En esto de las sucesiones las entidades financieras son sumamente "litúrgicas" y garantistas, lo que no está mal, dado que se entiende que es en beneficio de la total comunidad sucesoria. Pero a veces extreman tanto que son más parte del problema que no de la solución.
Lo del ISD como requisito formal, lo entiendo.
Si la comunidad sucesoria, al hacer la disolución de gananciales y pago de cuota, en lugar del criterio clásico de la mitad de cada cosa, ha hecho un paquete asimétrico, por valor de la mitad del global, eso es perfectamente lícito y lógico.
Una de las consecuencias es que ese saldo bancario desaparece del relicto, y por tanto, NO DEBE figurar en el inventario ni adjudicación del ISD (ni en el 660, ni por tanto en ningún 650).
Entiendo que por la litúrgia de los expedientes de testamentaría, y el deber de aval subsidiario que tienen respecto de las cargas fiscales (amen de posibles responsabilidades frente a terceros interesados en la sucesión), se quieran cubrir al máximo, y pidan TODOS los papeles habituales.
Lo que no pueden pedir es que en el inventario del relicto y en las liquidaciones del ISD aparezca detallada esa cantidad. Precisamente por el negocio jurídico que habeis utilizado, NO debe aparecer ninguna mención a esa cantidad. Eso no les compete a ellos, no son quienes para forzar una u otra interpretación de como elaborar una autoliquidación.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!