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Tributación en IRPF de "indemnización" por acuerdo judicial en pleito por tarjeta revolving
Buenas tardes.
Agradecería orientación sobre la tributación en IRPF de las cantidades que percibí el año pasado tras acuerdo transaccional homologado en auto judicial. Tras presentar en el juzgado demanda de nulidad de contrato de tarjeta revolving por usura, la entidad financiera demandada propone acuerdo por el que:
1.- Se declara la anulación del contrato y de la deuda de la tarjeta (saldo pendiente), quedando esa "presunta" deuda, que el banco consideraba que tenía con él, totalmente extinguida desde ese momento.
2.- Se me abona una cantidad (mayor de 3000 €) por los intereses usurarios y comisiones pagados por mi, y cuyo pago se reclamaba en mi demanda. Esa cantidad es inferior al importe del total de intereses usurarios que pagué durante la vigencia del contrato, y que se me hubieran devuelto en su totalidad si hubiera habido sentencia favorable.
3.- Se me abonan unas cantidades para gastos de abogado y procurador. Estas cantidades prácticamente coinciden con el importe de las facturas abonadas por mi a estos profesionales, aunque fueron insuficientes ya que yo pagué 80 € más de lo que percibí de la entidad por este concepto.
4.- La entidad incluye una cláusula en el acuerdo que señala que el pago de las cantidades tiene carácter indemnizatorio a efectos fiscales.
Tras aceptar el acuerdo y recibir las citadas cantidades en 2021, se me presenta la duda de como tributan en el IRPF, ya que no figuran entre las rentas o indemnizaciones exentas según la normativa del impuesto. Actualmente en mi borrador no se reflejan estas cantidades, pero entiendo que la entidad, al ser superiores a 3000 €, las comunicará a la Agencia Tributaria.
Entiendo que no me correspondería tributar ahora en IRPF por estas cantidades y que, por analogía, deberían considerarse del mismo modo que las cantidades devueltas por la entidades bancarias a raíz de la nulidad de las cláusulas suelo, que por si mismas están exentas de tributación. Creo también que el dinero que se me ha pagado el año pasado como "indemnización" no es un incremento de renta, ya que es una devolución de unas cantidades que yo pagué indebidamente, durante muchos años, en aplicación de unas cláusulas de interés usurario y abusivo, y por las que solicité la nulidad del contrato de la tarjeta. Además por todas esas cantidades ya tributé en cada uno de esos ejercicios anteriores, como parte de mis ingresos anuales, por lo que supondría pagar impuesto dos veces por la misma renta.
Igualmente he visto alguna información, en relación a los gastos de abogado y procurador, que señala que debería considerarse su tributación únicamente si su importe real fuese inferior al pactado en el acuerdo. Esto parece lógico ya que, en ese caso, supondría una ganancia. No es mi caso, ya que, como indiqué anteriormente, mis gastos por este concepto fueron ligeramente superiores a la cantidad percibida de la entidad.
He visto una consulta similar en el foro (https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5317066-irpf-demanda-por-usura-ganada), pero en mi caso no se abonan intereses indemnizatorios, ya que no se recoge expresamente en el acuerdo, ni tampoco de demora.
Veo que en la consulta indicada también se comenta la posibilidad de presentar la declaración incluyendo las cantidades de la "indemnización" y, posteriormente, solicitar una devolución. Nunca he tenido que realizar una "maniobra" de este tipo con mis impuestos, ya que mis declaraciones suelen resultar favorables, con devolución de pequeñas cantidades y ahora, declarando la "indemnización", tendría que pagar una suma que considero desproporcionada e injusta por lo que señalé anteriormente, así que agradecería cualquier orientación al respecto.
Agradecería orientación sobre la tributación en IRPF de las cantidades que percibí el año pasado tras acuerdo transaccional homologado en auto judicial. Tras presentar en el juzgado demanda de nulidad de contrato de tarjeta revolving por usura, la entidad financiera demandada propone acuerdo por el que:
1.- Se declara la anulación del contrato y de la deuda de la tarjeta (saldo pendiente), quedando esa "presunta" deuda, que el banco consideraba que tenía con él, totalmente extinguida desde ese momento.
2.- Se me abona una cantidad (mayor de 3000 €) por los intereses usurarios y comisiones pagados por mi, y cuyo pago se reclamaba en mi demanda. Esa cantidad es inferior al importe del total de intereses usurarios que pagué durante la vigencia del contrato, y que se me hubieran devuelto en su totalidad si hubiera habido sentencia favorable.
3.- Se me abonan unas cantidades para gastos de abogado y procurador. Estas cantidades prácticamente coinciden con el importe de las facturas abonadas por mi a estos profesionales, aunque fueron insuficientes ya que yo pagué 80 € más de lo que percibí de la entidad por este concepto.
4.- La entidad incluye una cláusula en el acuerdo que señala que el pago de las cantidades tiene carácter indemnizatorio a efectos fiscales.
Tras aceptar el acuerdo y recibir las citadas cantidades en 2021, se me presenta la duda de como tributan en el IRPF, ya que no figuran entre las rentas o indemnizaciones exentas según la normativa del impuesto. Actualmente en mi borrador no se reflejan estas cantidades, pero entiendo que la entidad, al ser superiores a 3000 €, las comunicará a la Agencia Tributaria.
Entiendo que no me correspondería tributar ahora en IRPF por estas cantidades y que, por analogía, deberían considerarse del mismo modo que las cantidades devueltas por la entidades bancarias a raíz de la nulidad de las cláusulas suelo, que por si mismas están exentas de tributación. Creo también que el dinero que se me ha pagado el año pasado como "indemnización" no es un incremento de renta, ya que es una devolución de unas cantidades que yo pagué indebidamente, durante muchos años, en aplicación de unas cláusulas de interés usurario y abusivo, y por las que solicité la nulidad del contrato de la tarjeta. Además por todas esas cantidades ya tributé en cada uno de esos ejercicios anteriores, como parte de mis ingresos anuales, por lo que supondría pagar impuesto dos veces por la misma renta.
Igualmente he visto alguna información, en relación a los gastos de abogado y procurador, que señala que debería considerarse su tributación únicamente si su importe real fuese inferior al pactado en el acuerdo. Esto parece lógico ya que, en ese caso, supondría una ganancia. No es mi caso, ya que, como indiqué anteriormente, mis gastos por este concepto fueron ligeramente superiores a la cantidad percibida de la entidad.
He visto una consulta similar en el foro (https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5317066-irpf-demanda-por-usura-ganada), pero en mi caso no se abonan intereses indemnizatorios, ya que no se recoge expresamente en el acuerdo, ni tampoco de demora.
Veo que en la consulta indicada también se comenta la posibilidad de presentar la declaración incluyendo las cantidades de la "indemnización" y, posteriormente, solicitar una devolución. Nunca he tenido que realizar una "maniobra" de este tipo con mis impuestos, ya que mis declaraciones suelen resultar favorables, con devolución de pequeñas cantidades y ahora, declarando la "indemnización", tendría que pagar una suma que considero desproporcionada e injusta por lo que señalé anteriormente, así que agradecería cualquier orientación al respecto.