Gracias por tu respuesta pero creo que hay algo que me cuadra. La entidad me paga el convenio, pero acaba en noviembre, su pago, pero el convenio solo da tres maneras de alterarlo: bien con una modificación de las bases reguladoras, con una suspension o con una extincion. He podido recabar de la Seguridad social estas normas:
*Suspensión
El convenio especial con la Seguridad Social quedará suspendido, respecto de la obligación de cotizar y la protección correspondiente, durante los períodos de actividad del trabajador o asimilado que lo hubiera suscrito cuando los mismos, tanto si tienen un carácter continuo como discontinuo, determinen su encuadramiento en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el convenio especial, salvo que el suscriptor del convenio especial manifieste expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o que el mismo siga vigente.
La realización de las actividades que den lugar a dicha suspensión habrá de ser comunicada, por el suscriptor del convenio, dentro de los diez días naturales siguientes a la citada reanudación de actividades, produciendo efectos la suspensión del convenio especial desde el día anterior al de la incorporación al trabajo. Si se notificare después de dicho plazo, la suspensión únicamente surtirá efectos desde la fecha de comunicación.
Finalizada la causa determinante de la suspensión del convenio especial, podrá reanudarse la efectividad del convenio que se tenía suscrito desde el día siguiente a aquel en que se finalizó la causa de la suspensión, si el interesado efectúa comunicación al respecto a la TGSS, dentro del mes natural siguiente a aquel en que se produjo el cese en el trabajo.
Extinción
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
Quedar el interesado comprendido, por la realización de una actividad, en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente.
Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 5 alternativas, salvo fuerza mayor.
Por fallecimiento del interesado*
Para el tercer caso de modificar las bases, no es hacer un nuevo convenio, es modificar el que hay, porque el verdadero problema es que no puedo estar en un limbo esos dos meses y medio, me lo impide la normativa en lo que respecta a Extinción.
Si, he comprobado que son más de 300 euros por paga, y con respecto a los coeficientes reductores que me aplicarian, pasan del 19% al 12 %.
Creo que estoy abocado a modificar la reduccion de las bases al mínimo, porque he comprobado que no me afecta y que tendre que recuperar en algo mas de un año el coste de oportunidad de hacerlo así, salvo mejor criterio basado en derecho.
Te repito las gracias, eres muy amable.