Tiene pinta que la sentencia del Constitucional aunque declara NULO DE TODO DERECHO el impuesto por su FORMA DE CALCULO, veta expresamente la posibilidad de reclamar a quienes no hayan recurrido la liquidación firme y TAMBIÉN (SORPRENDENTE) a quienes pagaron mediante autoliquidación y no han pedido rectificar
Según estipula la Ley General Tributaria, las AUTOLIQUIDACIONES tienen un plazo de 4 años para poder ser "revisadas" por la administración mientras tanto NO SON FIRMES.
De ahí se deduce que los Ayuntamientos "DE OFICIO" deben de revisar los cálculos de esas plusvalías autoliquidadas, comprobar que ahora resultan a pagar ZERO PATATERO y proceder a devolver "de oficio" lo incorrectamente recaudado.
Como eso no va a ocurrir porque sería DISNEYLAND !! ya nos podemos ir buscando un buen bufete de abogados, de esos que cobran por sentencia ganada, y recurrir judicialmente ;-)
(Nota: Si ha sido el Ayuntamiento el que ha liquidado de manera directa el impuesto, y los funcionarios aún no han cerrado en firme su valoración también es posible reclamar, pero si ya la han cerrado en firme, el obligado tributario solo dispone de un mes de margen para presentar su reclamación.)