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Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

53 respuestas
Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
9 suscriptores
Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
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#1

Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Buenas tardes.
Desde el 1 de enero de este año el calculo se realiza sobre los últimos 25 años cotizados.
Hace dos años entre en el simulador de la página TU SEGURIDAD SOCIAL y así lo hacia.
Mi sorpresa es que el otro día volví a comprobar y ahora lo hace sobre 15 años.
Sabéis por qué será? Llame a la Seguridad Social y no me supe explicar o no me supieron entender.
Gracias 
#2

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Es así, no dan ninguna explicación aunque la información la tienen pero no la ofrecen en abierto como lo hacían hace un par de años. De hecho, la situación que describes lo es desde, al menos, julio de 2021, tal vez ya lo fuera antes.

Si te sirve de ayuda tienes dos opciones para recuperar una visión a 25 años.

Una forma es solicitando cita en el INSS ya que el funcionario sí tiene la capacidad de simular tu jubilación aplicando la Ley 27/2011 de 1 de agosto (25 años) o la legislación anterior (15 años). Otra cosa diferente es que te quiera dar copia de la simulación o del valor resultante de pensión.

Otra forma, algo más manual, es accediendo a un servicio menos conocido de autocálculo de la base reguladora que sigue disponible en acceso online; la pega es que tienes que añadir manualmente las bases de cotización, lo que puede ser fácil si son bases mínimas o máximas o similares en los doce meses del año pero al menos te ofrece los índices de revalorización que puedes exportar a un fichero para "modificarlo" en tu ordenador.

Un saludo
#3

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Muchas gracias, muy amable.
Ya empezaba a dudar. Es increíble que no actualicen el simulador de TU SEGURIDAD SOCIAL. 
Te sigo.
#4

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Muy amable...

Imagino conoces que, por ejemplo si tu fecha oficial de jubilación está cercana, en el momento que solicites la jubilación presencialmente, el funcionario que te atienda calculará la simulación de la pensión en ambas modalidades, 25 y 15 años, informándote de ambos valores, para que puedas elegir el modelo que quieres que te aplique; lógicamente, el que mayor cantidad dé como resultado a cobrar.

Un saludo
#5

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Sí, eso lo sabía.
#6

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Hola, me ha ocurrido lo mismo cambiándome la modalidad de jubilación ordinaria de la Ley 27/2011 (la nueva) que me computaba los últimos 25 años por la legislación anterior a la ley 27/2011 que computa los últimos 15 y en "información para el cálculo" del simulador consta que se ha aplicado la disposición final 12.a) en mi caso.
La Seguridad Social me responde que se me aplica la legislación anterior por haber realizado trabajos "irrelevantes" con posterioridad a 2013.
Son criterios propios de la S.S aunque la LGSS en su disposición transitoria 4. a) específica que se seguirá aplicando la legislación anterior si tras haber quedado en paro antes de 2013 el trabajador NO vuelve a quedar encuadrado en otro régimen...no se si es tu caso, pero yo trabajé temporalmente y por eso me calculan con lo últimos 15 años.
#7

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Hola Keranui.

Me ha sorprendido leer cuando dices que para el cálculo de la pensión se pueda elegir entre el actual modelo de 25 años y el antiguo de 15 años. Yo creía que actualmente se aplicaba siempre el nuevo cálculo.

Estoy próximo a jubilarme, y en mi caso la diferencia es muy grande. Con la actual legislación de 25 años me corresponderán aproximadamente 1350 euros mensuales, mientras que con la legislación de 15 años anterior me hubieran correspondido unos 1900 euros.

¿Puedes confirmar y ampliar esa información?  ¿O remitirme a alguna página de Internet donde se explique? No lo encuentro por ningún sitio.

¡Muchísimas gracias!
#8

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

La Legislación en materia de pensiones y jubilación ha venido “sufriendo” en los últimos años de apreciables cambios normativos -no siempre bien articulados- y, en general, desconocidos por una parte importante de los trabajadores cuando alcanzan la fecha de solicitar la (pre) jubilación, e. g., requisitos del colectivo con prejubilación a los 61 años, requisitos a cumplir por el trabajador para que le sea aplicable el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria sobre la base de las “conocidas” como Ley Vieja (Legislación anterior a la Ley 27/2011, Ley 40/2007, de 4 de diciembre) o la Ley Nueva (Ley 27/2011 y modificaciones posteriores), requisitos a cumplir para la aplicabilidad de la cláusula de salvaguarda para las pensiones, etc.

