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Liquidación Impuesto Sucesiones y Renuncia a Póliza de Seguro - Herencia

4 respuestas
Liquidación Impuesto Sucesiones y Renuncia a Póliza de Seguro - Herencia
Liquidación Impuesto Sucesiones y Renuncia a Póliza de Seguro - Herencia
#1

Liquidación Impuesto Sucesiones y Renuncia a Póliza de Seguro - Herencia

 
Buenas tardes a todos, os expongo mi caso y os agradezco de antemano cualquier aportación al respecto de este estimado e impagable foro, como puedo comprobar leyéndoos. 

Estoy evaluando renunciar a una póliza de seguro en la que aparezco como beneficiario de mi madre ya fallecida a finales del Noviembre del año pasado. Mi intención era que la póliza pasara directamente a mi padre aún vivo. 
 
Mis motivos es que estoy con el cálculo de la liquidación del impuesto de sucesiones y al ser hijo único y tener mis padres varias propiedades inmobiliarias me paso del mínimo exento en la comunidad en la que viven mis padres (Castilla y León) y me sale a pagar bastante por lo que he pensado que es mejor que lo reciba mi padre directamente que a él le saldrá más ventajoso fiscalmente. 

Lo que no quisiera es que se me siguiera imputando el impuesto de Sucesiones a mi como sujeto pasivo porque se considere que la renuncia a favor de mi padre implica una aceptación previa. 

Creo que en la póliza en las condiciones generales el orden de prelación de no existir beneficiarios expresos es en primer lugar el Cónyuge superviviente y luego ya los hijos, nietos, etc… 

Un saludo a todos.
#2

Re: Liquidación Impuesto Sucesiones y Renuncia a Póliza de Seguro - Herencia

No entiendo, si no hay beneficiarios expresos, ¿de dónde sale que en primer lugar va el cónyuge?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Liquidación Impuesto Sucesiones y Renuncia a Póliza de Seguro - Herencia

Hola Juan,
 
 En las condiciones particulares de la póliza se puede incluir un beneficiario expreso. En caso de no haber beneficiario expreso, aplican las condiciones generales de la póliza en las que se establece un orden de prelación de beneficiarios. Estos beneficiarios la póliza los llama condicionales.
 
 En mi caso entiendo que la renuncia de un beneficiario expreso equivaldría a la ausencia por lo que pasaría a los beneficiarios condicionales según el orden de prelación.

Los beneficiarios condicionales están en el mencionado orden: 1º Conyuge, 2º Hijos, ... etc. Todo ello está incluido en las condiciones generales.

Saludos
#4

Re: Liquidación Impuesto Sucesiones y Renuncia a Póliza de Seguro - Herencia

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=1668-04
"si la persona instituida como primera beneficiaria de la prestación derivada de un seguro de vida renuncia de forma pura, simple y gratuita a aquélla, no se produce el hecho imponible respecto de dicha beneficiaria, pues no ha percibido la prestación ni materialmente, ni formalmente. En consecuencia, la condición de sujeto pasivo se traslada a las personas instituidas como beneficiarias en segundo lugar, salvo que también renuncien en los mismos términos, en cuyo caso, dicha condición se trasladará a las personas designadas como terceros o ulteriores beneficiarios en los términos expuestos. 

Ahora bien, la renuncia a ser beneficiario de la prestación debe ser anterior a cualquier tipo de aceptación de esta condición, pues desde el momento en que se produzca la aceptación formal –por ejemplo, por renunciar a favor de persona determinada–, el aceptante se convertirá en sujeto pasivo del impuesto correspondiente a la prestación derivada del seguro de vida, sin que tal condición pueda alterarse posteriormente, con independencia de que no llegue a percibir la prestación, por renuncia posterior. 
"
#5

Re: Liquidación Impuesto Sucesiones y Renuncia a Póliza de Seguro - Herencia

Gracias Bacalo, más claro y conciso no se puede ser. 

Tendré que hablar con la aseguradora para que la renuncia quede reflejada en esos términos. 

Cualquier otro punto de vista o complemento a la información es bienvenido.