He leído este párrafo, pero creo que la empresa no registró esos acuerdos en el INSS
La legislación aplicable, bien la legislación anterior a la Ley 27/2011, o bien la Ley 27/2011 de 1 de agosto, es la que determina si el cálculo de la Base Reguladora se realiza con los 15 o 25 años anteriores a la fecha de hecho causante (después ha habido otro cambio normativo para seleccionar los mejores bases de cotización de +25 años, pero no es relevante para su consulta).
En su consulta... le aplica la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social que, como indica, tiene un requisito obligatorio para la empresa:
Algún consejo? Tienen recorrido esas denuncias?
Mi recomendación es que primero valoren la diferencia en la pensión en ambas situaciones pues ello le dará una medida de que acciones va a llevar a cabo... (a) las básicas, sin coste, (b) las especiales, con coste (e. g., abogado especialista en derecho laboral).
Entre las básicas:
- Recopilar toda la información posible de las fechas en que se aprobó el "acuerdo" de bajas acordadas con la empresa, correos, boletines de la empresa o sindicatos, acuerdos de baja del empleado/a individualizado con la empresa, etc.
- Si en la empresa hay sindicatos, entiendo que ellos participaron en la elaboración de dichos acuerdos y algo tendrán que decir
- ¿La empresa sigue activa?, solicitar de la empresa (RRHH) si hizo registro del acuerdo de 2011 con copia a Inspección de Trabajo
- ¿Cuál ha sido la respuesta del INSS a las reclamaciones?
- Aquellos trabajadores que inicien el trámite de "solicitud de jubilación" que indiquen explícitamente, apartado de alegaciones, que solicitan les aplique la legislación "más beneficiosa", aportando la información relevante...
A parte de lo comentado, que imagino conoce, lamento no ser más de ayuda...
Un saludo