Hasta hace unos años, mi última observación fue en julio 2021, el portal web de “Tu Seguridad Social” permitía al solicitante elegir con qué Ley se obtenía el informe de simulación de jubilación; actualmente, aún puede "simularse" en el otro enlace que ya comenté con anterioridad.-obviamente a efectos informativos.

Aquí tiene un "flash" de ambas modalidades y en este portal puede leer, extensamente, sobre la aplicabilidad de las dos normativas con varios artículos específicos a la Ley Vieja y sus requisitos--- y si busca "cláusula de salvaguarda para las pensiones" seguramente podrá obtener más información al respecto -no siempre actualizada.

Solo recordar que, mi recomendación es consultar directamente con la Seguridad Social mediante cita presencial (pese a todos los inconvenientes actuales para obtener una cita presencial en una fecha razonable); la lectura de artículos en Internet, incluido mi comentario, casi siempre es genérica y conviene analizarla con perspectiva de/a "título informativo"... individualmente, cada trabajador cumple o no unos requisitos y alguno de ellos puede permitir que se nos aplique -o no- una situación más ventajosa... espero haberle sido de ayuda y, principalmente, que mi comentario anterior no le haya creado expectativas que no se cumplen en su caso individual.

Su edad y sus condiciones laborables son individuales y esas circunstancias son las que puede analizar y valorar la Seguridad Social... por ello, mi recomendación de consultarles como el medio más fiable -o la contratación/consulta de/a un asesor externo experto en Derecho Laboral, que, por cierto, no es mi caso, que le ayude en este laberinto normativo.

Un saludo
#9

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Hola Keranui.

Gracias por la pronta respuesta.
 
He repasado por encima los enlaces "flash" y "portal" que indicas y ya veo que sí, que aún se puede optar a la antigua legislación, aunque únicamente en circunstancias bastante concretas que en mi caso no son aplicables. Desconocía por completo esta posibilidad.

En mi círculo de amistades hay muchas personas que están a las puertas de la jubilación y con quienes ahora es ése el tema de conversación habitual. Es posible que alguno de ellos sí cumpla condiciones para que se le aplique la antigua legislación, y los voy a alertar para que lo comprueben y se asesoren.

Muchísimas gracias de nuevo.
#10

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

hola Keranui,
en este mismo hilo ya expuse mi caso , pero sigo sin entender por qué la S.S aplica unos criterios internos que desvirtúan el derecho de poder acogerme a la Ley 27/2011, según la aún prorrogada cláusula de salvaguarda que protege los derechos de jubilación de aquellos trabajadores de edad avanzada que perdieron su empleo en la crisis de 2013 y desde entonces no ha podido incorporarse en ningún momento al mercado laboral...copio la información que aparece en mi simulación de jubilación:  

"LEGISLACIÓN APLICABLE

Tu pensión ha sido calculada con la legislación anterior a la Ley 27/2011. Sin embargo, en el momento de tramitar la pensión, se aplicará la legislación que esté vigente en la fecha de tu jubilación si resulta más favorable.

Pulsa aquí si quieres ver cómo quedaría tu pensión por la legislación actual." 

La cuestión es que realmente no tengo opción de elegir la más favorable, porque ya de entrada, me aplican la legislación anterior, y seguro que cuando me vaya a jubilar será vigente la actual 27/2011 pero como sigan con sus criterios como actualmente, contrarrestando a la LGSS 
en su DT 4ª que me excluye de la aplicación de la Ley anterior 40/2007  presuntamente más beneficiosa, aunque no en mi caso al haber vuelto a trabajar y quedar así encuadrado en un régimen de la S.S. 

¿Hasta qué punto puede un criterio administrativo interponerse a la Ley, y aún más cuando lo que interviene es una  Claúsula de salvaguarda?

