A menos que tu padre hubiese dispuesto en su testamento que sólo tú estabas obligado al pago de la deuda, seríais responsables todos los herederos en proporción a la cuota hereditaria. Cuando aceptasteis la herencia sucedisteis a vuestro padre en sus obligaciones, entre las que se encuentran las obligaciones tributarias.
Así se desprende de lo establecido en el Código Civil:
"Art. 659
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte."
"Artículo 1084. (incluido en la Sección 5ª Del pago de las deudas hereditarias)
Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.
En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda."
"Artículo 1085. (incluido en la Sección 5ª Del pago de las deudas hereditarias)
El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional. "
Por otra parte, las normas tributarias también dedican preceptos a la cuestión:
Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
"Artículo 39. Sucesores de personas físicas.
1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. …… "
"Artículo 177. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.
1. Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante. …… "
"Artículo 182. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias.
3. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras. …." . Se transmite pues la obligación constituida por la cuotas tributaria adeudada, los recargos e intereses, pero no las sanciones si las hay.
Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 929/2005, de 29 de julio)
Artículo 127. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.
1. Fallecido cualquier obligado al pago de una deuda, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquel y la notificación al sucesor del requerimiento para el pago de la deuda y costas pendientes del causante, con subrogación a estos efectos en la misma posición en que se encontraba el causante en el momento del fallecimiento …..
Dices que es una deuda tributaria de hace 29 años. No sé si es error, exageración o realidad. En este último caso, puede merecer la pena que algún profesional examine el procedimiento tributario del que trae causa esa deuda, para ver si está prescrita o no.
Comprueba con el resto de herederos si Hacienda se ha dirigido también contra ellos, no vayáis a pagar dos o más veces la misma deuda.