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Retención en declaración conjunta

10 respuestas
Retención en declaración conjunta
Retención en declaración conjunta
#1

Retención en declaración conjunta

Buenas tardes,
Me han retenido el importe de la devolución conjunta. Entiendo que mi mujer o yo teníamos algo pendiente.
Se puede hacer algo?
Quiero decir, en caso de que yo tuviera algo pendiente, pueden retenernos la devolución siendo conjunta?
Ella no tiene porqué pagar si es mi deuda, es así?
Y en caso que puedan hacerlo, podemos hacer algo al respecto?
Podemos reclamar el derecho a presentarla nuevamente por separado?

Muchas gracias por su atención.

Pedro Rado.
#2

Re: Retención en declaración conjunta

 La cuestión es controvertida. Te dejo enlace a un artículo donde se aborda el asunto y se mencionan sentencias en sentido diferente:  
En definitiva, para conseguir que la AEAT te abone tu parte (o a tu mujer la suya) de la devolución de renta resultante en declaración conjunta,  tendrías que litigar en vía judicial, para lo que tendrías que contratar los servicios de un abogado, con el consiguiente empleo de tiempo y dinero. Solo tú puedes decidir si el litigio merece la pena o no.

Una vez presentada la declaración de forma individual o conjunta, solo puedes cambiar la opción si presentas nuevas declaraciones dentro del plazo de presentación. Finalizado dicho plazo, no podrás cambiar la opción de tributación para ese período impositivo.
Agencia Tributaria: Declaración individual o conjunta - Opción de presentar declaración 
El plazo de presentación para el ejercicio 2021 terminó el 30-junio-2022, y por tanto, ahora ya no podéis presentar nuevas declaraciones individuales de dicho ejercicio.
#3

Re: Retención en declaración conjunta

Muchas gracias.
#4

Re: Retención en declaración conjunta

No es lo mismo retener la devolución que embargarla.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Retención en declaración conjunta

Seguramente el consultante te agradecerá que le expliques la diferencia y sus consecuencias prácticas, porque con tu intervención no le aclaras nada. Su preocupación esencial manifestada es que la Agencia Tributaria no le devuelva la parte correspondiente al cónyuge no deudor.
#6

Re: Retención en declaración conjunta

A ver si el consultante confirma tu vaticinio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Retención en declaración conjunta

 
Después de de mi respuesta y de que el consultante me dé las gracias, intervienes lacónicamente en el hilo. 

Ahora quieres que el consultante te de las gracias anticipadamente, sin conocer si vas a salir del estado lacónico y ni el contenido de tu –hasta ahora- inexistente explicación para un ciudadano no versado en derecho fiscal. 
#8

Re: Retención en declaración conjunta

Yo no quiero nada. Eres tú quien pretendes erigirte en director del foro y ponerme deberes sin motivo ninguno.
Yo contesto a lo que me parece y a demanda de quien solicita información, nunca porque lo diga quien pretende ser lo que no es ni será nunca. 

P.D. Las gracias que has recibido se deben a la ignorancia del consultante, porque tu respuesta no hay por dónde cogerla. Y no he ampliado la mía porque veo que probablemente el consultante ya no entre en este hilo. Lo siento por él si te hace caso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Retención en declaración conjunta

   En definitiva, querido consultante Pedro Rado, te quedas sin que el comentarista amplíe su lacónico comentario “No es lo mismo retener la devolución que embargarla”. 

La AEAT retiene tu devolución de IRPF porque un órgano judicial o administrativo ha acordado el embargo de las cantidades a que pudieras tener derecho por aquella causa. Su importe, en todo o en parte, será transferido al órgano embargante, para ser aplicado al pago de una deuda (o deudas) que no atendiste en su día (multas, impuestos, deudas privadas reconocidas judicialmente como préstamos de bancos y financieras, recibos de la Comunidad de propietarios, etc.). La Agencia Tributaria, tras retener la devolución, te informará del órgano que ha ordenado el embargo, al que te podrás dirigir si crees que debe rectificar su decisión. En resumen, la AEAT retiene la devolución porque un órgano le ha comunicado su embargo. Yo creo que la distinción entre retener y embargar destacada por el comentarista carece de relevancia para el objeto de tu consulta: la posibilidad, la legitimidad más bien, de retención de la devolución del IRPF del cónyuge no deudor. Pero en fin, siempre estarán los puristas de la terminología fiscal, como ellos mismos nos recordarán, aunque sea de forma lacónica, sea en un debate técnico entre expertos, sea en uno popular 

Pedro, si tienes tiempo, aquí tienes un artículo en materia de devolución de IRPF donde se utilizan indistintamente los términos “retener” y “embargar”. Es de un blog sobre impuestos y declaración de la renta dirigido a la ciudadanía en general, donde no se gastan ningún purismo terminológico. 

No haré más intervenciones en este hilo. No encuentro más información interesante que aportar sobre la cuestión consultada. 
P.D. Yo creo que para ser director del foro necesitaría tener la facultad de destacar "la ignorancia del consultante" y de calificar que no hay por donde coger la intervención de otro forero, así, apodícticamente afirmado.

#10

Re: Retención en declaración conjunta

Buenos días:

Hacienda tiene un plazo de seis meses para devolución, salvo error, para efectuar la devolución.

Normalmente empieza a devolver las cantidades más pequeñas y cuando le llegue al nivel de esa devolución la devolverá. En todo caso, lo hará antes de seis meses, ya que, a partir de seis meses, pagaría intereses.

Si existiera algún embargo, en la declaración conjunta embargaría la cantidad que corresponda, pues los bienes gananciales responden conjuntamente. En caso de separación de bienes, me surge la duda. Pero como se ha efectuado una declaración conjunta, esa separación de bienes, parece haber sido truncada, por propia voluntad,  por lo que Hacienda podría no tener que respetarla.

Lo que escribo lo hago de memoria y los plazos los puedes consultar en la legislación del IRPF. ó LGT.

Saludos.
#11

Re: Retención en declaración conjunta

Muchas gracias.