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Embargo sin notificación

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Embargo sin notificación
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Embargo sin notificación
#1

Embargo sin notificación

Buenas tardes, tengo el siguiente problema, desde hace unos meses le embargan a mi marido de su nómina dependiendo de lo que tenga en cuenta, una cantidad ú otra. Preguntamos al banco y sí que es una multa pero no saben más. A nosotros nunca nos ha llegado una notificación, ni porque, ni la cantidad....NADA. El año pasado al hacer la declaración, le devolvían y no lo ingresaron, hacienda mandó una carta que con la siguiente referencia de embargo se lo quedaba. Sabéis a quien puedo acudir para que nos ayuden?? Gracias, un saludo!
#2

Re: Embargo sin notificación

 Primero tienes que aclarar con tu marido si lo que tiene embargado es la nómina o el saldo de la cuenta corriente pues no queda claro en tu consulta. Si tiene embargada la nómina, el empresario debió comunicarle que le iban a practicar el correspondiente descuento mensual y la cantidad total que debían embargarle. Además, en el recibo de nómina que el empresario debe entregar mensualmente a tu marido aparecerá un descuento por este embargo. 

Si tu marido tiene embargada la nómina, su empresario habrá recibido una orden o requerimiento de embargo del Juzgado, o de Hacienda, o de la Seguridad Social, o del Ayuntamiento, o de la Comunidad Autónoma, u otro órgano. Esa orden contendrá normalmente información sobre el origen de la deuda de tu marido. Que tu marido le pida al empresario una copia de la orden. Ahí constará qué órgano judicial o Administración Pública en concreto es quien ha ordenado el embargo, el nº de expediente/procedimiento y puede que la causa del embargo (multa, impuestos, tasas, una deuda con la Seguridad Social  o una deuda civil como un préstamo impagado, etc). Con ello, podrás acudir después al ordenante del embargo para obtener más información.

Si tiene embargado el saldo de la cuenta corriente, el Banco habrá recibido el mismo tipo de orden o requerimiento. Pedidle al Banco que os facilite una copia de esa orden. Es raro eso que dices de que os han informado que la causa del embargo es una multa – y no otro tipo de deuda- y que no os puedan decir de qué órgano judicial o Administración se trata. Tienen que saberlo, si no ¿adónde, a quién, remite el Banco el dinero que dices que le embargan a tu marido de la cuenta corriente?. 

Respecto de la carta que dices que Hacienda le remitió el año pasado informándole que le retenía la devolución de la declaración del IRPF que debía hacerle (se lo quedaba), en dicha carta se indicaría el órgano judicial o Administración que había ordenado el embargo. Mirad con detenimiento esa carta. Tu marido también puede ir a Hacienda para que le informen. 
#3

Re: Embargo sin notificación

Muchísimas gracias!!!! Es de la seguridad social, pediremos cita con ellos primero para ver de q se trata y quizá consultar con un abogado. Es legal q no haya ninguna notificación??? Además eso fue un tema de hace años, no preescriben esas cosas??? Muchísimas gracias, de nuevo
#4

Re: Embargo sin notificación

 1º La Seguridad Social intentaría notificar a tu marido en el domicilio que él comunicase cuando se dio de alta en la actividad en la que se generó la deuda que le reclaman. Si no consiguió notificarle en ese domicilio, lo haría mediante publicación en un boletín oficial, con lo que la S.S. da por practicada la notificación. Si esa notificación fue regular o irregular te lo podrá indicar un abogado si le facilitáis todos los detalles del asunto y después de tener acceso al expediente de tu marido en la S.S., donde constarán la forma y fechas de los intentos de notificación y la finalmente practicada. 

2º Existe la prescripción de la deuda, el plazo es de cuatro años. Pero ese plazo  queda interrumpido por cualquier reclamación del pago que haya hecho la Seguridad Social aunque tu marido no se haya enterado de ella. Eso significa que el plazo de cuatro años comienza a contarse de nuevo desde esa reclamación. 
#5

Re: Embargo sin notificación

No mucha gente lo sabe pero efectivamente es así. Cada persona tiene un domicilio para la SS. Si nadie notifica, no lo cambian.  En la página de la seguridad social puede consultarse y es bueno confirmar para que no pasen estas cosas. Por lo menos uno tiene tres domicilios, empadronamiento, fiscal y seguridad social. Por supuesto cuando van por la pasta, van al fiscal. 
#6

Re: Embargo sin notificación

Como dices, mucha gente no lo sabe, pero cuando cambias de domicilio estás obligado a cambiar el DNI, (creo que el carnet de conducir tambien) y, por supuesto, comunicarlo a la Seguridad Social. 
Además, en el caso de los trabajadores autónomos, están obligados desde 2018 a relacionarse electrónicamente con la S.S., lo que implica que todas las notificaciones te son enviadas por esa vía (vía comodisima para la Administración, porque como estás obligado, da igual que no tengas internet, certificado digital o que seas un analfabeto tecnológico)