Es mi intención, según experiencia contrastada con CAISS, hacer entender a todos los que podamos estar sujetos en el asunto, que el simulador de jubilación cambió el cálculo de los 25 últimos años (ley 27/2011) por los últimos 15 años ( Ley anterior) a todo aquel, como en mi caso, que después de 2013 hayamos "pecado" por volver a trabajar, arrebatándonos de la posibilidad de opción que nos beneficiaba esa llamada "cáúsula de savaguarda"


 
#11

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Discúlpeme, tal vez ando algo "espeso" pero me parece que en algún punto de sus comentarios se ha perdido una parte del texto... es como si, en su último comentario, primer párrafo, le faltara escribir algo... e. g., desvirtúan el derecho de poder acogerme [a la legislación anterior] a la Ley 27/2011.
¿Hasta qué punto puede un criterio administrativo interponerse a la Ley, y aún más cuando lo que interviene es una clausula de salvaguarda?
En una lectura amplia, creo que coincidiremos en que, si no hubiera criterios administrativos e interpretaciones de la Administración sobre las leyes muy probablemente una parte importante de los despachos y especialistas en desecho administrativo o/y de lo contencioso administrativo estarían en el paro... en este mismo Foro de Fiscalidad tiene frecuentes ejemplos de interpretaciones administrativas de las leyes con una Administración del partido político "X" y otra interpretación de la mismas leyes, si es del partido político "Y", "Z" o "W"... incluso cada uno de nosotros hacemos una lectura e interpretación... lo importante, en mi opinión, es que si uno considera no atendidos su (interpretación) de un derecho o Ley, tiene un mecanismo de recurso administrativo o/y judicial.

La cuestión es que realmente no tengo opción de elegir la más favorable, porque ya de entrada, me aplican la legislación anterior, y seguro que cuando me vaya a jubilar será vigente la actual 27/2011
Por intentar entender su comentario... una cosa es que la web de la Seguridad Social, al simular el autocálculo de la pensión de jubilación ofrezca un modelo, informativo, que solo calcule con una de las dos legislaciones existentes, cuando hace unos años permitía elegir una u otra, de forma opcional, por el trabajador y otra distinta es que, si cumple los requisitos, en el momento de solicitar la jubilación, no pueda solicitar que el cálculo de la pensión se le realice de acuerdo a ambas legislaciones y le aplique la más beneficiosa. Como ya he comentado, aún quedan enlaces de la Sede Electrónica con herramientas de autocálculo donde podrá obtener la cuantía de la base reguladora de su pensión de jubilación eligiendo si aplica la Ley 27/2011o la Legislación anterior a la Ley 27/2011. .

Un saludo

 
 
#12

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social


 Muchas gracias por tu información, Keranui.

Seguramente no he sabido transmitir mi preocupación a raíz del simulador de TUSS, soy un simple prejubilado y profano en la materia.

Resumiendo -mi embrollo-, la legislación actual 27/2011 me resulta más beneficiosa incluso anticipándola dos años (a los 65) con importe inicial de 1635€ que con la anterior Ley 40/2007 que es la que aparece por defecto en simulador, pues jubilándome también con 65 años da un importe de 1342€...es ahí donde radica mi duda:

Si manteniendo las mismas cotizaciones hasta la fecha de jubilación, con total seguridad que la más beneficiosa será la actual 27/2011 ¿por qué no se aplica según pronóstico?

Ha sido muy frustrante mi experiencia en dos diferentes Caiss solicitando información  respecto al motivo por el que se me cambió de la legislación actual a la anterior. O no me sé explicar o no saben atender cuestiones que sobrepasan la línea habitual de casuísticas, pero dan versiones opuestas en referencia a los criterios internos para considerar irrelevante los trabajos realizados después de 2013 (meollo de la cuestión) y a la vez me instan a interponer una reclamación previa.

Con tu respuesta he llegado a abrir mi ángulo de entendimiento y pensar que la forma de proceder de la S.S en casos como el mío, donde puede que sea posible convivir con dos legislaciones, el ente aplica, en primera instancia la ley anterior 40/2007

Saludos y gracias de nuevo por tu trabajo

#13

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social


Buenos días  @keranui :
 
