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IRNR 210 - Intereses de depósitos

23 respuestas
IRNR 210 - Intereses de depósitos
IRNR 210 - Intereses de depósitos

CÓDIGO AMIGO

La Cuenta Bienvenida de Raisin da un 3,33 % TAE durante 3 meses, sin comisiones ni restricciones.

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#16

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Si, devuelven el 100% de la retención efectuada.

Forma de rellenarlo:

Determinación de la base imponible:
  Casilla 05 el bruto total 
  Casilla 08 el bruto total 
Liquidación - Exenciones - Tickear la casilla de "Convenio" (como indicó Bacalao)
No incluir gravámen ni ningún %, dejarla en blanco
Retenciones/Ingresos a cuenta - Casilla 29 - Importe que el banco español retuvo (normalmente será el 19% de las casillas 05 y 08)

Saludos
#17

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Me has ayudado mucho. Recibe mi gratitud. 

Mucha suerte Scruf1985. 

 👌 
#18

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Te devolverán el exceso de retención sobre lo establecido en el convenio, no más. 
#19

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Hola, te envie privado con una duda.
#20

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Hola,

¿Sabéis de algún banco que hagan depósitos para no residentes, y si puede ser que no hagan la retención del 19%?

gracias.
#21

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Buenos días, querría consultar algunas dudas al respecto de este tema.

A un no residente fiscal español comunicado a Hacienda Española con el impreso 030 (mi hija) un banco español ingresa intereses en una cuenta remunerada mensualmente, reteniendo el 19% ,pero son de céntimos, ¿ es posible no presentar sobre ese banco el impreso 210 , o el impreso 210 es de presentación obligatoria en el caso de los intereses? 

Si es obligatorio entiendo que se ha de presentar trimestralmente  sobre intereses sumados del trimestre anterior, los primeros 20 días de abril, julio, octubre o enero del trimestre siguiente al ingreso de los intereses ¿ es así? 

El mismo no residente fiscal tiene otro banco español con un depósito bancario, cuando este venza y supuestamente se retenga el 19% se presentará el impreso 210 al respecto porque esto ya supondrá unos euros de devolución. Lo digo por si ¿puede parecer raro  que se presente de un banco y de otro no ?

Muchas gracias por su ayuda.







#22

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

No  hay obligación de presentar el IRNR para recupera parte del lo retenido. En este caso es voluntario. Para rentas de capital mobiliario la presentación es anual. 
#23

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Buenos días, Releyendo la página de Hacienda con esta nueva orientación creo que la presentación del modelo 210 para recuperación de parte de los intereses cobrados a no residentes con residencia fiscal en UE es a partir del 1 de febrero ( dejo la reseña a pie de mensaje) ¿estoy en lo cierto? 

Por otra parte, y mirando todo el proceso, creo entender que el Banco no debería retener nada, por haber informado de que eres residente fiscal en otro país de la UE y declaras los intereses en ese país. Pero el banco te retiene y con el modelo 210 tú reclamas la devolución que te corresponde por el Convenio de Doble imposición. ¿ sería ese el proceso? 

Muchas gracias
 
  • Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

#24

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre. No se liquidará hasta enero de 2027.