eso se trata... de ver cual es su mejor estrategia de inversión.
  3. Recuerde que con 31,5 años cotizando la cuota máxima + dos años de desempleo cotizando una cantidad muy cercana a la máxima tal vez no necesite cotizar en el CESS por la máxima para obtener la mayor pensión... cotizar siempre por la máxima durante todo el periodo de cálculo no le garantiza la recuperación de su inversión de la forma más rentable... su base reguladora se incrementa, es cierto, pero si la división de esa base reguladora por el número de meses reglamentarios (350 en la actualidad aunque ya hay intenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de incrementarlo a, "los mejores" 378 meses) supera la pensión máxima en la fecha causante habrá un periodo de tiempo a partir donde ya no le interese seguir cotizando por la base máxima, aunque, según sea su caso particular y los años totales cotizados, sí que puede interesarle seguir cotizando por la mínima para ampliar su periodo de cotizaciones... y jubilarse más joven.

Considero que estas y otras referencias o condiciones seguras -al fin y al cabo la cantidad resultante de pensión es el resultado de una formula matemática con reglas definidas- le pueden ayudar a elegir su mejor estrategia de cotizaciones al CESS y, para mejorar esa decisión, tiene una herramienta de autocálculo de la Seguridad Social que le aportan unos cálculos estimativos para el periodo que cotice al CESS y que, si bien no le van a calcular la inflación futura (algo evidente), si le va a orientar sobre "su" mejor estrategia -o bien si se maneja con tablas de calculo del tipo Excel puede realizar estimaciones más precisas y con menos operaciones manuales para rellenar las tablas y bases de cotización.

Espero lea estas sugerencias como una oportunidad de elegir su mejor opción dentro de las reglas que le va a marcar la Seguridad Social.

Un saludo


#8

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

Buenos días,  Keranui
De nuevo muchas gracias por la información y asesoramiento. Y también por el esfuerzo y tiempo dedicado.
¿Sabes si la herramienta autocálculo de la Seguridad Social está actualizada con la última normativa a fecha de hoy?
Lo pregunto porque la herramienta autocálculo de Convenios Especiales no lo está (a fecha de 20 de abril).
De todas formas, y siguiendo tus valiosas consideraciones utilizaré mi propia hoja de cálculo para las distintas simulaciones.

Muchas gracias, 
Un saludo
#9

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

¿Sabes si la herramienta autocálculo de la Seguridad Social está actualizada con la última normativa a fecha de hoy?
La herramienta de autocálculo de la Seguridad Social se puede contemplar como dos programas de cálculo independientes... uno es el que calcula la base reguladora (pensión) que, por lo que conozco, está actualizado con la normativa actual y hasta que haya un cambio normativo no cambia su método de calculo pues su base es una formula matemática; el otro es el que calcula la base actualizada (bases de cotización e índices de actualización) que también está actualizado pero que cambia, aproximadamente, cada mes o mes y medio.

Los cambios del segundo se deben a las actualizaciones de los valores de los índices de actualización porque son datos que dependen de cuál será la tasa de inflación futura cuando el hecho causante es una fecha futura y como la herramienta tiene que tomar un criterio a futuro estima un valor de tasa de inflación a futuro; por ejemplo, digamos, un 3% anual -es por esta razón por la que, usted, con unas tablas de calculo tipo Excel puede realizar unas estimaciones de inflación mensual más ajustadas a esa "prevista" realidad futura y ajustar sus valores de inflación cada mes con los índices que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) y repetir sus estimaciones cada trimestre, por poner una referencia temporal.

Utilice la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social o su propia hoja de calculo recuerde que todos los índices de actualización, los pasados y los futuros, se corrigen mes a mes con la inflación real de un determinado mes, por ejemplo, la tasa de inflación de abril de 2023 influye, ligeramente al alza o a la baja, en el índice de actualización de agosto de 2011 -por poner un ejemplo- y de todos los meses pasados hasta marzo de 2023 y así sucesivamente con cada nueva tasa del INE.

Si le interesa, lea artículos en Internet sobre lo que se conoce como mes de Factor I25 que será su mes de referencia para el calculo de su base reguladora y que se determina por cual sea la fecha de hecho causante que elija y observará cómo, aunque poca gente es consciente de ello, que (a igualdad de bases de cotización) no es lo mismo haber nacido el día 15 de un mes que el 30 de ese mismo mes o que, por la semejanza de forma de la curva de tasas de inflación de cada año, no es lo mismo haber nacido en febrero de un año que en junio o julio de ese año o en noviembre o diciembre del mismo año... llamémosle... ¡Curiosidades de la formula matemática que calcula la pensión! y ¡Control de las tasas de inflación por el(los) Gobierno(s) de ámbito nacional!

Un saludo
#10

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

Gracias de nuevo, Keranui
Ahora entiendo mucho mejor el uso que le puedo dar a la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.
Voy a intentar utilizar mi propia hoja de cálculo e incorporar los índices de actualización (que iré actualizando con las tasas del INE). No sé si podré conseguirlo .....