  He leído en alguna de tus respuestas que alentabas a solicitar la pensión ordinaria general de jubilación, de forma presencial en las oficinas del  mismo INSS.
  A raíz de ello quería preguntarte un par de dudas que tengo ya que si todo se desarrolla como se prevé, podré optar a la jubilación ordinaria desde el próximo 31/07/2024 con 66 años y 6 meses. 
¿Que opinas sobre la opción presente en el portal de TU SS para solicitar la jubilación vía internet, crees que por ese medio podría haber algún riesgo de salir perjudicado económicamente hablando, en el importe final a recibir?.
En el caso mío concreto, el simulador de TU SS me hace los cálculos teniendo en cuenta los últimos 25 años (de 1999 a 2024).Creo que es correcto ya que trabaje hasta finales del 2015, fecha en la que me quede en paro. Y no he vuelto a trabajar desde entonces.
Durante el 2016-17 cobre el desempleo y de entonces para acá el subsidio >52-55 años.
El simulador de la web de TU SS me da actualmente el dato de que mi pensión desde el 31/07/24 quedaría en 1.363€/mes.
¿Consideras suficientemente fiable el resultado del simulador citado, como para poder de forma sólida y razonable confiar en que tal cuantía de 1.363€ será la que finalmente se me conceda?.

Muchísimas gracias por tu inestimable labor informativa.
Un Cordial Saludo.


#14

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

¿Por qué no se aplica según pronóstico?
Solo puede escribirle mi opinión, subjetiva... y es que fue para evitar consultas reiteradas en los Centros de Atención e Información de forma presencial... cuando se acercaba la edad de jubilación, el trabajador accedía al portal web de TU Seguridad Social para conocer su situación, veía que ambas legislaciones le ofrecían resultados notablemente diferentes y, al desconocer los motivos, iniciaba consulta telefónica, solicitaba cita presencial, distintos funcionarios le daban explicaciones distintas, etc., y no siempre uno tenía la suerte de ser atendido por un(a) experto(a) conocedor(a) de las diferencias entre ambas legislaciones y cómo influyen en cada caso particular, etc...

Casuística a parte, lo importante que deseo transmitirle es que el simulador de TU Seguridad Social no define la cuantía de su pensión; es sólo una herramienta informativa y el que (ahora) le realice su autocálculo en base a la legislación anterior a la Ley 27/2011, no le marcará esta norma como obligatoria cuando solicite la jubilación; sólo recuerde indicárselo al funcionario que le realice el trámite de solicitud -o usted mismo lo escriba si lo hace de forma telemática- y confirme que está escrito en el papel que le entregará con su solicitud para firmar... también le comento que, como norma, el tramitador que va a atender su solicitud (que no es el funcionario que le ayuda a rellenar el formulario de solicitud) cuando a un trabajador le pueden aplicar ambas legislaciones, calculará la pensión con cada una de ellas y le enviará un escrito de resolución con aquella que sea más ventajosa para el trabajador... al menos, esta es mi experiencia.
En casos como el mío, donde puede que sea posible convivir con dos legislaciones, el ente aplica, en primera instancia la ley anterior 40/2007
El Ente -entendiendo como tal el Instituto Nacional de la Seguridad Social- no aplica, en primera instancia, la legislación anterior a la Ley 27/2011... solo lo hace el programa informático que realiza un autocálculo informativo en la web de TU Seguridad Social; en su caso, el más sencillo de resolver, que desea jubilarse en base a la Ley 27/2011, como es la legislación actual, estoy convencido (en base a mi experiencia) que será la que se le aplique cuando lo solicite. 

El caso contrario es el menos sencillo, cuando el trabajador quiere que se le aplique la legislación anterior a la Ley 27/2011 y el INSS considera que se han realizado trabajos y alta en la Seguridad Social con posterioridad a 2013.

[...] dan versiones opuestas en referencia a los criterios internos para considerar irrelevante los trabajos realizados después de 2013 (meollo de la cuestión) y a la vez me instan a interponer una reclamación previa.
Yo no le recomiendo una reclamación (previa) sobre un hecho sobre el que no se ha pronunciado oficialmente el INSS -lo ha hecho, un criterio "simplificador" de un programa informático... no obstante, como -lógicamente- el tema le preocupa, yo le recomendaría que realice una consulta escrita al INSS, registro presencial o telemático en la Sede Electrónica, explicando su caso con los detalles que le preocupan y solicitando se le expliquen qué legislación le aplicaría y si los criterios de "trabajos irrelevantes" le pueden ser perjudiciales.

Espero no haber aumentado su preocupación... Un saludo
#15

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social


Lo primero, agradecer sus palabras... no soy un experto "cultivado" en el tema... sino un simple "curioso" al que le gusta aprender de aquello que le afecta relacionado con  los "números".

