Buenas tardes:
Por mi parte se ha expuesto el estado legal.
Todo lo que ha dicho el Tribunal Constitucional lo exponía en estas páginas a partir de 2016.
https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-gananciashttps://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3474261-nuevo-conflicto-judicial-plusvalia-municipal?page=6Lo que dice el TC es lo mismo que dice la definición del dominio de una función. Cálculo Infinitesimal de Michael Spivak, que estudié en mi carrera. Pero eso es de Enseñanza General Básica.
Los abogados son partes interesadas y por lo tanto, su información puede estar influenciada por sus intereses.
Este caso ya está juzgado por el Tribunal Constitucional y no se deberían ocupar a los tribunales con cosas ya juzgadas.
Tú tienes que tomar la decisión. Pero por ti, ya la tomaron antes el legislador y el Tribunal Constitucional.
Además, se ha tomado la decisión de que si los servidores públicos no cumplen las leyes se van a la calle y, además, pueden soportar penas de prisión, ya que de otro modo se estaría en un estado salvaje en la que el Ordenamiento Jurídico no sería respetado, art.390 del Código Penal.
El art. 20 de la Constitución Española protege la transmisión de información cierta y se dispone de las sentencias del Tribunal Constitucional, STC 59/2017 y la
STC cuestión 2020-4433, reiterando en esta última que la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de que en toda transmisión se produjera el hecho imponible.
La Sentencias del Tribunal Constitucional obligan a todos los poderes públicos a su cumplimiento. No cumplirla de forma directa atenta contra los derechos amparados en la Constitución española, que son susceptibles de amparo directo ante el Tribunal Constitucional. De tal forma que si no la cumpliesen, directamente hay acceso al Tribunal Constitucional para que haga cumplir sus sentencias.
Es decir, no hay que pasar por múltiples tribunales para hacer cumplir las sentencias del Tribunal Constitucional, al cual es posible dirigirse sin abogado, porque la cosa ya está juzgada. Puesto que lo ha juzgado el Tribunal Constitucional, no tiene que establecer un nuevo caso de inconstitucionalidad porque ya está resuelto y le aplicaría al responsable de no cumplir la sentencia, lo establecido en
Artículo noventa y dos de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
En este caso, ese art. 92 funcionará como ha funcionado en otros caso, que no voy a citar, relacionados con la estructura autonómica del Estado. Si funcionó en esos casos, sin ninguna duda funcionaría en éste.
Así pues, el responsable del IIVTNU no tomará ningún riesgo, ya que tiene la seguridad de lo que hará el Tribunal Constitucional.
No obstante, se trata que que por tu parte se decida, lo que consideres oportuno, pues por mi parte no corresponde decidir.
Saludos.
Nota: dudo que el Ayuntamiento respectivo liquide esta plusvalía no devengada, ya que sería un claro incumplimiento de la LRHL, antes del RD de 26/2021, y desobedecimiento al TC, respecto la STC 59/2017 y STC cuestión 2020-4433.
Por lo cual, si no se han enterado se lo puedes hacer saber.