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Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

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Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
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Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
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#31

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenas noches:

El legislador ha puesto en el Código Civil:

Extinción del usufructo del Código Civil, art. 453

  • 3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.

Esto no es opinable y se puede hacer a través de una venta completa de la vivienda por la nuda propiedad, que es la que transfiere el usufructo que pone a disposición para ello la usufructuaria.

Para que se entienda se trae un texto del Parménides de Platón.

<<—En consecuencia, en un tiempo participa y en otro tiempo no participa; éste sería, en efecto, el único modo en el que podría participar y no participar de lo mismo.
—Es cierto.
—Y hay también un tiempo en el que toma parte del ser y uno en el que se deshace de él. ¿O de qué modo le sería posible unas veces tener y otras veces, en cambio, no tener lo mismo, a menos que en un momento lo atrape y en otro lo suelte?
—No le sería posible de ninguna otra manera.
—Pero, ¿al tomar parte del ser no lo llamas ““llegar a ser””?
—Yo sí, al menos.
—¿Y al deshacerse del ser, no lo llamas “perecer””?
—Sí, en efecto.
—Así pues, lo uno, al parecer, al tomar y al dejar el ser, llega a ser y perece.
—Es necesario.>>

La usufructuaria  no puede transferir el usufructo, ya que está prohibido por el Código Civil.

Lo pone a disposición de la nuda propiedad para que lo transfiera en una venta.

La nuda propiedad, si no hace la venta, no adquiere el usufructo y no se produce la donación, ya que no se trata de una renuncia.

En el instante de la venta de la vivienda, el usufructo deja de pertenecer a la usufructuaría, abandona sus manos,  y cae en las manos del comprador, que es quien consolida el nuevo estado de la propiedad y el usufructo reunidos.

En ningún momento está en manos de la nuda propiedad, por lo que no se ha producido una donación. No se ha consolidado ningún estado de donación sino de venta.

La usufructuaría no hace la venta del usufructo, pero en la venta completa por los propietarios de la nuda propiedad ocurre lo siguiente :

  • Finaliza la participación de:
    • El usufructo deja de participar en las manos de la usufructuaria
    • La propiedad deja de estar en manos de la nuda propiedad
  • Empieza a participar en las manos del comprador 
    • La nuda propiedad o propiedad y el usufructo de forma conjunta

Se ha efectuado la reunión y la usufructuaria no ha transferido nada. Ha perecido el usufructo en las manos de la usufructuaria, según Platón, y ha amanecido o nacido en las manos del comprador.

En ningún instante ha estado en manos de la propiedad en la venta. Por lo que no procede pago de ISD, por la nuda propiedad.

Al perecer el usufructo en las manos de la usufructuaria no se incumple la permanencia de cinco años y,  por lo tanto, no afecta a la bonificación de la donación precedente del usufructo, por la nuda propiedad.

La venta de la vivienda es completa y dicha venta, por mayores de 65 o gran dependencia, en caso de vivienda habitual o constitución de una renta vitalicia, está exenta de tributar en el IRPF.

Lo que sucede se ajusta a los principio de eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución Española.

La Comunidad Autónoma se beneficia anticipadamente, porque la venta se puede producir antes de los 5 años y cobra el nuevo ITP. Así mismo, se beneficia el bienestar general porque se dinamiza la vida económica y social

Saludos.
#32

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Uff,  ¡¡¡ayuda,  esto me funde los fusibles!!!

A ver si me entero: si el propietario de la nuda propiedad la vende,  ¿el usufructuario pierde el Usufructo?

¿Eso se puede hacer sin el consentimiento del usufructuario?

Entonces ¿qué ocurre cuando un anciano vende la nuda propiedad a un fondo de inversión a cambio de una renta vitalicia y el derecho a vivir el la casa hasta que fallezca, que si ese fondo transfiere la nuda propiedad a otro fondo el anciano se queda sin el derecho a poder continuar viviendo en esa casa porque ya no es usufructuario de la propiedad? 
#33

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad


" Al perecer el usufructo en las manos de la usufructuaria no se incumple la permanencia de cinco años y,  por lo tanto, no afecta a la bonificación de la donación precedente del usufructo, por la nuda propiedad."

