Staging ::: VER CORREOS
Acceder

En qué ejercicio anual declarar intereses de diciembre abonados a mes vencido

4 respuestas
En qué ejercicio anual declarar intereses de diciembre abonados a mes vencido
1 suscriptores
En qué ejercicio anual declarar intereses de diciembre abonados a mes vencido
#1

En qué ejercicio anual declarar intereses de diciembre abonados a mes vencido

Un capital genera intereses mensuales que se cobran el día 5 del mes siguiente. Los intereses generados por el capital en el mes de diciembre (ejercicio del año X), se abonan al beneficiario (persona física) en el mes de enero (ejercicio del año X+1).

¿En qué ejercicio del IRPF corresponde declarar esas ganancias, en el que se generan (año X) o en el que se reciben (año X+1)?

Gracias de antemano por los comentarios.
#2

Re: En qué ejercicio anual declarar intereses de diciembre abonados a mes vencido

Depende del momento en que sean exigibles.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: En qué ejercicio anual declarar intereses de diciembre abonados a mes vencido

IRPF anual. 
#4

Re: En qué ejercicio anual declarar intereses de diciembre abonados a mes vencido

Día concreto de "exigibilidad" del cobro de los intereses.
No se rige por el periodo de devengo de los mismos, sino por la fecha concreta de exigibilidad de su pago.
Si el pago es solo exigible el día 5 de enero (o a partir de esa fecha), corresponde declararlos en el ejercicio de ese mes de enero.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: En qué ejercicio anual declarar intereses de diciembre abonados a mes vencido

Gracias. 

No recibí notificación de tu respuesta y venía a añadir eso mismo tras leerlo explícitamente en la ley del IRPF, que cito.


Artículo 14. Imputación temporal.
  1. Regla general.
    Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.