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Impuesto Plusvalía inconstitucional

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Impuesto Plusvalía inconstitucional
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Impuesto Plusvalía inconstitucional
#1

Impuesto Plusvalía inconstitucional

Ya tenemos la sentencia. Ahora toca leerla detenidamente y comentarla.
Abro hilo para ello.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2

Re: Impuesto Plusvalía inconstitucional

Pillo sitio, me interesa.

¿Hay alguna forma de reclamarla retroactivamente?
#3

Re: Impuesto Plusvalía inconstitucional

Tiene pinta que la sentencia del Constitucional aunque declara NULO DE TODO DERECHO el impuesto por su FORMA DE CALCULO, veta expresamente la posibilidad de reclamar a quienes no hayan recurrido la liquidación firme y TAMBIÉN (SORPRENDENTE) a quienes pagaron mediante autoliquidación y no han pedido rectificar 

Según estipula la Ley General Tributaria, las AUTOLIQUIDACIONES tienen un plazo de 4 años para poder ser "revisadas" por la administración mientras tanto NO SON FIRMES.

De ahí se deduce que los Ayuntamientos "DE OFICIO" deben de revisar los cálculos de esas plusvalías autoliquidadas, comprobar que ahora resultan a pagar ZERO PATATERO y proceder a devolver "de oficio" lo incorrectamente recaudado.

Como eso no va a ocurrir porque sería DISNEYLAND !! ya nos podemos ir buscando un buen bufete de abogados, de esos que cobran por sentencia ganada, y recurrir judicialmente  ;-)

(Nota: Si ha sido el Ayuntamiento el que ha liquidado de manera directa el impuesto, y los funcionarios aún no han cerrado en firme su valoración también es posible reclamar, pero si ya la han cerrado en firme, el obligado tributario solo dispone de un mes de margen para presentar su reclamación.)

#4

Re: Impuesto Plusvalía inconstitucional

Creo que la cosa está muy  difícil, aunque puede suceder que alguna futura sentencia abra la vía, para lo cual sería necesario mantener el asunto "vivo" evitando la prescripción.

En el caso de autoliquidaciones,  a pesar de lo que diga el TC y teniendo presente que va más allá de la cuestión planteada entrando en un terreno que nada tiene que ver con la constitucionalidad, pudiera solicitarse la rectificación y devolución de lo pagado, según lo dispuesto en el art. 120 de la Ley General Tributaria.

En el caso de liquidaciones firmes, podría intentarse la revocación según el art. 219 de la misma.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.