Si eso es así, ¿no existiría una contracción entre el Código Civil y Ley Tributaria que exige el cumplimiento de unos plazos que el Código Civil al parecer rechaza? 

Si no estoy equivocado, ese plazo lo impone la Ley Estatal, no una ley de las Comunidades Autonómicas que son las que tienen transferida la gestión y aplicación del impuesto de Donaciones y Sucesiones, lo que está generando un dumping fiscal  entre las diferentes autonomías.

Lo extraño es que los que se oponen al impuesto de Donaciones no hayan presentado una demanda de inconstitucionalidad de ėsta Ley ¿no?

#34

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Respuesta a la pregunta final del post 28:

La sentencia TSJ Castilla y León de 01-02-2019 (rec. 187/2018)  no versa sobre el derecho de una usufructuaria a una bonificación de la cuota en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones si adquirió gratuitamente -por donación- el usufructo, ni sobre el mantenimiento de tal bonificación si posteriormente renuncia al usufructo. La sentencia no hace ninguna interpretación sobre preceptos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya regulación no critica, entonces ¿ por qué crees que esa sentencia puede tener alguna trascendencia sobre la bonificación fiscal que obtuvo tu hija en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Castilla La Mancha?. 

La sentencia versa sobre la ganancia patrimonial a efectos de IRPF que la AEAT imputó a la usufructuaria por la transmisión de su derecho habida con la renuncia, ganancia que el Tribunal dice que no se produjo. Tu hija se encontraría en una situación semejante, a efectos de IRPF, si renuncia al usufructo que adquirió gratuitamente por donación (en la sentencia, la usufructuaria adquirió el usufructo gratuitamente por herencia y tiempo más tarde renunció a él). Ahora bien, ya te lo ha advertido @bacalao al principio del hilo: la posición de la AEAT y del TSJCL son opuestas en este punto. No sé si la sentencia de marras fue recurrida, ni si el Tribunal Supremo ha dictado sentencias sobre este concreto tema de los efectos en IRPF de la renuncia a un usufructo que fue adquirido en su día a título gratuito. Si tu hija aplicase en su declaración de IRPF la posición de la STSJCL, probablemente encontraría la oposición de la AEAT y la cuestión podría finalizar en los tribunales.

Por cierto, en el caso de la sentencia, el desencadenante primario fue que la usufructuaria incluyó en su declaración de IRPF 2013 una pérdida patrimonial por la transmisión de su derecho habida con la renuncia, pérdida que la AEAT rechazó y en cambio le imputó una ganancia patrimonial. La sentencia, en su fundamento jurídico sexto, confirma que la interesada no debió incluir aquella pérdida patrimonial, a tenor de lo establecido en el art.  35.3.c LIRPF, que establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. Después, en el fundamento jurídico séptimo, rechaza que en la transmisión se produjera la ganancia patrimonial imputada por la AEAT.

Al principio del hilo has escrito que “La comunidad en cuestión es Castilla la Mancha y salvo que exista un malentendido por mi parte, en la normativa relativa a "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", letra b de los Requisitos se indica que "En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.”

Cuando el matrimonio constituyó el derecho real de usufructo en favor de su hija, tal derecho ingresó en el patrimonio de ésta, la adquirente. Aceptado el usufructo, pasado un tiempo la hija renuncia a él, entonces el derecho de uso y disfrute del inmueble vuelve al matrimonio, consolidándose el pleno dominio sobre el bien. Hay por tanto un desplazamiento del derecho real de usufructo desde el patrimonio de la hija, donde se encontraba y desde donde sale, hasta el patrimonio del matrimonio, donde ingresará tras la renuncia. Por tanto, el derecho real de usufructo no se mantiene en el patrimonio de la hija (la adquirente en su día) y si ese desplazamiento se produce antes de cinco años ella perderá el derecho a la bonificación fiscal que disfrutó en el Impuesto de Donaciones.