[...] podría haber algún riesgo de salir perjudicado económicamente hablando, en el importe final a recibir?
Con certeza no... lógicamente es mi opinión basada en mi experiencia -un simple estudioso del tema... como he escrito en un comentario anterior, se haga presencialmente o de forma telemática, la solicitud la recibe un "tramitador" de la Seguridad Social que se basa en la información que tiene la Tesorería General de la Seguridad Social sobre cotizaciones, cuotas, fechas de alta y baja, etc., del solicitante. 
He leído en alguna de tus respuestas que alentabas a solicitar la pensión ordinaria general de jubilación, de forma presencial en las oficinas del  mismo INSS.
Tal vez sea por la experiencia acumulada de interacciones con las Administraciones Públicas... si tienes la suerte de que te atienda una persona "cultivada" en su profesión, aprendes de esa interacción y te permite explicar mejor tus circunstancias personales... una resolución telemática no siempre permite algunos matices... pero es algo muy subjetivo y -me apena escribir lo siguiente- cada vez es más complicado encontrar esa persona "cultivada".

[...] podré optar a la jubilación ordinaria desde el próximo 31/07/2024
Un dato que es muy importante tener claro... y que pocas veces se conoce... el factor I25.

Aquellos trabajadores que cumplen su fecha de jubilación los últimos días de un mes, por ejemplo 29/30/31 de un mes... pueden elegir retrasar unos días su jubilación al día 1/2/3 del mes siguiente y conseguir una mejor jubilación... y todo ello se basa en cuál fue el IPC del mes 25 anterior a su fecha de jubilación.

Hace años, el IPC era bastante constante de un mes al siguiente o el anterior, por lo que el efecto del factor I25 sobre la pensión no compensaba la pérdida de retrasar unos días la pensión... pero llega el segundo semestre de 2021, el año 2022 y en menor efecto, de momento, el 2023... con diferencias apreciables en el IPC de un mes a otro y, en estos casos, el factor I25 "puede" ser más relevante su efecto... lógicamente si la fecha de jubilación es el día 1x/yy/2024, el incremento mensual de la pensión no le compensa perder 15 o 20 días de pensión pero, siempre, lo mejor es saberlo, calcularlo, y pensar si te compensa... la pensión se va a cobrar durante muchos meses de la vida y perder un arranque de 10-15 días puede compensar a la larga -es mera cuestión de saberlo y hacer cuatro cuentas.... en Internet hay muchos artículos sobre el Factor I25 para temas de jubilación para aquellos que quieran ampliar en su conocimiento e influencia.

¿Consideras suficientemente fiable el resultado del simulador citado, como para poder de forma sólida y razonable confiar en que tal cuantía de 1.363€ será la que finalmente se me conceda?.
El calculo de la pensión es una formula matemática y como tal, de naturaleza exacta. Si los datos de entrada que se le dan al programa informático son los correctos, el resultado es único y exacto al céntimo de euro... ¿Cuál es el problema?... hablando en general, el problema es que no siempre los datos que selecciona el simulador son los mismos en dos fechas distintas, por ejemplo el 1/1/2023 y el 5/3/2023... los datos que actualiza la Tesorería General de la Seguridad social sobre bases de cotización pueden variar por el simple motivo de actualización de las bases de datos con unos meses de retraso... quiero decir, que la cotización que un trabajador o empresa realiza el 31/12/2022 no se actualiza en las bases de datos utilizadas por el programa de TU Seguridad Social el 1/1/2023 sino que tarda unas semanas, si no meses, en actualizarse.... y por ello las variaciones -casi siempre menores de unas decenas de euros.

Espero no estar extendiéndome en exceso ni ser demasiado técnico... volviendo a su fecha prevista de jubilación 31/7/2024... lo tiene muy fácil, más si le gusta o conoce un poco del programa Excel de Microsoft Office... al ser el calculo de la pensión una formula matemática en la que el mes anterior a su fecha de solicitud no cuenta y los 24 meses anteriores el índice de revalorización es siempre igual a "1"... ya conoce el IPC real de todos los meses que le aplican con índice de revalorización superior a "1" a la hora de calcular su base actualizada y su base reguladora.

Un saludo

P.D., una recomendación... lo primordial es confirmar que las bases de cotización que vienen en el informe que obtiene del portal de TU Seguridad Social son las que usted considera correctas y que no hay errores al compararlo con sus nóminas, etc.