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Anexo al contrato de alquiler (renta)

4 respuestas
Anexo al contrato de alquiler (renta)
Anexo al contrato de alquiler (renta)
#1

Anexo al contrato de alquiler (renta)

¡Hola!

Hace unos años empecé a desgravarme el contrato de alquiler del piso en el que vivo en Valencia, y para ello tuve que abonar una tasa nueva que habían implementado, a través de la cual me sellaron el contrato y se quedaron una copia.

Cuando mi contrato finalizó, el dueño del inmueble me permitió continuar pero subió el importe de la mensualidad, dejando constancia de ello en un anexo que firmamos ambos. Ahora bien, dicho anexo no forma parte del contrato original y en la Agencia Tributaria no tienen constancia de ello.

Yo, evidentemente, voy a declarar la nueva cantidad, y entiendo que tendré que presentarle a Hacienda el anexo. Lo que no sé es cómo, cuándo, o si he de pagar otra tasa. En el teléfono de las oficinas centrales de Madrid no saben de qué les estoy hablando (al parecer esta tasa era a nivel de Comunidad Valenciana), y en las de aquí me dicen que el teléfono no está disponible o directamente no lo cogen.

¿Alguna ayuda? 
#2

Re: Anexo al contrato de alquiler (renta)

creo que hay 2 temas que tienes que tener en cuenta:
-no sé si hablas de que aplicas la deducción estatal si el contrato es antiguo, o la autonómica. En las autonómicas, se suele exigir haber depositado la fianza en el organismo correspondiente de la Comunidad autónoma. Podría considerarse si hay que actualizar dicha fianza al subir el precio, pero creo que queda a voluntad de las partes.
-Esa tasa de la que hablas probablemente sea el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) que lo recaudan las Autonomías, no influye en la deducción del IRPF y además, lo suprimieron en 2019 para el alquiler de vivienda habitual. Y si es otra tasa, lo mismo, creo que no influye en que puedas o no aplicar la deducción.

#3

Re: Anexo al contrato de alquiler (renta)

No tienes que presentar nada, simplemente deducirte la nueva cantidad. En caso de que te pidieran explicaciones, les mandas copia del anexo y ya está.

Un saludo

#4

Re: Anexo al contrato de alquiler (renta)

Es deducción autonómica. La fianza, que efectivamente está depositada en la Comunidad Valenciana, no fue actualizada con la subida del alquiler, se quedó como estaba.

He buscado el documento de la tasa. Era el Impuesto Sobre Tramitaciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Declaración - Liquidación), el documento es el Modelo 600, pero si era algo nuevo en 2017 y la quitaron en el 2019, ya duró poco tiempo. No sé si influye o no en la declaración, pero la cuestión es que sin esto no me permitían declararlo.
#5

Re: Anexo al contrato de alquiler (renta)

el ITP existe de toda la vida, lo que pasa es que antes no perseguían en la práctica pagarlo por los alquileres, hasta que, en la situación canina que se encuentran las arcas públicas, las Comunidades Autónomas empezaron a enviar cartas exigiéndolo.
Sí es cierto que alguna Comunidad exigía estar al corriente del pago para aplicar la deducción.

Pero como te digo, lo han quitado para vivienda habitual, aunque formalmente parece que hay que presentarlo con cuota 0, no sé si por este tema te pueden tocar las narices, lo lógico es que las Comunidades Autónomas hayan quitado ese requisito para la deducción por alquiler habitual a partir del cambio legal que indico.
Ten en cuenta también que la primera vez que lo presentaste, se pagaba el impuesto por un mínimo de tiempo (3 años si se especificaba la duración del contrato, creo que 6 si no).
https://www.ineaf.es/tribuna/obligaciones-fiscales-de-un-contrato-de-alquiler-de-vivienda/
" el pasado 19 de diciembre de 2018 se aprobó por Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre la exención del ITP aplicable a los arrendamientos de viviendas, en aquellos casos de alquileres de viviendas destinadas a uso estable y permanente conforme con el art. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no alcanzando esta exención a los alquileres para uso distinto de vivienda. En el caso de ser aplicable la exención, igualmente el arrendatario tiene obligación de cumplir con el formalismo de presentar el impuesto, aunque no le resulte cuota a ingresar. "