Muy muy interesante el mes Factor I25; no lo conocía en tanto detalle.

Un saludo, 
Esther




#11

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

No sé si podré conseguirlo...
El portal del INE ya tiene una página web donde se lo calcula... vea este enlace.

Solo tiene que poner como fecha inicial el mes y año sobre el que quiere calcular el índice de actualización y como fecha final el mes y año que se corresponden con su mes de Factor I25 -lógicamente, mientras este mes sea un mes del futuro no obtendrá datos reales para el índice de actualización y, hasta entonces, solo puede hacer cálculos estimativos.

Para copiar el índice de actualización en su tabla de cálculo solo tiene que sumar "1" a la tasa de porcentaje nacional que le entregue el INE; por ejemplo, entre marzo 2022 y marzo 2023 el porcentaje que entrega el INE es 3,3% lo que significa que el índice de actualización a escribir en su tabla de cálculo sería 1,033.... algo laborioso la primera vez pero es cuestión de practica y conocer la lógica de cáculo.

Un saludo


#12

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

Buenas tardes.

Con respecto a su respuesta: "  Recuerda revisar si tienes derecho al subsidio para mayores de 52 años, la cotización la asume íntegramente el estado y la base es del 125% de la base mínima del Régimen General (1.260€). El resto de subsidios permiten obtener una cuantía mensual pero ninguno de ellos implica cotización "

¿Qué opción de CESS cree que sería más favorable en el caso de cumplir los requisitos para ambos,  CESS general o CESS especial subsidio +52?

 He estado leyendo y el CESS +52 años podría extinguirse si se extingue el subsidio +52 (por ejemplo sanción o suspensión),  además de que la cuota resultante es diferente al CESS general al descontarse la parte cotizada por el SEPE para jubilación.

En febrero/2024 cumplo 52,  tengo que suscribir un CESS hasta los 61 años y lo podría hacer ya o esperar a que me concedan el subsidio +52.

 Si hiciese el CESS general, por ejemplo en Dic/2023, ¿se ajustaría la cuota resultante en el caso de concesión del subsidio de +52 en Feb/2024?

Por otro lado, me gustaría saber si en caso de la concesión de una incapacidad permanente parcial se extinguen los convenios especiales y el subsidio +52. En la normativa habla que se extinguen por pensión de incapacidad, pero no se especifica si es parcial, total, o absoluta. Con la incapacidad total y  absoluta lo tengo claro, pero con la parcial no lo se al tratarse de un a indemnización a tanto alzado. 

Muchas gracias.
Un saludo
#13

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

Hola,

No son incompatibles. Te detallo algo de "terminología" para que comprendas la situación mejor: el Convenio Especial con la Seg. Social (CESS) tiene dos tipos: genérico o especial. El último es para casos muy concretos (emigrantes, funcionarios internacionales, etc.). Por lo tanto, el "común" es el genérico. Dentro del genérico, está la modalidad ordinaria, que requiere una causa de las tasadas en la Orden que los regula y luego otras modalidades específicas (sí, la terminología es un absoluto caos), que recogen situaciones particulares en las que pueden estar los suscriptores del convenio y que, según la Seg. Social, requieren un tratamiento diferenciado.

Por tanto, como muy bien dices, podrías empezar con un CESS genérico ordinario (debido a que no ten encuentras de alta en ningún régimen de la seguridad social, situación recogida en la Orden) y, cuando te concedan el subsidio de mayores de 52 años (si cumples los requisitos), realizarías el cambio (es más, creo que este cambio es automático) al CESS genérico específico para perceptores del mencionado subsidio. Por tanto, la respuesta a todas preguntas que planteas es afirmativa.

Y este hipotético cambio, en efecto, implicaría una reducción de cuota. Si te interesan los cálculos:

- Se debe abonar mensualmente un 28,30% * 0,94 por CC + 0,6% por MEI (total: 27,202%) sobre la base de cotización que determines (dentro de los límites que impone la normativa).

- Sin embargo, durante la percepción del subsidio, abonarás un 28,30% * 0,80 sobre la diferencia entre la base que elijas y la base por la que cotice el SEPE (125% del SMI) + un 28,30% * 0,14 sobre la base íntegra que elijas, directamente y sin descuento (pues con esta cuota se financia la acción de incapacidad, muerte y supervivencia, ya que estas no están cubiertas por el subsidio, que solo cotiza por jubilación) y un 0,6% adicional del MEI (también sobre el total de la base).

Espero haberte respondido,
Un saludo.
#14

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

Muchas gracias por tu respuesta,  me ayuda mucho, muy clara y concisa. Mejor explicado imposible.
Respondido a la perfección.
Un saludo!

#15

Re: Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena

Buenos días,estoy en el convenio especial no profesional por hija con dependencia y además trabajo,ahora dieron de baja médica por un percance que tuve.Segun la ley para quee pague la seguridad social necesito 180 días cotizados en los últimos 5 años,me contaría lo del convenio especial? Muchas gracias