Respecto al matrimonio, el esposo y la esposa tributaríais en el ISD por la donación, que es la figura como se considera a efectos fiscales la renuncia a un usufructo. En la oficina de impuestos de tu Comunidad Autónoma podrán indicarte lo procedente en cuanto a la valoración, reducciones, bonificaciones y cuota a pagar en su caso. No te olvides de llevar la escritura de constitución del usufructo  en favor de tu hija y  la liquidación que ella hizo por el ISD, puede que te hagan falta para que te informen cumplidamente. Con las cifras auténticas podrán informarte sobre el importe que. en su caso, deberíais pagar cada cónyuge por la donación (y lo que debería pagar tu hija por no mantener el usufructo en su patrimonio durante al menos cinco años, si es que no podéis esperar). Quizá las cifras reales te quiten preocupaciones.

Abundo en la despedida de @Rucko en el post 24 y en su estilo marinero (“buena mar y mejores vientos”): ten en cuenta las procelosas aguas que surcarás si te embarcas en la nave tripulada por según qué forero. 

Es mi última intervención en este hilo.
#35

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenas a todos:

¡Te agradezco el comentario tan minucioso y elaborado que has hecho, me ha resultado muy instructivo!

Como señalaba en un post anterior, en estos momentos me están haciendo la valoración porque a mi me superan estos trámites.

Sin embargo, ello no impide que quiera entenderlos y, por eso, he tratado de recibir muchos comentarios al respecto.

Como también he comentado, en su día, gracias a la información recibida por Bacalao, pudimos recuperar una cantidad importante (para nosotros al menos) después de formular una consulta vinculante a la DGT que no quiso realizar el gestor que nos llevó la gestión.

Por esta razón, como en breve se cumplirá el plazo de los cinco años y nuestra intención es la de vender la casa, necesito ir documentándome a tiempo para no volver a cometer el mismo error porque en nuestro caso, además también afecta a la pensión!

 ¡Muchas gracias se nuevo!
#36

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenos tardes:

Veamos la lay del ISD.  Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

 Normas especiales

 Artículo 26. Usufructo y otras instituciones

<<c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio.

d) Siempre que el adquirente tenga facultad de disponer de los bienes, el impuesto se liquidará en pleno dominio, sin perjuicio de la devolución que, en su caso, proceda.>>

La enumeración d) es de aplicación al caso de venta, sin lugar a dudas. En ese caso, no procede ninguna devolución.

Se va traer el texto objeto de pérdida o no de la bonificación.

 <<En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto>>

La causa de la pérdida es la transmisión. Si no hay transmisión, la causa  no existe y por lo tanto el efecto desaparece.

Para que no haya transmisión el derecho al usufructo debe perecer antes de la transmisión.

El Código Civil dice que que se extingue:

 Extinción del usufructo del Código Civil, art. 513

  • 3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
  • 4.º Por la renuncia del usufructuario.

 Se ha de concentrarse la atención en que el Código Civil hace mención al usufructo y no al derecho al usufructo. Lo que perece es el derecho al usufructo. Luego si no se reúne el derecho al usufructo con la propiedad es que ese derecho al usufructo ha fenecido.

Código Civil

<<Sección 1.ª Del usufructo en general
Artículo 467.
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Artículo 468.

El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.>>

Se ha de entender que el derecho al usufruto hay que constituirlo y a su vez para que perezca se ha de desconstituir o finalizar.

Cuando la nuda propiedad hace uso de la disponibilidad del derecho al usufructo que ha puesto la usufructuaria para la venta, se extingue en el flanco de bajada el derecho al usufructo. El usufructo aparece en el comprador reunido con la nuda propiedad en el proceso de la venta.
 
En ningún instante ha estado en manos de la nuda propiedad, el usufructo, en el momento de la venta. Por lo que no procede pago de ISD, por la nuda propiedad.

Puesto que el Código Civil ha considerado la reunión del usufruto con la nueva nuda propiedad o persona extinción del derecho al usufructo, que se integra en el nuevo propietario, esta extinción no es una transmisión. Por lo que:

No se incumple el plazo de cinco años de permanencia, ya que, la transmisión de ese derecho no se ha producido sino que se ha extinguido.

