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IRNR 210 - Intereses de depósitos

17 respuestas
IRNR 210 - Intereses de depósitos
IRNR 210 - Intereses de depósitos

CÓDIGO AMIGO

La Cuenta Bienvenida de Raisin da un 3,33 % TAE durante 3 meses, sin comisiones ni restricciones.

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#1

IRNR 210 - Intereses de depósitos

Hola:

Un residente fiscal de la UE obtiene unos intereses por depósitos en una cuenta bancaria en España que tiene abierta como residente en España por lo que le aplican una retención del 21% en España cuando debería de haber tenido la cuenta bancaria registrada como no residente para que le retuvieses el 0% y pagar los impuestos correspondientes en su país de residencia.

¿Se puede reclamar ese dinero (21%) a la Hacienda española?

Un saludo
#2

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

si es como dices, no residente y por el convenio de doble imposición los intereses solo se gravan en el país de residencia, puede solicitarse durante todo el año la devolución con el modelo 210.
#3

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Vale, gracias.

¿Y sabrías cómo se declararía esto en el modelo 210? He probado distintas combinaciones para que la cuota quede a que Hacienda devuelva ese 21% pero no doy con ello. ¿Qué casillas habría que tickear/rellenar?

.
#4

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

algo como esto...
#5

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Perfecto, muchas gracias!!
#6

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Muy buenas.
Caso:
- Residente fiscal en el Reino Unido 
- Cuentas de ahorro en España. Las entidades no me practican ninguna retención por ser resistente fiscal en otro país.

¿Debo presentar el modelo 210?
#7

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Artículo 11. Intereses.  Los intereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante 
Entiendo que sólo se someten a tributación en RU. 
#8

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Sí, así lo entiendo yo también. Pero me preguntaba si, aunque sólo se tributen en el Reino Unido, tengo que presentar un modelo 210 indicando su exención.
Muchas gracias y un saludo.
#9

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Dado que los intereses percibidos están exentos de tributación, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del IRNR, entiendo que no estás obligado a presentar el modelo. 

El artículo 4 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (...), dice lo siguiente: 
No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, los contribuyentes por este Impuesto no estarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto a que se refiere el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni respecto de aquellas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable

Salvo mejor opinión. 
#10

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Está claro, entonces. Muchísimas gracias. 
¡Un saludo!
#11

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Hola Scruf1985.

En primer lugar quisiera pedirle disculpas por la intromisión.  Espero no molestarle con mi inquietud o consulta.
La misma trata respecto a la consulta y asunto sobre:

Español NO RESIDENTE en España, sino en país de Unión Europea, con Rendimientos en España de capital mobiliario, con retención ya practicada a cuenta,  sobre depósito bancario.

Si fuese de su agrado agradecería de su parte información y consejo sobre los ítems que deben tenerse en cuenta a la hora de ingresar para la confección del Modelo 210 (realmente no lo conocía y me surgen bastantes dudas) ya que da la sensación que únicamente estaría diseñado u orientado para efectuar autoliquidaciones a ingresar por rendimientos sobre INMUEBLES. 

Todo ayuda la agradeceré. Pido disculpas por distraer su atención al respecto. 
Saludo cordial.

Serra. 


#12

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Hola Serra:

El IRNR es para todo tipo de rendimientos, muebles e inmuebles, obtenidos en España.

Si un español residente en otro país de la UE ha recibido intereses de un depósito en España ha de rellenar el formulario 210 y AEAT devolverá las retenciones practicadas. Luego habrá que declarar esos intereses de depósitos en el país de residencia y pagar allí los impuestos.

Hay que hacer una presentación/modelo 210 individual para cada NIF/Banco español del que se haya cobrado intereses por separado (puedes juntar varios depósitos de un mismo NIF sumando los importes)

Una vez presentada, aportar a la AEAT:
1) Los justificantes bancarios con las retenciones de los bancos españoles (extracto de información fiscal que envían los bancos en febrero / marzo)
2) Certificado de residencia fiscal en el país donde resides. No les sirve el certificado de empadronamiento del ayuntamiento o comuna,  tiene que ser el certificado de residencia fiscal emitido por la agencia tributaria del país de residencia.

Para adjuntar estos dos documentos al IRNR 210, coger el CSV al final de la presentación del IRNR 210 e ir a: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones.html
- Requerimientos y Comunicaciones
- Requerimientos de información
- Requerimiento de información de Inspección
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes
ó
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/requerimientos-comunicaciones/requerimientos-informacion.html

Cada modelo 210 presentado lo tratan de manera separada y para cada uno de ellos hay que adjuntar estos dos documentos.

En unas semanas la AEAT española revisa el caso y devuelve en cuenta las retenciones practicadas.

Saludos



#13

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Si le retuvieron, la única razón para presentar el 210 es solicitar la devolución de parte de la retención si esta fue excesiva en base a los límites establecidos en el convenio para evitar la doble imposición entre España y su país de residencia fiscal. 
#14

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Ok. Muchas gracias por tu respuesta y aportes.

Solo preguntarte si en la operatoria te ha resultado correcto (conforme indicación de Bacalao)  pinchar en el recuadro "Convenio" y si has tenido que aclarar el porcentaje de retención (19 %) o, por el contrario, esta casilla de porcentaje hay que dejarla en blanco para que efectivamente se calcule y surja la cuantía de devolución ?

Por último, y no entretengo más, preguntarse si te han devuelvo el 100  % de la retención practicada o solo un porcentaje por aplicación del Convenio ?

Nada más. Disculpa por favor; y nuevamente gracias. 
#15

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Hola Rucko. Agracias por tu respuesta. 

Efectivamente el motivo es solicitar la devolución de la retención efectuada y debe hacerse por lo que veo a través del M 210 del cual, en cuento a rellenar sus casillas, lo ignoro todo.

Estoy tratando de entender como rellenar las distintas casillas y no meter la pata en ello.

Muchas gracias. Todo consejo o ayuda es bienvenida. 
Saludo cordial.
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