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Parte de arrendamiento a deducir contrato unipersonal pagos cuenta conjunta
Buenos días y saludos a todos los valiosos foreros,
Mi cuestión cursa sobre la fiscalidad de mi arrendmiento tras un cambio en mi vida. La cuestión es que yo tengo desde hace 6 años un contrato de arrendamiento de mi vivienda habitual a mi nombre y abonado desde mi cuenta bancaria. El cambio radica en que en 2020 se vino a vivir conmigo mi pareja, continué con el mismo contrato y abonando el alquiler y algunas facturas de suministro desde mi cuenta, y mi pareja y yo abrimos una cuenta conjunta doónde solo ingresa ella (un cuantía igual a la que yo abono) para otras facturas y demás gastos comunes.
Mi pregunta es de cara a la AEAT, ¿continúo teniendo derecho a deducirme el 100% del abono del alquiler por tener contrato exclusivo a mi nombre y abonar desde una cuenta unipersonal o tener otra cuenta conjunta y algunos gastos cargados a ésta me imposibilita deducir el 100% del alquiler)?
Muchas gracias por su atención.
Mi cuestión cursa sobre la fiscalidad de mi arrendmiento tras un cambio en mi vida. La cuestión es que yo tengo desde hace 6 años un contrato de arrendamiento de mi vivienda habitual a mi nombre y abonado desde mi cuenta bancaria. El cambio radica en que en 2020 se vino a vivir conmigo mi pareja, continué con el mismo contrato y abonando el alquiler y algunas facturas de suministro desde mi cuenta, y mi pareja y yo abrimos una cuenta conjunta doónde solo ingresa ella (un cuantía igual a la que yo abono) para otras facturas y demás gastos comunes.
Mi pregunta es de cara a la AEAT, ¿continúo teniendo derecho a deducirme el 100% del abono del alquiler por tener contrato exclusivo a mi nombre y abonar desde una cuenta unipersonal o tener otra cuenta conjunta y algunos gastos cargados a ésta me imposibilita deducir el 100% del alquiler)?
Muchas gracias por su atención.