El derecho al usufructo se puede enajenar, pero no se ha de considerar una transmisión de modo completo, ya que el que lo vende no se desprende de toda responsabilidad sobre el derecho al usufructo transmitido.

Lo que si ha considerado el código Civil es que la renuncia,
 Abdicar o abandonar un derecho, es una extinción. Dicha extinción produce los mismos efectos que el fallecimiento.

Es patente que lo recogido en el art. 26 apartado d) es de aplicación directa a la venta conjunta de la nuda propiedad y el disfrute de la propiedad,  no el derecho del usufructo que se ha extinguido.

El nuevo comprador liquida el ITP en pleno dominio, según el importe de la compra.

Saludos.
#37

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

 “En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto” 

Y: conjunción copulativa 

copulativo/a: que ata, liga, une, junta una cosa con otra 

Según mis cuentas, las causas de la pérdida de la bonificación pueden ser dos: la transmisión y el no mantenimiento en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes, de los bienes y derechos donados. 
#38

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenos días:

Lo que se expresa por su parte es lo siguiente:

Tabla de la verdad con obligación de mantenerlo
Tabla de la verdad con obligación de mantenerlo


Lo que se observa es que la variable transmisión no afectaría a la pérdida de la bonificación, dado que puede no transmitirlo y se perdería la bonificación. Por lo que, esa interpretación necesariamente se descarta, ya que dicha variable sobraría.

Imposible ha de interpretarse como si se transmita no se puede mantener, ya que la transmisión es una causa de que no se mantenga.

Por lo tanto, la tabla de la verdad del precepto jurídico d es la siguiente:

Tabla de la verdad de la pérdida de bonificación
Tabla de la verdad de la pérdida de bonificación


Saludos.

Nota: La tabla de la verdad es durante cinco años.



#39

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Yo no he expresado eso que dice Vd. con forma de tabla.
Yo me encuentro ante un mandato jurídico y no ante una función lógica a la que aplicar la tabla de la verdad. Y también me encuentro ante la previsión jurídica de pérdida de la bonificación fiscal y no ante dos variables lógicas. Es evidente que Vd. y yo no nos encontramos en el mismo mundo y nunca nos entenderemos. Asunto cerrado.
#40

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenas tardes:

Lo que se está dilucidando es saber cuál es el mandato jurídico.

Pues ya está averiguado.

La extinción del derecho usufructo , que no es una transmisión, no provoca la pérdida de la bonificación.

El Código Civil, art. 513, señala los casos de extinción.

Saludos.

Nota: queda por su parte muy enriquecido en conocimiento y no debería molestarse por tal motivo.

Mantiene un todo educado y por supuesto que nos encontramos en el mismo mundo. 

Todo ello se lo expreso con nobleza y por su parte se tiene ánimo de llegar a la verdad.
#41

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenas noches:

El derecho al usufructo esta atado y el nudo es la propiedad. Por lo que se denomina la nuda propiedad.

La nuda propiedad se puede vender y el nuevo nudo propietario tiene atado al derecho al usufruto. 

El propietario puede vender la propiedad y reservarse el derecho al usufructo. No es contradictorio.

Por su parte se demandan dos cosas:

1.-
<<Nos gustaría valorar las opción de renuncia al usufructo de mi hija y se nos presenta la duda de si, en este caso, esa renuncia tributaría como la donación del usufructo en su día y también nos obligaría a mantener durante cinco años la propiedad de la vivienda para poder mantener la exención que otorga nuestra comunidad autónoma o si la renuncia no está sujeta a esas condiciones por consolidación de la propiedad.>>

2.-
<<Dado el caso, si la anterior opción no resultara posible, quisiéramos poder calcular los gastos fiscales que esa venta nos supondría y saber cómo se calcula el valor del usufructo, los beneficios o perdidas producidas por una parte y, por otra, los correspondientes a la nuda propiedad para poder juzgar mejor ya que al estar la propiedad desmebrada, la venta no está exenta del pago del IRPF pese a ser mayores de 65 años y de la gran dependencia de mi esposa.>>

La respuesta a 1.-) es que, en cualquier momento puede renunciar su hija al derecho al usufruto y no se pierde la bonificación.

