El valor a efectos de donaciones que facilita la comunidad puede ser un valor razonable. No digo que no sea ese el que useis en el IRPF.
Pero...
Hacienda en el IRPF tiene sus propias normas, y puede discutirlo.
No se lo concienzudos que son en la comunidad al momento de hacer valoraciones, y si esa valoración es razonablemente similar o cercana a lo que sería valor de mercado.
Cuando la transmisión es onerosa (compra-venta), lo que marca es el precio efectivo entre las partes, salvo que sea temerario o apunte a algún chanchullo de blanqueo o fraude.
Cuando la transmisión es lucrativa no hay precio o valor objetivo de terceros independientes. Entonces hacienda dice que vale, de acuerdo, pero en el IRPF se debe declarar por su valor real, y asimilan valor real a valor de mercado.
Si es resultado es una pérdida, como en este caso, se declara pero no se aplica.
Y si a pesar de esa pérdida a efectos de donaciones, por las normas propias del IRPF saliese una ganancia, entonces se debe declarar y tributar por la ganancia.
En vuestro caso teneis dos indicios fuertes, una liquidación de impuestos en base a un valor, y la propia estimación del valor por parte de la autonomía. O sea, no se apreciaría en ningún caso la existencia de mala fe.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!