Para ello puede ver mi respuesta nº. 38 y las tablas de la verdad. Se lo voy a exponer de otra forma.

Se toma el párrafo del precepto:


 “En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados  no podrán ser objeto de transmisión  y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto” 

En el cual hay dos item:

  • no podrán ser objeto de transmisión
  •  deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes 

Para transmitir información se necesitan cambiar las características del medio de transmisión.

Tome por su parte el párrafo del sin el primer ítem: 

En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados --------------------------- deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto” 

En este caso, sea cualquiera la forma por la que no se mantiene se perdería la bonificación.

La información se cambia con la modificación del párrafo del precepto, añadiendo:

  • no podrán ser objeto de transmisión

Se hace así, porque hay otras formas de no mantenerse en el patrimonio sin que se pierda la bonificación:

  • Caso se la extinción:

La respuesta al 2.) es que:  si la renuncia se hace para que, por su  parte se venda la nuda propiedad, porque a su parte le interese, es por la nuda propiedad por quien se vende la vivienda completa, sin que haya consolidado el usufructo, porque dicho usufructo está atado a la nuda propiedad.

Dicho de otra forma, la ley ha constituido la opción de que la renuncia le corresponde a la nuda propiedad. Por lo que:

No tiene que constituir la opción de aceptar la renuncia, sino que simultáneamente transfiere el usufructo junto con la nuda propiedad y la venta es completa:

  • Ocurre que se extingue el derecho al usufructo en manos de la usufructuaria
  • Usufructo y la nuda propiedad es vendida conjuntamente
    • Nuda propiedad con:
      • Usufructo 
  • El nuevo propietario es el que integra ambas:
    • Nuda propiedad
    • Usufructo

La extinción podría ser antes o después de que por su parte se venda la nuda propiedad. En el caso de que fuera después, no se pierde la bonificación. Pero entonces no sería la venta conjunta.

En la escritura, la usufructuaria no debe percibir absolutamente nada, porque entonces no sería el caso expuesto, sino otro.

Saludos.
#42

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Lamento corregirle de nuevo.
El derecho al usufructo esta atado y el nudo es la propiedad. Por lo que se denomina la nuda propiedad….
Nudo-a: de latín nudus, desnudo. 
No tiene absolutamente nada que ver con atado o nudo o cualquier otra ocurrencia de las suyas. La propiedad se divide en dos elementos fundamentales, la nuda propiedad ( propiedad desnuda del bien, propietario sin derecho a disfrute o uso del bien) y el usufructo (derecho a su uso y disfrute). 
Así, la nuda propiedad de mi terraza es de la comunidad de propietarios por ser tejado pero el usufructo es un derecho de mi vivienda y por tanto de su propietario, ósea yo. 
#43

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenas tardes:

Siempre es bueno ampliar los conocimientos a las personas e incluso a mí.

Pero asa ampliación  no contradice lo que, por mi parte, se dice, ya que nudo viene también de nudus (nudum).

Efectivamente, la propiedad está desnuda, cuando se denomina nuda, pero esa desnudez del usufructo también forma parte de esa propiedad y no de cualquier otra.

No vamos a entrar de donde viene "des", pero podría ser de "de ex" del latín, que significa signo de pertenencia y fuera  a partir de la propiedad.

En todo caso, lo que se expresa por mi parte es totalmente acertado, con la evolución de los significados actualmente de las palabras en el lenguaje.

Lo que tiene que atacar, por su parte, si es capaz, es la segunda tabla de la verdad expuesta en el comentario 38, que es explicada, para los que no sean capaces de asimilar una tabla de la verdad en forma digital, su significado del precepto en el comentario 41.

Saludos.

Nota para su reflexiones y comparación paralela con otro precepto legal  de la ley del ISD:

 CAPITULO V
 Base liquidable
 Artículo 20. Base liquidable.
Dentro del apartado c)
 
<<
siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.>>

En este caso, también hay excepción directa, como que no salga de la comunidad de herederos,  o excepción secundaria como que se venda y se compre una vivienda nueva.